miércoles, 29 de abril de 2026

Fechas para evaluaciones.

Fechas para evaluaciones de las pruebas Académicas programa de derecho (Notas parciales y definitivas)


Pruebas Académicas del programa de pregrado de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Manizales del primer semestre del año 2026.


Teoría de las Organizaciones y el Talento Humano los días jueves de 10:00 am a 12:00 m. C 103

Fechas de evaluaciones acordadas en el formato acta de compromiso de la asignatura.

Primer Parcial 35% Día del Parcial: 26 de febrero 2026.

Segundo Parcial 35% Día del Parcial: 26 de marzo 2026.

Tercer parcial (Acumulativo) 30% Día del Final: 14 de mayo 2026.


Código Nota 1 Nota 2

40202523768 4,5 3,0

40202524555 5,0 2,0

40202618289 4,5 1,0

40202618321 4,5 2,5

40202617901 4,0 3,0

40202619438 4,5 1,5

40202618470 5,0 3,0

40202619012 4,0 4,0

40202618366 4,0 2,5

40202618364 5,0 4,0

40202619127 4,5 3,0

40202617852 4,5 2,0

40202618401 5,0 3,5

40202618389 4,5 3,5

40202618510 5,0 3,5

40202618406 4,5 2,5





Teoría de las Organizaciones y el Talento Humano los días miércoles de 6:30 pm a 8:10 pm. A 103

Fechas de evaluaciones acordadas en el formato acta de compromiso de la asignatura.

Primer Parcial 35% Día del Parcial: 25 de febrero 2026.

Segundo Parcial 35% Día del Parcial: 25 de marzo 2026.

Tercer parcial (Acumulativo) 30% Día del Final: 13 de mayo 2026.

Código 2 PARCIAL 2 NOTA ACUMULA

02202614098 5,0 3,8

40202525729 4,3 3,0

40202617453 4,3 3,5

40202617536 4,3 NP

40202617635 5,0 5,0 ACUMULA 0,8

40202617720 5,0 4,8

40202617845 4,3 3,5

40202617950 5,0 4,3

40202618242 4,8 3,0

40202618359 4,8 4,5

40202618514 5,0 4,8

40202618534 4,8 4,0

40202618553 5,0 4,8

40202618629 5,0 4,3

40202618630 4,8 4,5

40202618669 4,3 3,5

40202618692 3,3 3,0

40202618712 5,0 5,0 ACUMULA 0,3

40202618915 4,8 3,0

40202619017 2,8 2,5

40202619068 4,3 2,5

40202619100 5,0 4,8

40202619106 4,8 3,5

40202619282 5,0 3,3

40202619387 3,3 4,5

40202619628 4,8 4,5

40202619827 5,0 5,0 ACUMULA 0,3

40202619897 5,0 3,8



Protección social para el ser humano en los diferentes contextos de su vida los días jueves de 6:30 pm a 9:00 p.m Aula A 208

Fechas de evaluaciones acordadas en el formato acta de compromiso de la asignatura.

Primer Parcial 35% Día del Parcial: 5 de marzo 2026.

Segundo Parcial 35% Día del Parcial: 26 de marzo 2026.

Tercer parcial (Acumulativo) 30% Día del Final: 14 de mayo 2026.

Código Nota 1 Nota 2 acumula

40202524639 4,5 4,3

40202216753 3,0 4,0

40202511836 NP 2,7

40202217682 2,5 4,0

40202426150 5,0 5,0 acumula 2

40202519488 5,0 5,3

40202315193 3,0 5,0

40202412059 4,0 4,8

40202217583 5,0 5,3

40202212816 5,0 2,0

40202412840 4,1 5,0

40202425951 4,0 4,8

40202426686 5,0 5,0 acumula 6

40202216567 4,0 2,7

40202327544 2,0 2,5

40202315564 5,0 3,2

40202217649 4,0 2,7

40202427233 5,0 3,2

40202221789 3,0 4,7




Código - 2 PARCIAL +DECIMAS = 2 NOTA

40202524639 2,5 0,8 3,3 

40202216753 2,5 0,2 2,7 

40202511836 2,5 0,2 2,7 

40202217682 2,5 0,2 2,7 

40202426150 4,0 0,4 4,4 

40202519488 3,5 0,8 4,3 

40202315193 3,0 0,2 3,2 

40202412059 2,5 1,0 3,5 

40202217583 3,5 0,8 4,3 

40202212816 2,0 0,0 2,0 

40202412840 3,0 0,8 3,8 

40202425951 2,5 1,0 3,5 

40202426686 3,5 0,8 4,3 

40202216567 2,5 0,2 2,7 

40202327544 1,0 0,2 1,2 

40202315564 2,5 0,4 2,9 

40202217649 2,5 0,2 2,7 

40202427233 1,5 0,4 1,9 

40202221789 3,0 0,4 3,4 








Profundización en Derecho Laboral los días Martes 6:20 - 9:00 Aula D 103 y Miércoles 8:20 - 10:00   Aula D 103

Fechas de evaluaciones acordadas en el formato acta de compromiso de la asignatura.

