lunes, 31 de agosto de 2026

Fechas para evaluaciones.

Fechas para evaluaciones de las pruebas Académicas programa de derecho (Notas parciales y definitivas)


Pruebas Académicas del programa de pregrado de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Manizales del segundo semestre del año 2026.


Teoría de las Organizaciones y el Talento Humano los días jueves de 10:00 am a 12:00 m. Aula T 503 B

Acta de compromiso de Teoría de las Organizaciones y el Talento Humano dÍa

Fechas de evaluaciones acordadas en el formato acta de compromiso de la asignatura.

Primer Parcial 35% Día del Parcial: 27 de agosto 2026.

Segundo Parcial 35% Día del Parcial: 1 de octubre 2026.

Tercer parcial (Acumulativo) 30% Día del Final: 13 de noviembre 2026.



Teoría de las Organizaciones y el Talento Humano los días miércoles de 6:30 pm a 8:10 pm. Aula de sistemas Torre T206

Acta de compromiso de teoría de las Organizaciones y el Talento Humano noche

Fechas de evaluaciones acordadas en el formato acta de compromiso de la asignatura.

Primer Parcial 35% Día del Parcial: 2 de septiembre 2026.

Segundo Parcial 35% Día del Parcial: 7 de octubre 2026.

Tercer parcial (Acumulativo) 30% Día del Final: 11 de noviembre 2026.



Protección social para el ser humano en los diferentes contextos de su vida los días miércoles de 9:00 am a 12:00 m Aula torre T 303

Acta de compromiso de Protección social para el ser humano en los diferentes contextos de su vida dÍa

Fechas de evaluaciones acordadas en el formato acta de compromiso de la asignatura.

Primer Parcial 35% Día del Parcial: 2 de septiembre 2026.

Segundo Parcial 35% Día del Parcial: 7 de octubre 2026.

Tercer parcial (Acumulativo) 30% Día del Final: 11 de noviembre 2026.



Protección social para el ser humano en los diferentes contextos de su vida los días jueves de 6:30 pm a 9:00 p.m Aula 3 Villapilar 

Acta de compromiso de Protección social para el ser humano en los diferentes contextos de su vida noche

Fechas de evaluaciones acordadas en el formato acta de compromiso de la asignatura.

Primer Parcial 35% Día del Parcial: 3 de septiembre 2026.

Segundo Parcial 35% Día del Parcial: 26 de octubre 2026.

Tercer parcial (Acumulativo) 30% Día del Final: 12 de noviembre 2026.


Profundización en Derecho Laboral los días Martes 6:20 - 9:00 Aula CAP 1 y Miércoles 8:20 - 10:00  CAP 2 

Acta de compromiso de Profundización en Derecho Laboral 

Fechas de evaluaciones acordadas en el formato acta de compromiso de la asignatura.

Primer Parcial 35% Día del Parcial: 15 de septiembre 2026.

Segundo Parcial 35% Día del Parcial: 15 de octubre 2026.

Tercer parcial (Acumulativo) 30% Día del Final: 10 de noviembre 2026.


Notas de la Profundización en Derecho Laboral




miércoles, 5 de agosto de 2026

Teoría de las Organizaciones y el Talento Humano en las Relaciones de Trabajo

Teoría de las Organizaciones y el Talento Humano en las Relaciones de Trabajo


Presentación: Contextualización en el derecho derecho laboral y seguridad social.


Siglas: 

CST: Código Sustantivo de Trabajo.

CPTSS: Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

IBS: Ingreso Base Salarial.

IBL: Ingreso Base de Liquidación.

IBC: Ingreso Base de Cotización.

RIT: Reglamento Interno de Trabajo

SST: Seguridad y Salud en el Trabajo 


Derecho laboral Individual

El Derecho Laboral Individual regula la relación jurídica que surge entre el empleador y el trabajador a partir de la celebración de un contrato de trabajo. Su finalidad principal es proteger al trabajador como parte débil de la relación laboral y garantizar condiciones dignas y justas de trabajo.


Contrato Individual de Trabajo

- Concepto y elementos esenciales.

- Clases de contratos.

- Modalidades y duración.

- Obligaciones y prohibiciones de las partes.

- Terminación del contrato.


Salario

- Concepto.

- Factores salariales y no salariales.

- Salario mínimo.

- Pagos constitutivos y no constitutivos de salario.


Jornada de Trabajo y Descansos

- Jornada ordinaria y máxima legal.

- Trabajo suplementario y horas extras.

- Trabajo nocturno.

- Descanso dominical y festivo.

- Vacaciones.

- Prestaciones Sociales

- Cesantías.

- Intereses a las cesantías.

- Prima de servicios.

- Dotación.


Reglamento Interno de Trabajo

- Naturaleza jurídica.

- Contenido.

- Facultades disciplinarias del empleador.

- Obligaciones de empleadores y trabajadores.


Derecho colectivo laboral

El Derecho Colectivo regula las relaciones entre empleadores y organizaciones de trabajadores. Busca equilibrar las relaciones de poder mediante la asociación sindical y la negociación colectiva.

Sindicatos

- Derecho de asociación.

- Constitución y organización de sindicatos.

- Federaciones y confederaciones.

- Fuero Sindical


Negociación Colectiva

- Pliego de peticiones.

- Etapa de arreglo directo.

- Convención colectiva.

- Pacto colectivo.

- Contrato sindical.

-  Conflictos Colectivos

- Naturaleza del conflicto colectivo.

- Procedimientos de solución.


Huelga

- Requisitos.

- Legalidad e ilegalidad.

- Efectos jurídicos.


Tribunal de arbitramento.

- Tramite

- Conformación.

- Laudo arbitral.

- Recurso de anulación.


Seguridad Social

La Seguridad Social es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos destinados a proteger a las personas frente a las contingencias que afectan su salud, capacidad laboral, ingresos o condiciones mínimas de existencia.


Sistema General de Pensiones

- Régimen de Prima Media.

- Régimen de Ahorro Individual.

- Pensión de vejez.

- Pensión de invalidez.

- Pensión de sobrevivientes.

- Prestaciones sustitutivas.

- Incapacidades.


Sistema General de Seguridad Social en Salud

- Estructura y funcionamiento.

- EPS e IPS.

- Plan de Beneficios en Salud.

- Incapacidades.

- Licencias de maternidad y paternidad.


Sistema General de Riesgos Laborales

- Accidente de trabajo.

- Enfermedad laboral.

- Prestaciones asistenciales.

- Prestaciones económicas.


Complementarios

- Subsidios

- Beneficios sociales.



Procedimiento laboral y de la seguridad social.

El Derecho Procesal Laboral regula los mecanismos judiciales para reclamar y garantizar los derechos derivados del trabajo y de la seguridad social. Actualmente tiene una especial relevancia con la expedición de la Ley 2452 de 2025, nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en Colombia LEY No 2452 DEL 2 DE ABRIL DE 2025


Principios Procesales

- Oralidad.

- Inmediación.

- Concentración.

- Celeridad.

- Dirección judicial del proceso.


Sujetos Procesales

- Juez.

- Demandante.

- Demandado.

- Apoderados.

- Terceros intervinientes.


Actos Procesales

- Demanda.

- Contestación.

- Excepciones.

- Notificaciones.


Régimen Probatorio

- Carga de la prueba.

- Carga dinámica de la prueba.

- Documentos.

- Testimonios.

- Dictámenes.

- Pruebas de oficio.


Procesos Laborales

- Proceso ordinario.

- Proceso ejecutivo.

- Proceso monitorio.

- Procesos especiales.


Procesos Especiales de Derecho Colectivo

- Fuero sindical.

- Disolución y cancelación de sindicatos.

- Declaratoria de ilegalidad de la huelga.

- Arbitramento laboral.


Medidas Complementarias

- Medidas cautelares.

- Prescripción.

- Costas.

- Ejecución de sentencias.



Salario mínimo en Colombia vs. Salario vital.

Presentación: Salario mínimo en Colombia vs. Salario vital


Siglas: 

SMMLV: Salario mínimo mensual legal vigente.

El salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) y el salario vital son conceptos relacionados con la remuneración del trabajo, pero responden a finalidades y alcances diferentes. Mientras el primero constituye una institución jurídica obligatoria establecida por el ordenamiento colombiano, el segundo representa un estándar socioeconómico orientado a garantizar condiciones materiales de vida digna para los trabajadores y sus familias.


