martes, 28 de septiembre de 2021

Licencia de Maternidad y Paternidad


Licencia de Maternidad y Paternidad


La licencia de maternidad está reconocida en el artículo 43 de la Constitución Política, que garantiza a la mujer especial asistencia y protección durante el embarazo y después del parto. En cumplimiento de este mandato la Ley 1822 de 2017, que modificó los artículos 236 y 239 del CST, dispone que toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar la licencia.

Dicha licencia no solo aplica para mujeres vinculadas mediante contrato de trabajo, sino también a quienes están vinculadas con contrato de prestación de servicios, afiliadas como independientes.

Para el reconocimiento de la licencia de maternidad, la trabajadora deberá presentar a su empleador un certificado médico, en el cual debe constar el estado de embarazo de la trabajadora, así como indicar el día probable del parto y el día desde el cual debe empezar la licencia. Adicionalmente, El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1427 de 2022, el cual estableció que la afiliada debe estar vinculada al Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizante y activo; haber efectuado pagos durante todos los meses que correspondan al periodo de gestación y contar con el certificado médico de la licencia de maternidad.

En cuanto al pago de la licencia este corresponde a la EPS a la cual se encuentre afiliada la trabajadora. Sin embargo, en la práctica, el empleador asume el pago inicial de la prestación, para posteriormente efectuar el trámite de recobro ante la EPS. El valor de la licencia equivale al (100%) del salario base de liquidación.

En la sentencia T-014 de 2022, la accionante Vanessa Uribe Barbosa interpuso acción de tutela contra FAMISANAR EPS por la negativa en el reconocimiento de su licencia de maternidad. La Corte evidenció que, aunque la actora perdió su empleo en marzo de 2020, continuó cotizando al sistema de salud mediante el mecanismo de protección al cesante a través de COMPENSAR entre abril y septiembre, y posteriormente retomó sus aportes en noviembre y diciembre, siendo octubre el único mes sin cotización. Asimismo, se acreditó que el embarazo inició en abril de 2020 y culminó el 29 de diciembre del mismo año.

De este modo, la Corte concluyó que la accionante cumplía con los requisitos para acceder al reconocimiento total de la licencia de maternidad, destacando su conducta diligente al procurar la continuidad en sus aportes durante la gestación.

En consecuencia, la Sala revocó el fallo de segunda instancia que había declarado improcedente la acción de tutela, y en su lugar, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado dado que la prestación ya había sido pagada.

De otra parte, en la sentencia T-207 de 2024, la accionante Ivonne Tatiana Avila Rodríguez, interpuso acción de tutela contra COMPENSAR EPS. La actora asesora de ventas afiliada al régimen contributivo, cotizó al sistema de salud durante todo su periodo de gestación y dio a luz el 6 de diciembre de 2022, fecha desde la cual le fue otorgada licencia de maternidad por 126 días. Sin embargo, la EPS negó su reconocimiento por haber realizado de forma extemporánea con tres días de mora el aporte correspondiente a diciembre de 2022.

 

La Corte verificó que la accionante cumplía los requisitos previstos en el artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 1427 de 2022. Por tanto, concluyó que la negativa obedeció a una interpretación errónea de la norma, pues esta no exige que los pagos se realicen dentro de un término mensual específico, por lo que dicho requisito fue impuesto arbitrariamente por la EPS. En ese sentido, destacó que la mora fue mínima, tolerada por la entidad y que el aporte fue efectivamente recibido, sin afectar el derecho a la prestación.

La Sala revocó la sentencia de segunda instancia, y en su lugar, ordenó a COMPENSAR EPS reconocer y pagar la licencia de maternidad a la accionante Ivonne Tatiana Ávila Rodríguez.

Ahora bien, la licencia de paternidad se fundamenta en los artículos 42 y 44 de la Constitución Política y desarrolla el principio del interés superior de los niños y niñas, al garantizar el cuidado y la atención durante los primeros días de su existencia, permitiendo la compañía del padre.

Tiene una duración de (2) semanas, conforme al parágrafo 2 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2114 de 2021.La licencia también procede respecto de hijos del cónyuge o compañero permanente, así como de hijos adoptados. De acuerdo con el artículo

2.2.3.2.8 del Decreto 780 de 2016 debe ser disfrutada desde la fecha de nacimiento del menor o desde su entrega en caso de adopción.

Para su reconocimiento, el padre debe ser cotizante del sistema de salud, por lo que no aplica para beneficiarios ni para afiliados al régimen subsidiado. Además, El inciso 3 del parágrafo 2 del artículo 236 del CST señala que el único soporte válido para el reconocimiento es el registro civil de nacimiento, el cual debe aportarse dentro de los (30) días calendario siguientes al nacimiento.

El inciso 4 del parágrafo 2 del artículo 236 del CST señala que la licencia de paternidad está a cargo de la EPS y se reconoce de forma proporcional a las semanas cotizadas durante la gestación.

Por su parte, el artículo 2.2.3.2.8 del decreto 780 de 2016 dispone que la licencia puede reconocerse proporcionalmente cuando no se haya cotizado todo el periodo de gestación, sin exigir un tiempo de cotización, y se liquida con el ingreso base de cotización del mes en que ocurre el nacimiento o en que fue entregado oficialmente el niño.

En la sentencia T-114 de 2019, el señor José Rodolfo Parada Acevedo presentó acción de tutela contra la Nueva EPS y el Consorcio Minero de Cucuta LTDA, debido a la negativa en el pago de su licencia de paternidad, a pesar de haber sido reconocida.

La Corte evidenció que el accionante cumplía con los requisitos legales, pues cotizó al sistema de salud durante las dos semanas previas al reconocimiento de la licencia. En consecuencia, exigir la coincidencia total entre semanas de gestación y cotizaciones resulta irrazonable y desproporcionado, y vulnera los derechos a la seguridad social y al mínimo vital.

Por lo anterior, la Corte revocó la decisión y ordenó al Consorcio Minero de Cucuta LTDA, proceder con el pago total de la licencia de paternidad al accionante. Así mismo, ordenó a la NUEVA EPS desembolsar los dineros respectivos a favor del empleador de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1822 de 2017.

 

Referencias



Corte Constitucional. Sala Séptima de Revisión. Sentencia T-207 de 2024, M.P. Paola Andrea

Meneses Mosquera; 6 de junio de 2024. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2024/t-207-24.htm.

Corte Constitucional. Sala Sexta de Revisión. Sentencia T-014 de 2022, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; 24 de enero de 2022. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/t-014-

22.htm.

Corte Constitucional. Sala Sexta de Revisión. Sentencia T-114 de 2019, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; 14 de marzo de 2019. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/t-114-

19.htm .


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