Antecedentes de la Seguridad Social.
Antecedentes de la Seguridad Social a Nivel Mundial.
1760 y 1792 a. C.: El Rey Hammurabi de Babilonia gobernó entre 1760 y 1792 codificó y ordenó leyes, que se conserva en una estela de casi tres metros de altura, este código regulaba los honorarios, la ética de médicos y cirujanos - Rodriguez Mesa, Rafael, Estudios sobre seguridad social, Quinta Edición. Página 7.
716-674 a. C: Los Collegia Romanos fueron instituciones de la monarquía romana en la dirección del Rey Numa Numa Pompilio (753-674 a. C.) fue el segundo rey de Roma (716-674 a. C.), sucesor de Rómulo, donde laboraran trabajadores libres o colegio de artesanos y posteriormente Julio César decreto su desaparición en la Lex Julia a. de n. e. pero después restablecieron los derechos, los que ingresaban al oficio no lo podian abandonar y los hijos estaban obligados a continuar con dicho oficio. - Rodriguez Mesa, Rafael, Estudios sobre seguridad social, Quinta Edición. Página 8.
Siglos XI al XV: Las Guildas fueron instituciones que se originaron en las corporaciones romanas en la Baja Edad Media (siglos XI al XV), extendidas por el cristianismo al norte de Europa estas asociaciones eran de defensa y asistencia mutua, con ideología de caridad, fraternidad, con tres categorías: religiosa o social, de mercaderes y de artesanos.
Siglos IX al XII (1087-1143): Imperio Romano del Oriente el emperador Bizantino Juan II, (1087-1143) donó a la ciudadanía un hospital con 50 camas, dividido en 5 pabellones, el hospital empleaba a 10 médicos, 1 medica y varios ayudantes, a partir de este suceso se crearon nuevas exigencias y necesidades.
Siglos IX al XII: Los Árabes en el siglo IX realizaron investigaciones en la medicina se publicó el primer tratado sobre oftalmológica y se realizó el primer trasplante de cornea, descubrieron la circulación pulmonar y el diagnostico clínico de la viruela y el sarampión y en el siglo XII se dio la publicación del libro "Generalidades de la Medicina".
Siglo XI: En Europa las corporaciones o gremios tenían un carácter proteccionista que se oponía al poder señorial de la época, los principales objetivos de estas operaciones eran la protección al trabajo y la garantía de la buena calidad de sus productos, estas corporaciones artesanales tenían tres categorías de trabajadores: los maestros, los oficiales o compañeros y los aprendices, que reglamentaban detalladamente los salarios, honorarios de acuerdo a las técnicas de elaboración de los productos e incluso las herramientas. - Rodriguez Mesa, Rafael, Estudios sobre seguridad social, Quinta Edición. Página 10.
Siglos XIV 1521: La América prehispánica con la llegada en 1521 de un reducido grupo de españoles liderados por Hernán Cortés, conquistó las civilizaciones inca y azteca se descubrió que la tercera parte de lo producido en las tierras incas se destinaba a cubrir riesgos o contingencias, tales como la vejez, viudez, enfermedades, ejército y casos de emergencia.
Los hombres y mujeres después de los 65 años no trabajaban y tenían su subsistencia asegurada, los inválidos, los huérfanos y cuantos lo necesitaran tenían lo indispensable para vivir. - Rodriguez Mesa, Rafael, Estudios sobre seguridad social, Quinta Edición. Página 11.
Siglos XIV al XVIII: Las cofradías nacieron en el siglo XIV en España bajo el amparo de la iglesia católica hasta el siglo XVIII, reconocían auxilios por accidente, por invalidez, vejez, muerte y gastos de entierro, el ingreso y la financiación se realizaba por multas que se imponían a los cofrades por faltas cometidas contra la asociación. - Rodriguez Mesa, Rafael, Estudios sobre seguridad social, Quinta Edición. Página 12.