En Colombia, el artículo 145 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que todo trabajador tiene derecho a percibir un salario mínimo que le permita atender sus necesidades normales y las de su familia, en el orden material, moral y cultural. Asimismo, el artículo 53 de la Constitución Política consagra el principio de una “remuneración mínima, vital y móvil”, lo que significa que el salario debe preservar su capacidad adquisitiva y contribuir a garantizar la subsistencia digna del trabajador. Adicionalmente, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el salario se encuentra estrechamente vinculado con el derecho al mínimo vital y con la protección de la dignidad humana.


Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) distingue entre el salario mínimo y el salario vital. El primero surge de mecanismos legales o de negociación colectiva destinados a proteger a los trabajadores frente a remuneraciones excesivamente bajas, tal como lo prevé el Convenio 131 de 1970 sobre fijación de salarios mínimos. Este convenio establece que la determinación del salario mínimo debe considerar tanto las necesidades de los trabajadores y sus familias como los factores económicos y productivos.


El salario vital, en cambio, ha sido definido por la OIT como el ingreso necesario para proporcionar un nivel de vida digno al trabajador y a su familia, teniendo en cuenta las condiciones particulares de cada país. Su cálculo incorpora variables como alimentación adecuada, vivienda, salud, educación, transporte y otros gastos necesarios para una vida digna. No constituye necesariamente un salario obligatorio por ley, sino un referente técnico y social para evaluar si el salario efectivamente garantiza bienestar y justicia social.


El salario mínimo constituye el piso jurídico obligatorio de remuneración, mientras que el salario vital representa el ideal de suficiencia económica que permite materializar plenamente los principios de dignidad humana, trabajo decente y justicia social promovidos por la Constitución colombiana y por la OIT. La diferencia entre ambos radica en que el primero protege contra salarios indebidamente bajos, mientras que el segundo busca asegurar una calidad de vida adecuada para el trabajador y su núcleo familiar.


Generalidades y antecedentes bíblicos e históricos del trabajo humano.

Presentación: Acepciones teológica de trabajo.

Aproximación del derecho al Trabajo

Desde la perspectiva teológica, el trabajo no debe entenderse únicamente como una obligación económica o un castigo, sino como una actividad esencial para la realización humana, la generación de riqueza y el desarrollo de la sociedad. Las referencias bíblicas permiten identificar tres elementos fundamentales:


1. El trabajo como vocación y función humana, presente desde la creación

2. El trabajo como medio de subsistencia y esfuerzo, necesario para satisfacer las necesidades individuales y familiares.

3. El trabajo como instrumento de administración, productividad y desarrollo, que exige responsabilidad y compromiso.


Estas concepciones constituyen antecedentes culturales y filosóficos que, con el paso del tiempo, influirían en la construcción del Derecho del Trabajo moderno, orientado a proteger la dignidad humana, garantizar condiciones laborales justas y reconocer el trabajo como un derecho y una obligación social..



Acepciones teológica de trabajo acepción


Presentación: Generalidades y antecedentes históricos del trabajo humano.


La concepción teológica del trabajo

Desde la tradición judeocristiana, el origen del trabajo se encuentra ligado a la creación misma del ser humano. El libro del Génesis relata que Dios creó el universo, los seres vivos y al hombre y la mujer a su imagen y semejanza, otorgándoles una función dentro de la creación.


Tradicionalmente se ha interpretado que el trabajo surgió como consecuencia de la desobediencia de Adán y Eva, cuando Dios les manifestó:


“Te ganarás el pan con el sudor de tu frente” (Génesis 3:19). Esta lectura presenta el trabajo como una actividad asociada al esfuerzo y al sacrificio humano.


Sin embargo, una interpretación más amplia del texto bíblico permite concluir que el trabajo no nació como castigo. Antes de la caída del hombre, Dios ya había previsto una función productiva para él. En Génesis se señala que no había quien labrara la tierra y posteriormente se establece que Dios colocó al hombre en el Jardín del Edén para que lo cultivara y lo cuidara. En consecuencia, el trabajo aparece como una actividad inherente a la naturaleza humana y orientada a la conservación y transformación del entorno.


El trabajo como previsión y administración de recursos

La Biblia también presenta el trabajo asociado a la planeación y al uso racional de los recursos. Un ejemplo es el sueño del faraón interpretado por José (Génesis 41), donde las siete vacas gordas representan siete años de abundancia y las siete vacas flacas simbolizan siete años de escasez. El mensaje central consiste en aprovechar las épocas de prosperidad para prepararse frente a futuras contingencias.


Esta enseñanza constituye uno de los primeros referentes históricos sobre la administración de recursos, el ahorro y la previsión económica, principios que posteriormente influirían en las instituciones de protección social y seguridad económica, en este aparte esta reflejada la seguridad social.


El trabajo como responsabilidad y productividad

Otra referencia importante es la Parábola de los Talentos narrada por Jesús en Mateo 25:14-30. En ella, un señor entrega a tres de sus siervos diferentes cantidades de dinero según la capacidad de cada uno: cinco talentos, dos talentos y un talento. Dos de ellos hacen producir lo recibido, mientras que el tercero lo oculta sin generar ningún beneficio.


La parábola resalta valores como:

- La responsabilidad frente a los recursos recibidos 

- El esfuerzo personal.

- La productividad.

- La administración eficiente de bienes y capacidades.

- El deber de desarrollar los talentos individuales en beneficio propio y colectivo.


La esclavitud y el trabajo manual indigno

La esclavitud constituyó una de las primeras formas de organización económica y social de la humanidad. Surgió tras la desaparición progresiva de las comunidades primitivas y el desarrollo de formas de apropiación privada de bienes y recursos, lo que dio origen a las primeras diferencias de poder y a la consolidación de las clases sociales.

En este sistema, determinados individuos eran considerados propiedad de otros seres humanos, quienes disponían de su fuerza de trabajo sin reconocimiento de derechos ni libertad personal. Los pueblos vencedores en las guerras solían someter a los derrotados a condiciones de esclavitud, aprovechando su capacidad productiva en lugar de eliminarlos físicamente.

El trabajo esclavo desempeñó un papel importante en la construcción de grandes obras de la antigüedad, como las pirámides de Egipto, diversos monumentos de la civilización griega y romana y múltiples infraestructuras de carácter militar, religioso y administrativo. Sin embargo, desde una visión contemporánea de los derechos humanos, la esclavitud representa una de las manifestaciones más graves de explotación y negación de la dignidad humana.



El feudalismo

El feudalismo fue el sistema económico, político y social predominante durante gran parte de la Edad Media. Se caracterizó por la concentración de la propiedad de la tierra en manos de los señores feudales y por la dependencia económica de los campesinos o siervos respecto de estos.

Los siervos estaban obligados a trabajar las tierras asignadas y a entregar al señor feudal una parte significativa de la producción obtenida, conservando únicamente lo necesario para su subsistencia. Aunque no tenían la condición jurídica de esclavos, su libertad de movilidad y de contratación era considerablemente limitada.

En los últimos siglos del feudalismo se produjo el surgimiento de los centros urbanos y de las corporaciones de oficios o gremios, organizaciones que agrupaban artesanos y comerciantes con el propósito de regular el ejercicio de determinadas actividades económicas, proteger sus intereses y establecer reglas comunes para la producción. Estas corporaciones constituyen uno de los antecedentes más importantes de las organizaciones profesionales y sindicales posteriores.



El sistema capitalista

El capitalismo es un sistema económico basado en la propiedad privada de los medios de producción, la libertad de empresa y la búsqueda de beneficios mediante la actividad económica. Su consolidación estuvo estrechamente vinculada al desarrollo del comercio, la expansión industrial y el crecimiento de los mercados.

La Revolución Industrial generó importantes transformaciones en las relaciones laborales. Las largas jornadas de trabajo, los bajos salarios y la ausencia de protección social dieron origen a movimientos obreros que reclamaban mejores condiciones de vida y de trabajo. Estos movimientos lograron organizarse progresivamente durante los siglos XVIII y XIX, impulsando importantes cambios normativos que dieron origen al Derecho del Trabajo moderno.

En este contexto, el derecho laboral surgió como un mecanismo de equilibrio entre el poder económico del empleador y la necesidad de garantizar condiciones dignas y justas para los trabajadores, reconociendo derechos mínimos que limitan la autonomía de la voluntad en las relaciones laborales.