Primer Parcial 35% Día del Parcial: 4 de marzo 2026.

Segundo Parcial 35% Día del Parcial: 8 de abril 2026.

Tercer parcial (Acumulativo) 30% Día del Final: 13 de mayo 2026.

Código y primer nota.

40201515304 1,9

40201618184 3,8

40201820896 4,7

40202111156 3,3

40202112739 1,6

40202113044 3,0

40202113809 5,0

40202113852 3,3

40202120038 3,8

40202120558 4,4

40202126245 3,8

40202126421 5,0

40202126884 4,5

40202127419 3,8

40202213178 4,7

40202213307 5,0

40202215652 5,0

40202216061 5,0

40202216073 4,0

40202216187 5,0

40202216274 5,0

40202216299 5,0

40202216327 3,8

40202216444 5,0

40202216545 5,0

40202216549 5,0

40202216560 4,5

40202216593 5,0

40202216665 4,3

40202216713 5,0

40202216815 4,0

40202216895 5,0

40202217161 5,0

40202218011 4,3

40202218019 3,8

40202218289 5,0

40202220864 5,0

40202221172 5,0

40202221195 5,0

40202221657 5,0

40202221687 5,0

40202315733 2,0



Presentación - blog - Jorge Eisenober Llano García

 Presentación - blog  - Jorge Eisenober Llano García


El presente blog es orientado hacia la fundamentación de las diferentes áreas del campo del derecho laboral y la seguridad social, la finalidad es el estudio de las ciencias jurídicas en el derecho al trabajo y la protección social, a través de discusiones y diálogos formulados desde la realidad del fenómeno social en las relaciones contractuales entre los empleadores y los trabajadores e igualmente entre los contratantes y contratistas independientes, en las áreas de  laboral individual, laboral colectivo o asociación sindical, seguridad social y procedimiento laboral.

Blog en actualización.

Publicaciones:

Jorge Eisenober Llano-García, Nathalia Hernández-Gómez (autores). La presencia de las partes en el juicio por audiencias: un haz de confianza y legitimidad en las decisiones judiciales en el marco, de un estado social de derecho, Capítulo 3 del libro UTOPÍAS Y DISTOPÍAS - La ciencia jurídica en el constitucionalismo colombiano contemporáneo, octubre de 2023, ISBN978-958-791-923-3, © Grupo Editorial Ibáñez, Bogotá, D.C. – Colombia.
https://vlex.com.co/vid/presencia-partes-juicio-audiencias-974033499




Jorge Eisenober Llano-García, Wilson Alberto Nieto-Ríos, (autores) Desnaturalización del trabajo asociado. Cooperativas de trabajo asociado en Colombia. 16 de abril de 2023, revista Jurídicas Universidad de Caldas, 20(2), 144-162, https://doi.org/10.17151/jurid.2023.20.2.8, Recibido el 5 de diciembre de 2022, ISSN 1794-2918. (Impreso) ISSN 2590-8928 (en línea) Manizales, Caldas - Colombia 
https://revistasojs.ucaldas.edu.co/index.php/juridicas/article/view/9478/7632


Jorge Eisenober Llano-García, Eficacia de la normatividad laboral en las empresas, respecto a la validez del debido proceso en materia disciplinaria en Colombia. una mirada a las diferentes posturas de ilustrados del derecho de los siglos XIX y XX. doi: 10.24142/raju.v20n40a4, Recibido: 14 de octubre de 2024 - Aceptado: 22 de enero de 2025 - Publicado: 12 de abril de 2025, Revista Ratio Juris Vol. 20 N.º 40, 2024, pp. 97-116 © Unaula.  Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma Latinoamericana – UNAULA. ISSN: 1794-6638 • ISSNe: 2619-4066 • DOI: 10.24142/raju Medellín, Antioquia - Colombia
https://publicaciones.unaula.edu.co/index.php/ratiojuris/article/view/1731/2233


martes, 7 de abril de 2026

Introducción sistema de pensiones


Sistema de pensiones

Pensión Actual Ley 797 del 2003









Estudio:


Normatividad y Sentencia:

El monto mensual de la pensión correspondiente al número de semanas mínimas de cotización requeridas, será del equivalente al 65%, del ingreso base de liquidación de los afiliados. Dicho porcentaje se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente:

r = 65.50 - 0.50 s, donde:
r = porcentaje del ingreso de liquidación.
s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A partir del 2004, el monto mensual de la pensión de vejez será un porcentaje que oscilará entre el 65 y el 55% del ingreso base de liquidación de los afiliados, en forma decreciente en función de su nivel de ingresos calculado con base en la fórmula señalada. El 1o. de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 semanas. Adicionalmente, el 1o. de enero de 2006 se incrementarán en 25 semanas cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.

A partir del 2005, por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje se incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación, llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70.5% de dicho ingreso, en forma decreciente en función del nivel de ingresos de cotización, calculado con base en la fórmula establecida en el presente artículo. El valor total de la pensión no podrá ser superior al ochenta (80%) del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima.”