Siglos XVI al XVIII: Las Hermandades fueron organizaciones que surgieron en España del siglo XVI al XVIII, similares a las cofradías, eran mas cerradas reconocían auxilios por accidente, por invalidez, vejez, muerte y gastos de entierro, adicional a las cofradías ofrecían prestamos en dinero, socorro por enfermedad y socorro por muerte. - Rodriguez Mesa, Rafael, Estudios sobre seguridad social, Quinta Edición. Página 12..
Siglo XVIII: La revolución industrial tuvo origen en Inglaterra, en la segunda mitad del siglo XVIII y se debió al invento de las maquinas a vapor, creando dos clases antagónicas: la burguesa y el proletariado donde se crearon las organizaciones sindicales. - Rodriguez Mesa, Rafael, Estudios sobre seguridad social, Quinta Edición. Página 13.
Las condiciones laborales eran inhumanas, las jornadas laborales hasta de 18 horas diarias, incluyendo mujeres y menores de edad, no existía seguridad social, los trabajadores no tenían cubierto ningún riesgo .
Respecto a los riesgos laborales se remonta a Inglaterra en el siglo XIX, donde el empleador se hacía cargo de riesgos ocasionados en el momento y lugar de trabajo pero solo de forma voluntaria. En el año 1847 se promulgó la ley llamada workmen´s compensation act. La cual establecía la responsabilidad de los dueños de las fábricas a encargarse de los daños producidos al obrero causados por la actividad laboral.
Siglo XVIII 1789: En la Revolución Francesa de 1789, conocida como la revolución burguesa, originó practicas en la implementaron de los nacientes principios de derecho del trabajo y la seguridad social, “pero no existía un sistema de Seguridad Social en el mundo". y creo la Ley Chapelier, que prohibía el derecho de asociación. - Rodriguez Mesa, Rafael, Estudios sobre seguridad social, Quinta Edición. Página 13.
Siglo XIX 1804: En Francia en el código napoleónico o Código Civil de Francia de 1804, acogiendo la ley aquilia del derecho romano y del digesto de Justiniano, en su legislación francesa de estableció que la responsabilidad por parte del empleador debía ser comprobada, de lo contrario el trabajador no tenía derecho a reclamar su debida indemnización. Posteriormente en Francia y en Bélgica se originó la teoría de responsabilidad o culpa contractual, donde el obrero debía demostrar no sólo la culpa y negligencia por parte del empleador sino también comprobar la existencia de un contrato entre estos.
Es importante comprender la diferencia entre la responsabilidad objetiva y la subjetiva en un accidente de trabajo donde la responsabilidad subjetiva radica en la presencia o ausencia de culpa del empleador que se centra estrictamente en la negligencia o mala fe del empleador y la responsabilidad objetiva se enfoca puramente en el riesgo creado por la actividad laboral.
Siglo XIX - XX 1883 y 1914: Alemania fue el país pionero de la Seguridad social durante el gobierno de Otto van Bismarck que se llevo a cabo entre 1883 y 1914, pensamientos como: “Es mejor dar una buena seguridad social a las personas que una guerra civil” y “Es mas costosa una guerra civil que el pago de la seguridad social”, el 17 de noviembre de 1881 el emperador Guillermo I anunció el establecimiento del seguro social y dio la idea de los riesgos sociales. generaron la creaciones de Leyes: "1883, Ley del seguro de enfermedad, 1884, Ley del Seguro de accidentes de trabajo, 1889, ley de los seguros de invalidez y vejez, 1911, ley del Seguro de viudedad y seguro de orfandad, en 1912 se expidió el código los seguros sociales, en 1919 se estableció en la Constitución Política de la República el tema de la pureza, sanidad, mejoramiento a la familia, protección a la maternidad y auxilio del estado, en 1927 el seguro de desempleo.