El liberalismo

El liberalismo es una corriente filosófica, política y económica que promueve la libertad individual, la propiedad privada, la iniciativa económica y la limitación de la intervención estatal en los asuntos económicos.

A lo largo de la historia, el liberalismo ha evolucionado y ha dado lugar a diversas corrientes, entre ellas el liberalismo clásico, el liberalismo social y el neoliberalismo. Cada una de estas vertientes ha propuesto diferentes niveles de participación estatal en la economía y en las relaciones laborales.

Desde la perspectiva del Derecho del Trabajo, el liberalismo tuvo una influencia decisiva en la consolidación de los mercados laborales modernos. Sin embargo, la experiencia histórica demostró que la libertad contractual absoluta podía producir profundas desigualdades entre empleadores y trabajadores, razón por la cual surgieron mecanismos jurídicos de protección laboral orientados a garantizar condiciones mínimas de trabajo y una mayor justicia social.



El socialismo: socialismo utópico y socialismo científico

El socialismo surge como una corriente de pensamiento crítica frente a las desigualdades generadas por las primeras etapas del capitalismo industrial. Su objetivo fundamental consistió en la búsqueda de formas más equitativas de distribución de la riqueza y de organización de la producción.

El socialismo utópico, representado por autores como Henri de Saint-Simon, Charles Fourier, Robert Owen y Louis Blanc, propuso modelos alternativos de organización social basados en la cooperación, la solidaridad y la eliminación de las desigualdades económicas mediante mecanismos pacíficos de transformación social.

Por su parte, el socialismo científico, desarrollado por Karl Marx y Friedrich Engels, fundamentó sus planteamientos en el análisis histórico y económico de las relaciones de producción. Esta corriente sostuvo que los conflictos entre las clases sociales constituían el motor de la transformación histórica y que la evolución de las estructuras económicas condicionaba el desarrollo político y jurídico de las sociedades.

Tanto el socialismo utópico como el científico ejercieron una influencia significativa en la construcción de los derechos laborales, especialmente en materias relacionadas con la organización sindical, la protección del trabajador, la seguridad social y la intervención estatal en las relaciones de trabajo.



Origen del pensamiento social laboral

El pensamiento social laboral tiene sus raíces en la evolución histórica de los sistemas económicos y en las transformaciones experimentadas por las relaciones de trabajo desde las primeras formas de organización social hasta la consolidación de la sociedad industrial.

Las primeras comunidades humanas desarrollaron mecanismos de cooperación orientados a garantizar la supervivencia colectiva. Con posterioridad surgieron sistemas como el esclavismo, el feudalismo y el capitalismo, cada uno de los cuales configuró formas particulares de organización del trabajo y de distribución de la riqueza.

Las tensiones derivadas de las desigualdades sociales, las condiciones de trabajo y los conflictos entre empleadores y trabajadores impulsaron la construcción progresiva de normas destinadas a proteger la dignidad humana en el ámbito laboral. Como resultado de este proceso histórico surgieron los primeros movimientos obreros, las organizaciones sindicales y las instituciones jurídicas que posteriormente darían origen al Derecho del Trabajo.

Actualmente, el derecho laboral integra mecanismos de protección constitucional, legal e internacional orientados a garantizar derechos fundamentales como el trabajo digno, el mínimo vital, la igualdad, la seguridad social y la libertad sindical.


Principales precursores del socialismo

La construcción del pensamiento social que influyó en el Derecho del Trabajo estuvo marcada por importantes autores que formularon propuestas para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores durante el desarrollo del capitalismo industrial.

Entre los principales representantes del socialismo utópico se destacan Henri de Saint-Simon, Robert Owen, Charles Fourier y Louis Blanc, quienes plantearon modelos sociales basados en la cooperación, la justicia social y el mejoramiento de las condiciones laborales.

Por su parte, Karl Marx y Friedrich Engels desarrollaron el socialismo científico, cuyos análisis sobre las relaciones entre capital y trabajo tuvieron una profunda influencia en los movimientos obreros y en la evolución de las instituciones laborales modernas.

Igualmente, la doctrina social de la Iglesia desempeñó un papel fundamental en la defensa de la dignidad del trabajador, especialmente a través de encíclicas sociales como Rerum Novarum (1891) y Quadragesimo Anno (1931), las cuales promovieron principios de justicia social, solidaridad y protección de los trabajadores.


El trabajo y la producción

La relación entre trabajo y producción constituye uno de los elementos fundamentales para comprender el desarrollo económico y social de las sociedades. A través del trabajo, el ser humano transforma la naturaleza para satisfacer necesidades individuales y colectivas, generando bienes y servicios que permiten el progreso material de las comunidades.

Históricamente, las asociaciones de trabajadores surgieron como respuesta a las condiciones laborales existentes durante los primeros procesos de industrialización. Inicialmente estas organizaciones fueron prohibidas o limitadas por la legislación de diversos países, pero las reivindicaciones obreras condujeron gradualmente al reconocimiento de la libertad sindical y de la negociación colectiva.

El desarrollo del comercio medieval, especialmente en ciudades como Venecia, Florencia y Génova, contribuyó significativamente a la configuración de las primeras formas de capitalismo comercial, antecedente directo de los modelos económicos modernos.


Reproducción y modo de producción

Los modos de producción reflejan la forma en que una sociedad organiza los procesos de creación, distribución y consumo de bienes y servicios. En cada etapa histórica existe una relación específica entre los medios de producción, la fuerza de trabajo y las estructuras económicas predominantes.

El trabajo, tanto individual como colectivo, constituye un elemento esencial en dichos procesos. A su vez, los avances tecnológicos transforman permanentemente las formas de producción y generan nuevos desafíos para el Derecho del Trabajo.

Por esta razón, el estudio de los modos de producción resulta indispensable para comprender la evolución de las instituciones laborales y la forma en que las normas jurídicas responden a los cambios económicos y sociales.


Estructura económica del modo de producción capitalista

La estructura económica del modo de producción capitalista se caracteriza por la propiedad privada de los medios de producción, la existencia de mercados y la contratación de trabajo asalariado como mecanismo principal de generación de riqueza.

Desde una perspectiva jurídica y social, esta estructura plantea importantes desafíos relacionados con la distribución de la riqueza, la protección de los trabajadores y la intervención estatal en la economía. En este contexto, el Derecho del Trabajo cumple una función equilibradora al establecer límites a la autonomía económica y garantizar derechos mínimos para quienes participan en el proceso productivo.

Asimismo, el análisis de las fuerzas productivas, la división del trabajo, las clases sociales y las relaciones de producción permite comprender las dinámicas económicas contemporáneas y su incidencia en la formulación de políticas públicas laborales dentro de los Estados constitucionales modernos.


Presentación ultima clase cohorte.









martes, 4 de agosto de 2026

La Protección Social para el Ser Humano en los Diferentes Contextos de su Vida

La Protección Social para el Ser Humano en los Diferentes Contextos de su Vida


Generalidades de la protección Social Integral en Colombia
Palabras clave: Protección, garantía, contingencia, cobertura, riesgo laboral, riesgo común, prestaciones económicas y prestaciones sociales.

La Seguridad Social Integral no se limita al reconocimiento de prestaciones económicas; constituye un sistema de protección humana que busca garantizar condiciones de vida dignas mediante la cobertura de contingencias (la vida es una rifa, es un contrato aleatorio) de los riesgos derivados de la enfermedad, la invalidez, la vejez, la muerte, los riesgos laborales y las situaciones de vulnerabilidad social.

Antecedentes de los Subsistemas teóricos en la Seguridad Social anteriores a la Ley 100 de 1993.

Antes de la Ley 100 de 1993, existían unos subsistemas teóricos en la Seguridad Social que fueron:

1. Asistencia Pública: Sistema de Salud para la población en general.
2. El Seguro Social, constituido por el Instituto Colombiano de los Seguros Sociales.
3. La Previsión Social, Régimen de las Cajas de Previsión Social, -trabajadores del Estado –.
4. El Subsidio Familiar, constituido por las Cajas de Compensación Familiar.
5. Asistencia Social: Instituciones sociales de la población más vulnerable.
6. Formas de protección, públicas y privadas, para dar beneficios de protección social y salud 

Aspectos generales de la seguridad social.