Sentencia del magistrado LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ, Magistrado ponente, SL3501-2022, Radicación n.° 92207, Acta 27, Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022), como resultado de aplicar la tasa de remplazo del 80%, sobre el Ingreso Base de Liquidación del promedio de sus salarios. 




Pensión Gracia de los servidores públicos.




Ley 71 de 1988, Pensión de Jubilación por aportes al ISS y otras Cajas de Previsión.



Se desprende que el régimen pensional más favorable es el Acuerdo 049 de 1990 – Decreto 758 de 1990, la nueva línea jurisprudencial establecida por la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral a través de la Sentencia SL1947-2020, Radicación No. 70918, teniendo como Magistrado Ponente al Doctor Iván Mauricio Lenis Gómez, proferida el 20 de julio del año 2020, oportunidad en la cual se señaló lo siguiente:

 El régimen de transición de la Ley 100 de 1993 tuvo como finalidad esencial proteger las expectativas legítimas de quienes estaban próximos a pensionarse, a fin que estuvieran cobijados por la legislación precedente, en los aspectos definidos por el legislador. 

Este tipo de regímenes se prevé en los sistemas de seguridad social a fin de que los cambios legislativos en materia pensional no sean abruptos para los ciudadanos, sino que su aplicación sea progresiva y gradual y no se afecten las expectativas legítimas de quienes se encontraban cerca de consolidar los derechos prestacionales. Es el establecimiento de condiciones de transición lo que garantiza la aplicación ultra activa de la disposición anterior, se reitera, en algunos aspectos definidos por el propio legislador. 

Específicamente, el régimen de transición contemplado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 implicó una protección especial para quienes se encuentran cobijados por éste, en el sentido de que la normativa anterior aplicable tendría los mencionados efectos ultraactivos solamente en los aspectos de edad, tiempo y monto, pues el resto de condiciones pensionales se encuentran regidas por las disposiciones de la Ley 100 de 1993. 

De lo anterior se deriva que si la disposición precedente solo opera para las pensiones de transición en los puntos de edad, tiempo y monto, entonces la forma de computar las semanas para estas prestaciones se rige por el literal f) del artículo 13, el parágrafo 1.º del artículo 33 y el parágrafo del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, que disponen expresamente la posibilidad de sumar tiempos privados y tiempos públicos, así éstos no hayan sido objeto de aportes a cajas, fondos o entidades de previsión social. 

En efecto, el literal f) del artículo 13 y el parágrafo del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 establecen que para el reconocimiento de las pensiones se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de servicio que se haya prestado en calidad de servidor público, cualquiera que sea el número de semanas o el tiempo de servicio. En el mismo sentido, se reafirma, el parágrafo 1.º del artículo 33 de dicho precepto consagra la validez de los tiempos como servidor público para el cómputo de las semanas. 

Esta lectura es acorde justamente con las finalidades propias de la Ley 100 de 1993, como ley del Sistema Seguridad Social Integral, pues esta regulación permitió que las personas pudieran acumular semanas aportadas o tiempos servidos al Estado, indistintamente, para efectos de consolidar su pensión de vejez, bajo el presupuesto de que los aportes a seguridad social tengan soporte en el trabajo efectivamente realizado. 

Lo anterior permite reconocer que, durante su trayectoria profesional, las personas pueden estar unos tiempos en el sector público o en el sector privado, dado que ello hace parte de las contingencias del mercado laboral y lo relevante es que el Estado permita tener en cuenta lo uno y lo otro para el acceso a prestaciones económicas, pues, en últimas, lo que debe contar es el trabajo humano. 

La posibilidad de la sumatoria de tiempos parte también de la propia Ley 100 de 1993, que contempló diversos instrumentos de financiación, tales como los bonos pensionales, los cálculos actuariales o las cuotas partes, que permiten contabilizar todos los tiempos servidos y cotizados para efectos del reconocimiento de las prestaciones económicas, sin distinción alguna. 

En virtud de ello, las pensiones del régimen de transición previstas en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 no pueden ser ajenas al anterior entendimiento, puesto que éstas pertenecen evidentemente al sistema de seguridad social integral y, como tal, pese a tener aplicación ultra activa de leyes anteriores en algunos aspectos como tiempo, edad y monto, en lo demás siguen gobernadas por dicha ley, que, finalmente, es la fuente que les permite su surgimiento a la vida jurídica y a la que se debe remitir el juez para su interpretación.

En tal dirección, así debe entenderse el parágrafo del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, que permite la sumatoria de tiempos públicos y privados, por cuanto es inusual que un parágrafo no haga relación a la temática abordada por una norma, como en este caso serían las pensiones derivadas del régimen de transición, de modo tal que el cómputo previsto en este parágrafo es predicable tanto para las prestaciones de Ley 100 de 1993 como las originadas por el beneficio de la transición de esta normatividad.


PENSION ESPECIAL POR CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO




PENSION DE VEJEZ POR TRANSICION.




PENSION DE VEJEZ POR TRANSICION MAL PENSIONADO.




PENSION DE VEJEZ  LEY 797 DEL 2003




Pensión de vejez del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad  (RAIS)