En el territorio Alemán en 1871 se fundamentaron las teorías objetivistas respecto a la responsabilidad laboral después de superar los argumentos objetivistas Alemania expidió la ley de responsabilidad civil y la ley de seguridad social en accidentes de trabajo. - Rodriguez Mesa, Rafael, Estudios sobre seguridad social, Quinta Edición. Páginas13 - 16.
Siglo XX 1917: Los Estados Unidos Mexicanos en la primera constitución social en el mundo producto del movimiento revolucionario encabezado por Pancho Villa entre otros, fue la Constitución de Querétano de febrero de 1917 de Estados Unidos Mexicanos que en su artículo 123 un ancla en el desarrollo constitucional del derecho de trabajo, Rodriguez Mesa, Rafael, Estudios sobre seguridad social, Quinta Edición. Página 17.
Siglo XX 1935: Fue en Estados Unidos de América -EEUU- donde se utilizó por primera vez la expresión de seguridad social en un sentido moderno del término- Como consecuencias de la gran depresión de 1929, el presidente Roosevelt emprendió una abierta política intervencionista en materia económica y social, dándole cobertura al riesgo de desempleo.
La Carta del Atlántico suscrita por el Presidente Franklin Delano Roosevelt en representación de Estados Unidos y Winston Churchill por parte de Gran Bretaña. el 14 de agosto de 1941, a bordo del USS Augusta, mientras navegaba en algún punto del Atlántico. donde estipularon "Colaboración más estrecha entre todas las naciones para conseguir mejoras en las normas de trabajo, prosperidad económica y seguridad social."
La Social Security Act (acto de seguridad social) del 14 de Agosto de 1935, fue promulgada durante el primer gobierno del presidente Franklin Delano Roosevelt. Ya en 1939 se modificó la social security y se estableció: sistema de asistencia, de retiros o pensiones, de vejez, institución de subsidios a familias numerosas, protección a madres viudas y cuyos hijos sean menores y protección a ciegos.
EEUU en 1950 modificó la Social Security Act amplio la cobertura a trabajadores rurales, los independientes y los de servicio domestico.
Siglo XX 1900 al 1962: En España se desarrollo la seguridad social en tres etapas: Definición normativa del 1900 al 1962, la configuración normativa del 1963 al 1976 la consolidación del sistema del 1978 que es actualmente el estado bienestar. La Constitución española de 1978, en su articulo 41 manifiesta: "Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres."
Siglo XX 1938: En Nueva Zelanda con la Ley 14 de septiembre de 1938, se instauró un sistema de seguridad social donde los seguros sociales se financian mediante los impuestos, no de las cotizaciones del empleador y el trabajador.
Siglo XX 1941: En Gran Bretaña en junio de 1941, la cámara de comunes nombró una comisión para encargarse de la redacción de los proyectos y del estudio de los seguros sociales, presidida por Sir William Beveridge. llamado el "Plan Beveridge" titulado "Social Insurance Allied Services" Servicios Aliados Seguro Social que cambio la asistencia publica por el Seguro Social como seguro colectivo estableciendo la solidaridad que permita aportar mas fácilmente la carga económica entre los individuos y posteriormente estipularon una segunda política de empleo "Emplayment in a Free Society" empleo e una sociedad libre. - Rodriguez Mesa, Rafael, Estudios sobre seguridad social, Quinta Edición. Página 23.
Siglo XX 1946: El Francia el Seguro Social obligatorio se estableció en 1898, La Ley inicialmente dio cobertura a la Indemnización en casos de accidente de trabajo y en el año 1910 adoptó la Ley para pensiones de vejez y en el actual sistema de seguridad social que tiene su origen en la ordenanza de 1945, cubre todos los trabajadores franceses. Finalmente la Constitución de 1946 garantiza a los franceses la Seguridad social, descanso y tiempo libre.