Generalidades de la seguridad social: es un derecho de todos, Esencial, irrenunciable y de Servicio público obligatorio.

El objetivo General de la Seguridad Social es dar a los individuos y a las familias la tranquilidad y calidad de vida, para que no sufran un menoscabo salud a raíz de ninguna contingencia social o económica. 

Los objetivos específicos Seguridad Social son: Garantizar prestaciones económicas. Garantizar la prestación de los servicios complementarios. Garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que toda la población acceda al sistema.

La Constitución Política de 1991, elevó por primer vez a norma constitucional el concepto de Seguridad Social en Colombia en su artículo 48, bajo los principios Constitucionales que son los siguientes: Eficiencia Universalidad y solidaridad:

Eficiencia:
- Mejor utilización económica y social de los recursos.
- Que los servicios sean prestados de forma adecuada, oportuna y suficiente.

Universalidad:
- Cubrir a todos los residentes en el país, en todas las etapas de la vida
- Garantía.
- Protección.
- Sin discriminación.
- Respeto por la vida.

Solidaridad:
- Principio del más fuerte al más débil.
- Ayuda mutua entre las personas.
- Colaboración de los Sectores económicos.
- Protección a todos.
- Bienestar de los desvalidos e incapacitados.



Sistemas de Seguridad Social

La Ley 100 de 1993 transformó un conjunto disperso de mecanismos de protección social en un sistema integral compuesto por cuatro grandes libros: pensiones, salud, riesgos laborales y servicios sociales complementarios. Cada uno responde a riesgos específicos de la vida humana, pero todos persiguen un objetivo común: garantizar la protección de las personas y sus familias frente a contingencias que puedan afectar su salud, capacidad de trabajo, ingresos o condiciones mínimas de subsistencia.

Anteriormente existían varios subsistemas en teoría: asistencia pública, seguro social, previsión social, subsidio familiar, asistencia social y otras formas de protección. Posteriormente, resalta que la Constitución Política de 1991, en su artículo 48, reconoció la seguridad social como un derecho de todos, de carácter esencial, irrenunciable, obligatorio y prestado como servicio público.

A partir de ese fundamento constitucional, se explica que la Ley 100 de 1993 organizó la seguridad social como un sistema integral orientado por los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Su finalidad es garantizar que las personas y sus familias mantengan condiciones dignas de vida frente a contingencias sociales o económicas que puedan afectar su bienestar.

Ley 100 de 1993 se desarrolla de los cuatro libros así: 

1. Sistema General de Pensiones (Libro I, artículos 10 a 151F)

Este libro protege a las personas frente a los riesgos derivados de la vejez, la invalidez y la muerte. La presentación identifica dos regímenes: el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Entre las prestaciones económicas se destacan la pensión de vejez, la pensión de invalidez por riesgo común, la pensión de sobrevivientes, la pensión familiar, la indemnización sustitutiva, la devolución de saldos, el auxilio funerario y los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS). También se menciona el reconocimiento de incapacidades temporales entre los días 180 y 540.

2. Sistema General de Seguridad Social en Salud (Libro II, artículos 152 a 248)

Este libro explica que este sistema busca garantizar la atención en salud mediante los regímenes contributivo y subsidiado. Comprende tanto prestaciones económicas como asistenciales. Dentro de las económicas aparecen el pago de incapacidades desde el tercer día hasta los 180 días, las licencias de maternidad y las licencias de paternidad. En las asistenciales se incluyen medicamentos, tratamientos, terapias y demás servicios destinados a la recuperación y conservación de la salud de los afiliados.

3. Sistema General de Riesgos Laborales (Libro III, artículos 249 a 254)

Este subsistema protege a los trabajadores frente a accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Las prestaciones económicas señaladas en la diapositiva son la incapacidad temporal, la incapacidad permanente parcial, la pensión de invalidez por riesgo laboral, la pensión de sobrevivientes por riesgo laboral y el auxilio funerario. Su finalidad es garantizar protección al trabajador y a su familia cuando las contingencias tienen origen en la actividad laboral.

4. Servicios Sociales Complementarios (Libro IV, artículos 255 a 263)

El libro que aborda los Servicios Sociales Complementarios, esta dirigido especialmente a la población adulta mayor en condiciones de vulnerabilidad. Se explica que pueden materializarse mediante subsidios económicos directos, entregados directamente a la persona beneficiaria, o mediante subsidios económicos indirectos, canalizados a través de centros de bienestar social para adultos mayores. Este componente refleja el principio de solidaridad que inspira todo el Sistema de Seguridad Social Integral.


Con la expedición de la Ley 100 de 1993 la Seguridad Social se estructuró en el país como un sistema organizado, define la Seguridad Social en Colombia como:

“(…) el conjunto de instituciones, normas y procedimientos de que disponen las personas y la comunidad para gozar una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscababan la salud y la capacidad económica de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.

La Seguridad Social es un servicio publico de carácter obligatorio a la ciudadanía y esta conformado por los regímenes generales establecidos para Pensión, Salud y Riesgos Laborales, subsidio familiar y complementarios que se definen en la Ley.

El principal beneficio que tiene un trabajador en un empleado formal es su vinculación al sistema de seguridad social integral, sistema que busca protegerlo de las eventualidades que se pueden presentar y que requieren una especial atención en aras de garantizar su bienestar general y también el de su familia.

Entre estas eventualidades se encuentra le de alteración a la salud, incapacidad laboral, muerte, desempleo y vejez, y para cuya protección se establecieron los sistemas de salud, riesgos Laborales y de Subsidio Familiar. 
(Ministerio de Trabajo, volante que es la seguridad social)

La seguridad social es Servicio Público que tiene como fin dar una mejor calidad de vida a las personas con una cobertura integral de las necesidades cuando existen eventualidades que se pueden presentar y pueden afectar la calidad de vida o capacidad económica de las personas.




Antecedentes de la Seguridad Social.

Antecedentes de la Seguridad Social a Nivel Mundial.


1760 y 1792 a. C.: El Rey Hammurabi de Babilonia gobernó entre 1760 y 1792 codificó y ordenó leyes, que se conserva en una estela de casi tres metros de altura, este código regulaba los honorarios, la ética de médicos y cirujanos - Rodriguez Mesa, Rafael, Estudios sobre seguridad social, Quinta Edición. Página  7.

716-674 a. C: Los Collegia Romanos fueron instituciones de la monarquía romana en la dirección del Rey Numa Numa Pompilio (753-674 a. C.) fue el segundo rey de Roma (716-674 a. C.), sucesor de Rómulo, donde laboraran trabajadores libres o colegio de artesanos y posteriormente Julio César decreto su desaparición en la Lex Julia a. de n. e. pero después restablecieron los derechos, los que ingresaban al oficio no lo podian abandonar y los hijos estaban obligados a continuar con dicho oficio. - Rodriguez Mesa, Rafael, Estudios sobre seguridad social, Quinta Edición. Página 8.

Siglos XI al XV: Las Guildas fueron instituciones que se originaron en las corporaciones romanas en la Baja Edad Media (siglos XI al XV), extendidas por el cristianismo al norte de Europa estas asociaciones eran de defensa y asistencia mutua, con ideología de caridad, fraternidad, con tres categorías: religiosa o social, de mercaderes y de artesanos.

Siglos IX al XII (1087-1143): Imperio Romano del Oriente el emperador Bizantino Juan II, (1087-1143) donó a la ciudadanía un hospital con 50 camas, dividido en 5 pabellones, el hospital empleaba a 10 médicos, 1 medica y varios ayudantes, a partir de este suceso se crearon nuevas exigencias y necesidades.

Siglos IX al XII: Los Árabes en el siglo IX realizaron investigaciones en la medicina se publicó el primer tratado sobre oftalmológica y se realizó el primer trasplante de cornea, descubrieron la circulación pulmonar y el diagnostico clínico de la viruela y el sarampión y en el siglo XII se dio la publicación del libro "Generalidades de la Medicina".

Siglo XI: En Europa las corporaciones o gremios tenían un carácter proteccionista que se oponía al poder señorial de la época, los principales objetivos de estas operaciones eran la protección al trabajo y la garantía de la buena calidad de sus productos, estas corporaciones artesanales tenían tres categorías de trabajadores: los maestros, los oficiales o compañeros y los aprendices, que reglamentaban detalladamente los salarios, honorarios de acuerdo a las técnicas de elaboración de los productos e incluso las herramientas. - Rodriguez Mesa, Rafael, Estudios sobre seguridad social, Quinta Edición. Página 10. 

