martes, 28 de septiembre de 2021

Indemnización sustitutiva y devolución de saldos en el sistema pensional colombiano

Indemnización sustitutiva y devolución de saldos en el sistema pensional colombiano

 

 

  1. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA 

 

 

Es un pago único (no mensual) que reemplaza la pensión, y corresponde a la devolución del dinero que la persona aportó al sistema pensional, actualizado con inflación.

TIPOS DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA

1.    Vejez

Aplica cuando:

Cumples la edad de pensión:

Mujeres: 57 años

Hombres: 62 años

Pero no alcanzas las semanas requeridas (actualmente 1300 semanas) No hay pensión mensual

Recibes un pago único

2.    Invalidez

Aplica cuando:

Una persona pierde 50% o más de su capacidad laboral

Pero no cumple con las semanas exigidas para pensión de invalidez No obtiene pensión

Recibe indemnización sustitutiva

3.    Sobrevivientes Aplica cuando:

El afiliado fallece

Sus familiares (beneficiarios) no cumplen requisitos para pensión de sobrevivientes En ese caso:

No hay pensión mensual para la familia

Se entrega una indemnización a los beneficiarios

 

¿Cómo se calcula el dinero?

El valor no es exactamente lo que cotizaste, sino que incluye:

      Aportes realizados durante tu vida laboral

      Ajustes por inflación (IPC)

      En algunos casos, factores adicionales definidos por ley 

 

 

DEVOLUCIÓN DE SALDOS EN EL SISTEMA PENSIONAL COLOMBIANO

 

El sistema pensional colombiano, diseñado por la:

 

•     Ley 100 de 1993

 

establece mecanismos de protección frente a contingencias como la vejez, la invalidez y la muerte. Sin embargo, no todos los afiliados logran cumplir los requisitos para acceder a una pensión.

 

En estos casos, el sistema prevé la devolución de saldos, figura mediante la cual se entrega al afiliado o a sus beneficiarios el dinero acumulado en la cuenta individual.

 

¿La devolución de saldos garantiza efectivamente el derecho a la seguridad social o constituye una respuesta insuficiente frente a los mandatos del Estado Social de Derecho?

 

2.    HIPÓTESIS

 

La devolución de saldos es un mecanismo formalmente válido, pero materialmente insuficiente, que no garantiza plenamente el derecho a la seguridad social, ya que:

 

•     No asegura ingresos periódicos

•     No protege el mínimo vital

•     Traslada el riesgo al afiliado

 

3.    MARCO CONSTITUCIONAL

 

El análisis debe partir de la:

 

•     Constitución Política de Colombia de 1991 La seguridad social es:

•     Un derecho fundamental en ciertos casos

•     Un servicio público obligatorio

•     Un sistema basado en la solidaridad

 

La Constitución NO concibe la seguridad social como ahorro individual, sino como: un sistema de protección colectiva frente a riesgos sociales

Desarrollo jurisprudencial

 

La Corte Constitucional de Colombia ha establecido que:

 

•     El derecho a la seguridad social se relaciona directamente con:

o     El mínimo vital

o     La dignidad humana

 

4.    MARCO LEGAL

 

La Ley 100 crea dos modelos:

 

Régimen de Prima Media (RPM)

 

•     Basado en solidaridad

 

Régimen de Ahorro Individual (RAIS)

 

•     Basado en capitalización individual La devolución de saldos pertenece al RAIS.

En el RAIS: El derecho a la pensión no depende de la necesidad del sujeto, sino de su capacidad de ahorro.

 

Esto transforma el derecho en: una relación financiera, no estrictamente jurídica.

 

5.    VEJEZ.

 

Cuando el afiliado cumple la edad, pero no tiene capital suficiente: el sistema no reconoce pensión, sino que devuelve el ahorro

 

Esto implica que:

 

•     La vejez deja de ser un riesgo protegido universalmente

•     Y pasa a depender del éxito financiero del afiliado

 

Jurisprudencia

 

•     Sentencia SU-062 de 2010 La Corte admite que:

la devolución es una forma de evitar desprotección absoluta pero no equivale a una pensión

 

La devolución de saldos en vejez no cumple la finalidad del sistema pensional, ya que no garantiza ingresos en una etapa donde el individuo no puede generarlos.

 

6.    INVALIDEZ:

 

La invalidez implica:

 

•     Pérdida de capacidad laboral

•     Necesidad de protección permanente

 

Si no se cumplen requisitos: el sistema entrega un pago único

 

Se reconoce el derecho formalmente, pero se vacía de contenido material.

 

Jurisprudencia

 

•     Sentencia T-1040 de 2001

•     Sentencia T-043 de 2007

 

La Corte ha insistido en: protección reforzada a personas vulnerables La devolución en invalidez:

•     No asegura subsistencia

•     Es incompatible con la protección reforzada

 

7.    SOBREVIVIENTES:

 

La pensión de sobrevivientes busca: sustituir el ingreso del fallecido Cuando no hay requisitos: se entrega el saldo

El capital no sustituye el ingreso.

 

Jurisprudencia:

 

•     Sentencia C-336 de 2008

•     Sentencia T-701 de 2006

 

•     La familia queda expuesta a vulnerabilidad económica

•     No se cumple la finalidad de protección integral

 

Modelo RAIS Constitución

Ahorro individual Solidaridad

Riesgo individual Protección estatal

Capital = derecho Derecho como garantía

 

La devolución de saldos es una figura coherente con el modelo financiero del RAIS, pero tensiona los principios constitucionales del Estado Social de Derecho.

 

La devolución de saldos no puede considerarse una solución plena dentro del sistema pensional colombiano, pero:

 

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