Siglo XX 1918 y 1991: La URSS (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas), conocida como la Unión Soviética entre 1918 y 1991, compuesta de 15 repúblicas sub-nacionales en el periodo conocido como la guerra fría, nacen de la creación de las asambleas de trabajadores conocidas como soviets, para proteger los derechos de la clase obrera, en la Constitución Soviética de 1918, se estipula la concepción y practica del cubrimiento total y gratuito de todos los riesgos sociales de la totalidad de la población y posteriormente en las Constituciones de la URSS (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas)en 1924, 1936 y 1977 de la extinta Unión Soviética, por lo anterior puede apreciarse que todo lo referente a las prestaciones asistenciales de la seguridad social era gratuito para los pueblos de la antigua URSS (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas).
Siglo XX 1976: En Cuba desde el triunfo de la Revolución cubana (enero de 1959), se debe a la combinación de un sistema de partido único —según el artículo 5 de la Constitución de 1976 pero el partido Comunista pese a la caída de los estados socialistas de Europa, continua implementando el sistema socio-político, las normas legales en seguridad social, como lo establece en varios de sus artículos de la Constitución, Artículos 9, 48, 49 y 50, en cuanto a la asistencia medica y hospitalaria.
El régimen general en Cuba, ofrece la protección a los trabajadores en los casos de enfermedad y accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez y vejez, protección en caso de muerte del trabajador a su familia. - Rodriguez Mesa, Rafael, Estudios sobre seguridad social, Quinta Edición. Página 29.
Siglo XX 1944: La declaración de Filadelfia en 1944, 26a reunión de la Conferencia de la OIT, donde estipularon: "lograr el empleo y la elevación del nivel de vida" "Extender las medidas de Seguridad Social" "Proteger adecuadamente la vida y la salud de los trabajadores en todas las ocupaciones" "Proteger la infancia y la maternidad". Rodriguez Mesa, Rafael, Estudios sobre seguridad social, Quinta Edición. Página 31.
Siglo XX 1948: La declaración Universal de los derechos del Hombre, aprobada por la Asamblea General de la ONU, celebrada en París el 10 de diciembre de 1948, plasma en los artículos: "Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social..." "Artículo 23. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo..." "Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas..." Artículo 25.Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios..."
Siglo XX 1919: Convenios de la OIT, Organización internacional del trabajo, integrado por los representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores, que tiene como objeto la promoción de la justicia social y el reconocimiento de las normas fundamentales del trabajo y La creación de oportunidades de empleo, que hacen parte de la legislación interna del Estado Colombiano, ratificados por Colombia;
- Convenio 029 - Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) ratificado el 04 marzo 1969, En vigor
- Convenio 087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ratificado el 16 noviembre 1976 En vigor
- Convenio 098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) ratificado el 16 noviembre 1976 En vigor
- Convenio 100 - Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) ratificado el 07 junio 1963 En vigor
- Convenio 105 - Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) ratificado el 07 junio 1963 En vigor
- Convenio 111 - Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) ratificado el 04 marzo 1969 En vigor
- Convenio 138 - Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) Edad mínima especificada: 15 años. 02 febrero 2001 En vigor
- Convenio 182 - Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) ratificado el 28 enero 2005 En vigor (De gobernanza (prioritarios))
- Convenio 081 - Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) Excluyendo la parte II. ratificado el 13 noviembre 1967 En vigor (De gobernanza (prioritarios))
- Convenio 129 - Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) ratificado el 16 noviembre 1976 En vigor (De gobernanza (prioritarios))
- Convenio 144 - Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) ratificado el 09 noviembre 1999 En vigor