Siglos XIV 1521: La América prehispánica con la llegada en 1521 de un reducido grupo de españoles liderados por Hernán Cortés, conquistó las civilizaciones inca y azteca se descubrió que la tercera parte de lo producido en las tierras incas se destinaba a cubrir riesgos o contingencias, tales como la vejez, viudez, enfermedades, ejército y casos de emergencia.

Los hombres y mujeres después de los 65 años no trabajaban y tenían su subsistencia asegurada, los inválidos, los huérfanos y cuantos lo necesitaran tenían lo indispensable para vivir. - Rodriguez Mesa, Rafael, Estudios sobre seguridad social, Quinta Edición. Página  11. 

Siglos XIV al XVIII: Las cofradías nacieron en el siglo XIV en España bajo el amparo de la iglesia católica hasta el siglo XVIII, reconocían auxilios por accidente, por invalidez, vejez, muerte y gastos de entierro, el ingreso y la financiación se realizaba por multas que se imponían a los cofrades por faltas cometidas contra la asociación. - Rodriguez Mesa, Rafael, Estudios sobre seguridad social, Quinta Edición. Página 12. 

Siglos XVI al XVIII: Las Hermandades fueron organizaciones que surgieron en España del siglo XVI al XVIII, similares a las cofradías, eran mas cerradas reconocían auxilios por accidente, por invalidez, vejez, muerte y gastos de entierro, adicional a las  cofradías ofrecían prestamos en dinero, socorro por enfermedad y socorro por muerte. - Rodriguez Mesa, Rafael, Estudios sobre seguridad social, Quinta Edición. Página  12..

Siglo XVIII: La revolución industrial tuvo origen en Inglaterra, en la segunda mitad del siglo XVIII y se debió al invento de las maquinas a vapor, creando dos clases antagónicas: la burguesa y el proletariado donde se crearon las organizaciones sindicales. - Rodriguez Mesa, Rafael, Estudios sobre seguridad social, Quinta Edición. Página 13.

Las condiciones laborales eran inhumanas, las jornadas laborales hasta de 18 horas diarias, incluyendo mujeres y menores de edad, no existía seguridad social, los trabajadores no tenían cubierto ningún riesgo .

Respecto a los riesgos laborales se remonta a Inglaterra en el siglo XIX, donde el empleador se hacía cargo de riesgos ocasionados en el momento y lugar de trabajo pero solo de forma voluntaria. En el año 1847 se promulgó la ley llamada workmen´s compensation act. La cual establecía la responsabilidad de los dueños de las fábricas a encargarse de los daños producidos al obrero causados por la actividad laboral.

Siglo XVIII 1789: En la Revolución Francesa de 1789, conocida como la revolución burguesa, originó practicas en la implementaron de los nacientes principios de derecho del trabajo y la seguridad social, “pero no existía un sistema de Seguridad Social en el mundo". y creo la Ley Chapelier, que prohibía el derecho de asociación. - Rodriguez Mesa, Rafael, Estudios sobre seguridad social, Quinta Edición. Página 13.

Siglo XIX 1804: En Francia en el código napoleónico o Código Civil de Francia de 1804, acogiendo la ley aquilia del derecho romano y del digesto de Justiniano, en su legislación francesa de estableció que la responsabilidad por parte del empleador debía ser comprobada, de lo contrario el trabajador no tenía derecho a reclamar su debida indemnización. Posteriormente en Francia y en Bélgica se originó la teoría de responsabilidad o culpa contractual, donde el obrero debía demostrar no sólo la culpa y negligencia por parte del empleador sino también comprobar la existencia de un contrato entre estos. 

Es importante comprender la diferencia entre la responsabilidad objetiva y la subjetiva en un accidente de trabajo donde la responsabilidad subjetiva radica en la presencia o ausencia de culpa del empleador que se centra estrictamente en la negligencia o mala fe del empleador y la responsabilidad objetiva se enfoca puramente en el riesgo creado por la actividad laboral.

Siglo XIX - XX 1883 y 1914: Alemania fue el país pionero de la Seguridad social durante el gobierno de Otto van Bismarck  que se llevo a cabo entre 1883 y 1914, pensamientos como: “Es mejor dar una buena seguridad social a las personas que una guerra civil” y “Es mas costosa una guerra civil que el pago de la seguridad social”, el 17 de noviembre de 1881 el emperador Guillermo I anunció el establecimiento del seguro social y dio la idea de los riesgos sociales. generaron la creaciones de Leyes: "1883, Ley del seguro de enfermedad, 1884, Ley del Seguro de accidentes de trabajo, 1889, ley de los seguros de invalidez y vejez, 1911, ley del Seguro de viudedad y seguro de orfandad, en 1912 se expidió el código los seguros sociales, en 1919 se estableció en la Constitución Política de la República el tema de la pureza, sanidad, mejoramiento a la familia, protección a la maternidad y auxilio del estado, en 1927 el seguro de desempleo.

En el territorio Alemán en 1871 se fundamentaron las teorías objetivistas respecto a la responsabilidad laboral después de superar los argumentos objetivistas Alemania expidió la ley de responsabilidad civil y la ley de seguridad social en accidentes de trabajo. - Rodriguez Mesa, Rafael, Estudios sobre seguridad social, Quinta Edición. Páginas13 - 16.

Siglo XX 1917: Los Estados Unidos Mexicanos en la primera constitución social en el mundo producto del movimiento revolucionario encabezado por Pancho Villa entre otros, fue la Constitución de Querétano de febrero de 1917 de Estados Unidos Mexicanos que en su artículo 123 un ancla en el desarrollo constitucional del derecho de trabajo, Rodriguez Mesa, Rafael, Estudios sobre seguridad social, Quinta Edición. Página 17.

Siglo XX 1935: Fue en Estados Unidos de América -EEUU-  donde se utilizó por primera vez la expresión de seguridad social en un sentido moderno del término- Como consecuencias de la gran depresión de 1929, el presidente Roosevelt emprendió una abierta política intervencionista en materia económica y social, dándole cobertura al riesgo de desempleo. 

La Carta del Atlántico suscrita por el Presidente Franklin Delano Roosevelt en representación de Estados Unidos y Winston Churchill por parte de Gran Bretaña. el 14 de agosto de 1941, a bordo del USS Augusta, mientras navegaba en algún punto del Atlántico. donde estipularon "Colaboración más estrecha entre todas las naciones para conseguir mejoras en las normas de trabajo, prosperidad económica y seguridad social."

La Social Security Act (acto de seguridad social) del 14 de Agosto de 1935, fue promulgada durante el primer gobierno del presidente Franklin Delano Roosevelt. Ya en 1939 se modificó la social security y se estableció: sistema de asistencia, de retiros o pensiones, de vejez, institución de subsidios a familias numerosas, protección a madres viudas y cuyos hijos sean menores y protección a ciegos.

EEUU en 1950 modificó la Social Security Act amplio la cobertura a trabajadores rurales, los independientes y los de servicio domestico.

Siglo XX 1900 al 1962: En España se desarrollo la seguridad social en tres etapas: Definición normativa del 1900 al 1962, la configuración normativa del 1963 al 1976 la consolidación del sistema del 1978 que es actualmente el estado bienestar. La Constitución española de 1978, en su articulo 41 manifiesta: "Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres."

Siglo XX 1938: En Nueva Zelanda con la Ley 14 de septiembre de 1938, se instauró un sistema de seguridad social donde los seguros sociales se financian mediante los impuestos, no de las cotizaciones del empleador y el trabajador.

Siglo XX 1941: En Gran Bretaña en junio de 1941, la cámara de comunes nombró una comisión para encargarse de la redacción de los proyectos y del estudio de los seguros sociales, presidida por Sir William Beveridge. llamado el "Plan Beveridge" titulado "Social Insurance Allied Services" Servicios Aliados Seguro Social que cambio la asistencia publica por el Seguro Social como seguro colectivo estableciendo la solidaridad que permita aportar mas fácilmente la carga económica entre los individuos y posteriormente estipularon una segunda política de empleo "Emplayment in a Free Society" empleo e una sociedad libre. - Rodriguez Mesa, Rafael, Estudios sobre seguridad social, Quinta Edición. Página 23.

Siglo XX 1946: El Francia el Seguro Social obligatorio se estableció en 1898, La Ley inicialmente dio cobertura a la Indemnización en casos de accidente de trabajo y en el año 1910 adoptó la Ley para pensiones de vejez y en el actual sistema de seguridad social que tiene su origen en la ordenanza de 1945, cubre todos los trabajadores franceses. Finalmente la Constitución de 1946 garantiza a los franceses la Seguridad social, descanso y tiempo libre.

Siglo XX 1918 y 1991: La URSS (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas), conocida como la Unión Soviética entre 1918 y 1991, compuesta de 15 repúblicas sub-nacionales en el periodo conocido como la guerra fría, nacen de la creación de las asambleas de trabajadores conocidas como soviets, para proteger los derechos de la clase obrera, en la Constitución Soviética de 1918, se estipula la concepción y practica del cubrimiento total y gratuito de todos los riesgos sociales de la totalidad de la población y posteriormente en las Constituciones de la URSS (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas)en 1924, 1936 y 1977 de la extinta Unión Soviética, por lo anterior puede apreciarse que todo lo referente a las prestaciones asistenciales de la seguridad social era gratuito para los pueblos de la antigua URSS (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas).  

Siglo XX 1976: En Cuba desde el triunfo de la Revolución cubana (enero de 1959), se debe a la combinación de un sistema de partido único —según el artículo 5 de la Constitución de 1976 pero el partido Comunista pese a la caída de los estados socialistas de Europa, continua implementando el sistema socio-político, las normas legales en seguridad social, como lo establece en varios de sus artículos de la Constitución, Artículos 9, 48, 49 y 50, en cuanto a la asistencia medica y hospitalaria.

El régimen general en Cuba, ofrece la protección a los trabajadores en los casos de enfermedad y accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez y vejez, protección en caso de muerte del trabajador a su familia. - Rodriguez Mesa, Rafael, Estudios sobre seguridad social, Quinta Edición. Página 29. 

Siglo XX 1944: La declaración de Filadelfia en 1944, 26a reunión de la Conferencia de la OIT, donde estipularon: "lograr el empleo y la elevación del nivel de vida" "Extender las medidas de Seguridad Social" "Proteger adecuadamente la vida y la salud de los trabajadores en todas las ocupaciones" "Proteger la infancia y la maternidad". Rodriguez Mesa, Rafael, Estudios sobre seguridad social, Quinta Edición. Página 31. 

Siglo XX 1948: La declaración Universal de los derechos del Hombre, aprobada por la Asamblea General de la ONU, celebrada en París el 10 de diciembre de 1948, plasma en los artículos: "Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social..." "Artículo 23. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo..." "Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas..." Artículo 25.Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios..."

Siglo XX 1919: Convenios de la OIT, Organización internacional del trabajo, integrado por los representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores, que tiene como objeto la promoción de la justicia social y el reconocimiento de las normas fundamentales del trabajo y La creación de oportunidades de empleo, que hacen parte de la legislación interna del Estado Colombiano, ratificados por Colombia; 

- Convenio 029 - Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) ratificado el 04 marzo 1969, En vigor 

- Convenio 087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ratificado el 16 noviembre 1976 En vigor 

- Convenio 098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) ratificado el 16 noviembre 1976 En vigor 

- Convenio 100 - Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) ratificado el 07 junio 1963 En vigor 

- Convenio 105 - Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) ratificado el 07 junio 1963 En vigor 

- Convenio 111 - Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) ratificado el 04 marzo 1969 En vigor 

- Convenio 138 - Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) Edad mínima especificada: 15 años. 02 febrero 2001 En vigor 

- Convenio 182 - Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) ratificado el 28 enero 2005 En vigor (De gobernanza (prioritarios))

- Convenio 081 - Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) Excluyendo la parte II. ratificado el 13 noviembre 1967 En vigor (De gobernanza (prioritarios))

- Convenio 129 - Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) ratificado el 16 noviembre 1976 En vigor (De gobernanza (prioritarios))

- Convenio 144 - Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) ratificado el 09 noviembre 1999 En vigor 

- Convenio 001 - Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1) ratificado el 20 junio 1933 En vigor 

- Convenio 002 - Convenio sobre el desempleo, 1919 (núm. 2) ratificado el 20 junio 1933 En vigor 

- Convenio 003 - Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919 (núm. 3) ratificado el 20 junio 1933 En vigor 

- Convenio 004 - Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 (núm. 4) 20 junio 1933 No está en vigor Derogado por decisión de la Conferencia Internacional del Trabajo en su 106.a reunión (2017)

- Convenio 005 - Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919 (núm. 5) ratificado el 20 junio 1933 No está en vigor Denuncia automática el 02 febrero 2002 por - Convenio C138

- Convenio 006 - Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1919 (núm. 6) ratificado el 13 abril 1983 En vigor 

- Convenio 007 - Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920 (núm. 7) 20 junio 1933 No está en vigor Denuncia automática el 02 febrero 2002 por Convenio C138

- Convenio 008 - Convenio sobre las indemnizaciones de desempleo (naufragio), 1920 (núm. 8) ratificado el 20 junio 1933 En vigor 

- Convenio 009 - Convenio sobre la colocación de la gente de mar, 1920 (núm. 9) ratificado el 20 junio 1933 En vigor 

- Convenio 010 - Convenio sobre la edad mínima (agricultura), 1921 (núm. 10) 13 abril 1983 No está en vigor Denuncia automática el 02 febrero 2002 por Convenio C138

- Convenio 011 - Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm. 11) ratificado el 20 junio 1933 En vigor 

- Convenio 012 - Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), 1921 (núm. 12) ratificado el 20 junio 1933 En vigor 

- Convenio 013 - Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (núm. 13) ratificado el 20 junio 1933 En vigor 

- Convenio 014 - Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14) ratificado el 20 junio 1933 En vigor 

- Convenio 015 - Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921 (núm. 15) ratificado el 20 junio 1933 No está en vigor Derogado por decisión de la Conferencia Internacional del Trabajo en su 106.a reunión (2017)

- Convenio 016 - Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921 (núm. 16) ratificado el 20 junio 1933 En vigor 

- Convenio 017 - Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17) ratificado el 20 junio 1933 En vigor 

- Convenio 018 - Convenio sobre las enfermedades profesionales, 1925 (núm. 18) ratificado el 20 junio 1933 En vigor 

- Convenio 019 - Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19) ratificado el 20 junio 1933 En vigor 

- Convenio 020 - Convenio sobre el trabajo nocturno (panaderías), 1925 (núm. 20) ratificado el 20 junio 1933 En vigor 

- Convenio 021 - Convenio sobre la inspección de los emigrantes, 1926 (núm. 21) ratificado el 20 junio 1933 No está en vigor Derogado por decisión de la Conferencia Internacional del Trabajo en su 107.a reunión (2018)

- Convenio 022 - Convenio sobre el contrato de enrolamiento de la gente de mar, 1926 (núm. 22) ratificado el 20 junio 1933 En vigor 

- Convenio 023 - Convenio sobre la repatriación de la gente de mar, 1926 (núm. 23) ratificado el 20 junio 1933 En vigor 

- Convenio 024 - Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria), 1927 (núm. 24) ratificado el 20 junio 1933 En vigor 

- Convenio 025 - Convenio sobre el seguro de enfermedad (agricultura), 1927 (núm. 25) ratificado el 20 junio 1933 En vigor 

- Convenio 026 - Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) ratificado el 20 junio 1933 En vigor 

- Convenio 030 - Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30) ratificado el 04 marzo 1969 En vigor 

- Convenio 052 - Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 (núm. 52) ratificado el 07 junio 1963 En vigor 

- Convenio 062 - Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937 (núm. 62) 04 marzo 1969 No está en vigor Denuncia automática el 06 septiembre 1995 por Convenio C167

- Convenio 080 - Convenio sobre la revisión de los artículos finales, 1946 (núm. 80) ratificado el 10 junio 1947 En vigor 

- Convenio 088 - Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) ratificado el 31 octubre 1967 En vigor 

- Convenio 095 - Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) ratificado el 07 junio 1963 En vigor 

- Convenio 099 - Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951 (núm. 99) ratificado el 04 marzo 1969 En vigor 

- Convenio 101 - Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952 (núm. 101) ratificado el 04 marzo 1969 En vigor 

- Convenio 104 - Convenio sobre la abolición de las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1955 (núm. 104) 04 marzo 1969 No está en vigor Derogado por decisión de la Conferencia Internacional del Trabajo en su 107.a reunión (2018)

- Convenio 106 - Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 106) ratificado el 04 marzo 1969 En vigor 

- Convenio 107 - Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107) 04 marzo 1969 No está en vigor Denuncia automática el 06 agosto 1992 por Convenio C169

- Convenio 116 - Convenio sobre la revisión de los artículos finales, 1961 (núm. 116) ratificado el 04 marzo 1969 En vigor 

- Convenio 136 - Convenio sobre el benceno, 1971 (núm. 136) ratificado el 16 noviembre 1976 En vigor 

- Convenio 151 - Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) ratificado el 08 diciembre 2000 En vigor 

- Convenio 154 - Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154) ratificado el 08 diciembre 2000 En vigor 

- Convenio 159 - Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) 07 diciembre 1989 En vigor 

- Convenio 160 - Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160)

De conformidad con el artículo 16, párrafo 2, del Convenio, los artículos 7, 8 y 10 a 15 de la Parte II han sido aceptados. 23 marzo 1990 En vigor 

- Convenio 161 - Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161) ratificado el 25 enero 2001 En vigor 

- Convenio 162 - Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162) ratificado el 25 enero 2001 En vigor 

- Convenio 167 - Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167) ratificado el 06 septiembre 1994 En vigor 

- Convenio 169 - Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) ratificado el  07 agosto 1991 En vigor 

- Convenio 170 - Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170) ratificado el 06 septiembre 1994 En vigor 

- Convenio 174 - Convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993 (núm. 174) ratificado el 09 diciembre 1997 En vigor 

- Convenio 189 - Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) ratificado el 09 mayo 2014 En vigor 

Existen 18 convenios relativos a la Seguridad social no ratificados por Colombia, se consideran normas supletorias en caso de no existir una norma aplicable a un caso o situación determinada, por medio del Articulo 53 de la Carta Política.


Antecedentes de la Seguridad Social en Colombia.

En 1498 Cristóbal Colón fue el primer explorador que avistó tierra del continente y llegó a la costa venezolana e inicia la época de la conquista española, el nombre Colombia salio del Colon que en latín es Colombus. 

En 1499 Alonso de Ojeda, quien había sido uno de los capitanes de la conquista en La Española bajo el mando de Colón, obtuvo una de esas licencias y partió de España para apropiarse de una tierras costeras.

En el Siglo XVIII se establecen los montepíos (De monte de piedad) militares, figura del gobierno de la colonial español. que es un capital disponible que formaban los miembros para obtener recursos económicos cuando los necesiten, este  fondo fue creado con los descuentos efectuados a sueldos de Generales, Jefe, oficiales del ejercito y la marina. 

El 20 de julio 1810, partió una nueva historia para Colombia, siendo esta fecha el día de la Independencia de Colombia, generando grandes cambios para nuestro estado.

En 1819, se dieron las primeras bases de la Seguridad Social en el discurso pronunciado por Simón Bolívar en el congreso de Angostura en febrero de 1819, él expresó “El sistema de gobierno mas perfecto es aquel que produce mayor felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política.” - Rodriguez Mesa, Rafael, Estudios sobre seguridad social, Quinta Edición. Página 489

En 1823 el estado colombiano reconoció pensiones a cargo del erario publico como premio, pero no como cubrimiento de una contingencia a quienes se habían destacado en algunas batallas, una de estas pensiones se le concedió de manera vitalicia al Libertador Simón Bolívar por medio de Decreto el día 24 de julio de 1823. Rodriguez Mesa, Rafael, Estudios sobre seguridad social, Quinta Edición. Página 44. 

Ley 11 de octubre de 1821. crea beneficios para socorrer a sus viudas y huérfanos de la guerra financiado a través de un fondo de los descuentos efectuados a sueldos de Generales, Jefe, oficiales del ejercito y la marina, esta figura fue tomada de las instituciones militares del gobierno de la colonial español, llamado el Montepío Militar que fue liquidado en el siglo siguiente en el año 1913, tres años después de la independencia.

El Decreto 29 de mayo de 1837 Estableció que las viudas y los huérfanos de los individuos del ejército fallecidos en servicio activo a partir de 1830, serían beneficiados con una pensión igual a la cuarta parte del sueldo íntegro del esposo o padre. “Rengifo Ordonez, Jesús María, La Seguridad Social en Colombia, Página 35”

Las Leyes 14 de 1862 y 50 de 1886 implantaron por primera vez en Colombia pensiones de Jubilación en favor de trabajadores del sector público que hubieren laborado mínimo 20 años, "con inteligencia y pureza y que no hayan sufrido alcance ni remoción por mal manejo, injuria u omisión, ni ser rebeldes ni sindicados de tal contra el gobierno, ni haber sido tildados o acusados de prevaricadores" para maestros, profesores e inspectores de instrucción publica. Rodriguez Mesa, Rafael, Estudios sobre seguridad social, Quinta Edición. Página 45. 

En 1904 el general Rafael Uribe Uribe fue el primer Colombiano que planteó la necesidad de estructurar una política de seguridad social, escribió la conferencia “Socialismo de Estado”, en la que reafirmó el principio de Seguridad y Bienestar Social, como una forma de previsión para los asalariados, también se refirió en aquella ocasión al cubrimiento de los accidentes de trabajo, protección a los ancianos, a los niños y al carácter re-distributivo de la seguridad social. Rodriguez Mesa, Rafael, Estudios sobre seguridad social, Quinta Edición. Página 45. 

La Ley 29 de 1905, fijo la cuantía de las pensiones oficiales en en la mitad del ultimo salario devengado y estableció como requisito la edad de 60 años y 30 años de servicio, siempre y cuando, tuviera carencia de medios de subsistencia, buena conducta y paz el salvo con el tesoro nacional. Rodriguez Mesa, Rafael, Estudios sobre seguridad social, Quinta Edición. Página 45. 

La Ley 57 de 1915, consagró las indemnizaciones por accidentes de trabajo en Colombia, hizo responsable al empleador de la reparación a favor del trabajador, por culpa grave del trabajador y fuerza mayor.

En 1919 inicia la OIT y en Colombia también se adoptan leyes internacionales para la implementar un sistema de seguridad social que buscara el beneficio de sus habitantes.

La Ley 37 de 1921, estableció el seguro colectivo para trabajadores.

La Ley 68 de 1922, estatuyó la pensión de jubilación.

La Ley 86 de 1923, la incapacidad de seis meses para trabajadores enfermos

La Ley 15 de 1925, la protección infantil.

La Ley 53 de 1938, la enfermedad no laboral y la maternidad.


La Ley 6 de 1945  Para los empleadores y trabajadores particulares presentan una definición basada en la teoría de riesgo profesional.

En 1946 en el mes de diciembre, en Colombia se establecieron los beneficios de la seguridad social, principalmente de los empleados del sector privado con empleo formal bajo el Instituto Colombiano de Seguros Sociales.

En 1950 el Artículo 56 C.S.T. estableció la obligación general del empleador de proporcionar protección y seguridad al trabajador, aquí surge la noción del deber de protección, carácter público y contractual.

En 1967 Se organiza institucionalmente el Instituto Colombiano de Seguros Sociales antes la pensión sólo se daba a las personas que trabajaban con el estado.

En 1977 se amplían los beneficios del sistema de seguridad social y la expansión geográfica de su cobertura, se cambia el nombre por el Instituto del Seguro Social (ISS) entidad monopólica de afiliación del sector privado.

(1977- 1990). Se marca así una crisis del sistema que se evidencia en el periodo de cambios: falta de acceso a los servicios de salud, carga financiera, déficit de las instituciones, ineficiencia administrativa, problemas de corrupción, "robo hormiga", tráfico de influencias y desperdicio de recursos, por eso se aplican los mandamientos políticos jalonados por los intereses del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional.

Constitución Política de 1991 Artículo 48; establece que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del estado de sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad en los términos que establezca la ley.

La Ley 100 de 1993 creó y organizó el sistema de seguridad social integral,  esta norma estructura un concepto de seguridad social universal sin determinación de asalariado o no, introduciendo aspectos y postulados que buscaran generar una mejor calidad de vida y de salud para las personas.


En el 2008 El Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ISS) entrega a Positiva S.A. las administración de los Riesgos Laborales.

En el 2008 El Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ISS)  entrega a la Nueva EPS la administración de la Salud.


En el 2012 El Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ISS) entrega a Colpensiones la administración de la Pensión.


Ley 797 2003, crea las Disposiciones del sistema general de pensiones.


Ley 1562 de 2012 crea Sistema de Riesgos Laborales.


Ley 780 de 2016 Decreto único reglamentario Sector Salud

Decreto 1833 DE 2016 (Noviembre 10) modificaciones introducidas al decreto único reglamentario del sector Sistema de Seguridad Social en Pensiones a partir de la fecha de su expedición



Afiliación y cotizaciones al sistema de seguridad social integral en Colombia

Palabras clave: Dependientes, independientes, cotizaciones, aportes, pensión, salud, riesgos laborales.

La seguridad social no debe entenderse como una simple obligación tributaria o administrativa. Su verdadera finalidad consiste en garantizar la dignidad humana frente a las contingencias que pueden afectar la salud, la capacidad laboral y la estabilidad económica de las personas.

La afiliación y la cotización constituyen deberes jurídicos indispensables para materializar los principios constitucionales de eficiencia, universalidad y solidaridad. Más allá de un requisito legal, representan una herramienta de protección que permite al trabajador, al independiente y a su familia afrontar con mayores garantías los riesgos propios de la existencia humana.

La seguridad social no protege únicamente al trabajador cuando todo marcha bien; su verdadero valor aparece cuando ocurre aquello que nadie espera: la enfermedad, el accidente, la invalidez, la vejez o la muerte.

La Seguridad Social Integral constituye uno de los desarrollos más importantes del Estado Social de Derecho colombiano. Su fundamento se encuentra en el artículo 48 de la Constitución Política, el cual consagra la seguridad social como un derecho irrenunciable de todas las personas y, simultáneamente, como un servicio público obligatorio cuya dirección, coordinación y control corresponde al Estado.

La protección derivada de la seguridad social busca amparar a las personas frente a las contingencias que pueden afectar su capacidad de generar ingresos o comprometer sus condiciones mínimas de subsistencia. Entre estas contingencias se encuentran la enfermedad, la maternidad, la invalidez, la vejez, la muerte y los riesgos laborales.

Desde esta perspectiva, las cotizaciones no deben entenderse simplemente como una obligación económica, sino como un mecanismo de solidaridad mediante el cual los afiliados contribuyen al sostenimiento de un sistema que garantiza protección presente y futura frente a los riesgos inherentes a la condición humana.

La Ley 100 de 1993 estructuró el Sistema de Seguridad Social Integral y estableció la obligatoriedad de afiliación y cotización para aquellas personas que desarrollan actividades productivas o perciben ingresos derivados de una relación laboral o contractual.

1. Afiliados obligatorios al Sistema de Seguridad Social.

Se evidencia que la obligación de afiliarse al Sistema de Seguridad Social no depende exclusivamente de la existencia de una relación laboral subordinada. También surge cuando una persona natural desarrolla una actividad económica mediante contratos civiles, comerciales o administrativos que generan ingresos. 

El artículo 15 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, establece que son afiliados obligatorios al Sistema General de Pensiones:

- Los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo.
- Los servidores públicos.
- Las personas naturales que prestan servicios al Estado.
- Las personas naturales que prestan servicios al sector privado.
- Los trabajadores independientes.
- Los contratistas vinculados mediante contratos de prestación de servicios.

La filosofía de la norma consiste en garantizar que todas las personas que participan activamente en la economía generando riqueza o cuenten con algún nivel económico aporten a la protección social frente a las contingencias propias de la vida y del trabajo.

2. La obligatoriedad de las cotizaciones

La afiliación por sí sola no garantiza protección efectiva.

Para que el sistema funcione resulta indispensable realizar aportes periódicos, el artículo 17 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 4 de la Ley 797 de 2003, dispuso que durante toda la vigencia de la relación laboral o del contrato de prestación de servicios deben efectuarse cotizaciones obligatorias al Sistema General de Seguridad Social Integral.

La obligación persiste mientras exista una fuente de ingresos derivada del trabajo dependiente o independiente y solamente cesa cuando se cumplen las condiciones legales para acceder a una pensión o cuando se produce el reconocimiento de una pensión de invalidez o vejez.

En consecuencia, la afiliación y la cotización constituyen dos obligaciones inseparables, no basta con estar inscrito en el sistema; es necesario realizar oportunamente los aportes correspondientes.

3. El Ingreso Base de Cotización (IBC)

Uno de los conceptos más importantes en materia de seguridad social es el Ingreso Base de Cotización (IBC), el IBC corresponde al valor económico sobre el cual se calculan los aportes a salud, pensión y riesgos laborales.
La ley establece dos límites fundamentales:

1. El IBC no puede ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente.
2. El IBC no puede superar veinticinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.

La existencia de estos límites pretende garantizar la sostenibilidad financiera del sistema y evitar fenómenos de evasión o elusión de aportes.

Aquellas personas dependientes que trabajan jornadas parciales o reciben ingresos inferiores al salario mínimo pueden encontrarse obligadas a cotizar sobre una base equivalente al salario mínimo, dependiendo de las reglas aplicables a cada caso.

4. Cotizaciones de los trabajadores dependientes

En la relación laboral existe una distribución de responsabilidades entre trabajador y empleador.
El trabajador contribuye con una parte de la cotización y el empleador asume la mayor proporción de la carga económica.

Aportes del trabajador
- Pensión: 4% del salario base de cotización.
- Salud: 4% del salario base de cotización.

Aportes del empleador
Pensión: 12% del salario base de cotización.
Salud: 8,5% del salario base de cotización.

Esta distribución responde al principio de solidaridad que inspira la seguridad social, según el cual el empleador participa activamente en la financiación de la protección social de sus trabajadores.

5. Cotizaciones de los trabajadores independientes y contratistas

La situación jurídica del contratista es diferente, el contrato de prestación de servicios no genera subordinación laboral, por lo que el contratista conserva autonomía técnica y administrativa para ejecutar las actividades contratadas.

En consecuencia, no existe un empleador obligado a asumir parte de los aportes, por esta razón, el contratista debe financiar directamente sus cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral.

La Ley 1122 de 2007 estableció que la base de cotización para los contratistas corresponde, como regla general, al cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado del contrato.
Esta regla fue posteriormente desarrollada y consolidada por la Ley 1753 de 2015 y el Decreto 1273 de 2018.

El contratista aportará el 28,5% de su Ingreso Base de Cotización por pensión y salud.

6. Riesgos laborales de los contratistas

La afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales también es obligatoria para los contratistas que desarrollan actividades sujetas a riesgos ocupacionales.

La Ley 1562 de 2012 y el Decreto 723 de 2013 establecieron una distribución de responsabilidades dependiendo del nivel de riesgo de la actividad desarrollada.
- Riesgo I, II y III: La cotización es asumida por el contratista.
- Riesgo IV y V: La cotización debe ser asumida por el contratante.

La razón de esta diferencia radica en que las actividades clasificadas en los niveles IV y V presentan una probabilidad significativamente superior de generar accidentes de trabajo o enfermedades laborales.

7. La responsabilidad del contratante

La normatividad colombiana ha fortalecido progresivamente las obligaciones de verificación por parte de los contratantes, actualmente no basta con celebrar un contrato de prestación de servicios mayor a un salario mínimo mensual legal vigente, el contratante debe verificar que el contratista se encuentre afiliado y que efectúe oportunamente los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, este deber de verificación tiene una finalidad preventiva.

8. Consecuencias de no aportar a la seguridad social
La omisión en el pago de aportes genera consecuencias para todas las partes involucradas

Para el trabajador o contratista puede significar:
- Pérdida de cobertura en salud.
- Dificultades para acceder a incapacidades.
- Imposibilidad de obtener licencias económicas.
- Afectaciones en la consolidación de la pensión.
- Falta de protección frente a riesgos laborales.

Para los empleadores y contratantes pueden surgir:
- Sanciones administrativas como la fiscalizaciones de la UGPP por cobro de aportes omitidos e intereses moratorios.
- Eventuales responsabilidades derivadas de accidentes laborales o contingencias no cubiertas.