- Convenio 001 - Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1) ratificado el 20 junio 1933 En vigor
- Convenio 002 - Convenio sobre el desempleo, 1919 (núm. 2) ratificado el 20 junio 1933 En vigor
- Convenio 003 - Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919 (núm. 3) ratificado el 20 junio 1933 En vigor
- Convenio 004 - Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 (núm. 4) 20 junio 1933 No está en vigor Derogado por decisión de la Conferencia Internacional del Trabajo en su 106.a reunión (2017)
- Convenio 005 - Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919 (núm. 5) ratificado el 20 junio 1933 No está en vigor Denuncia automática el 02 febrero 2002 por - Convenio C138
- Convenio 006 - Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1919 (núm. 6) ratificado el 13 abril 1983 En vigor
- Convenio 007 - Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920 (núm. 7) 20 junio 1933 No está en vigor Denuncia automática el 02 febrero 2002 por Convenio C138
- Convenio 008 - Convenio sobre las indemnizaciones de desempleo (naufragio), 1920 (núm. 8) ratificado el 20 junio 1933 En vigor
- Convenio 009 - Convenio sobre la colocación de la gente de mar, 1920 (núm. 9) ratificado el 20 junio 1933 En vigor
- Convenio 010 - Convenio sobre la edad mínima (agricultura), 1921 (núm. 10) 13 abril 1983 No está en vigor Denuncia automática el 02 febrero 2002 por Convenio C138
- Convenio 011 - Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm. 11) ratificado el 20 junio 1933 En vigor
- Convenio 012 - Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), 1921 (núm. 12) ratificado el 20 junio 1933 En vigor
- Convenio 013 - Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (núm. 13) ratificado el 20 junio 1933 En vigor
- Convenio 014 - Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14) ratificado el 20 junio 1933 En vigor
- Convenio 015 - Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921 (núm. 15) ratificado el 20 junio 1933 No está en vigor Derogado por decisión de la Conferencia Internacional del Trabajo en su 106.a reunión (2017)
- Convenio 016 - Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921 (núm. 16) ratificado el 20 junio 1933 En vigor
- Convenio 017 - Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17) ratificado el 20 junio 1933 En vigor
- Convenio 018 - Convenio sobre las enfermedades profesionales, 1925 (núm. 18) ratificado el 20 junio 1933 En vigor
- Convenio 019 - Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19) ratificado el 20 junio 1933 En vigor
- Convenio 020 - Convenio sobre el trabajo nocturno (panaderías), 1925 (núm. 20) ratificado el 20 junio 1933 En vigor
- Convenio 021 - Convenio sobre la inspección de los emigrantes, 1926 (núm. 21) ratificado el 20 junio 1933 No está en vigor Derogado por decisión de la Conferencia Internacional del Trabajo en su 107.a reunión (2018)
- Convenio 022 - Convenio sobre el contrato de enrolamiento de la gente de mar, 1926 (núm. 22) ratificado el 20 junio 1933 En vigor
- Convenio 023 - Convenio sobre la repatriación de la gente de mar, 1926 (núm. 23) ratificado el 20 junio 1933 En vigor
- Convenio 024 - Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria), 1927 (núm. 24) ratificado el 20 junio 1933 En vigor
- Convenio 025 - Convenio sobre el seguro de enfermedad (agricultura), 1927 (núm. 25) ratificado el 20 junio 1933 En vigor
- Convenio 026 - Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) ratificado el 20 junio 1933 En vigor
- Convenio 030 - Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30) ratificado el 04 marzo 1969 En vigor
- Convenio 052 - Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 (núm. 52) ratificado el 07 junio 1963 En vigor
- Convenio 062 - Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937 (núm. 62) 04 marzo 1969 No está en vigor Denuncia automática el 06 septiembre 1995 por Convenio C167
- Convenio 080 - Convenio sobre la revisión de los artículos finales, 1946 (núm. 80) ratificado el 10 junio 1947 En vigor
- Convenio 088 - Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) ratificado el 31 octubre 1967 En vigor
- Convenio 095 - Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) ratificado el 07 junio 1963 En vigor
- Convenio 099 - Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951 (núm. 99) ratificado el 04 marzo 1969 En vigor
- Convenio 101 - Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952 (núm. 101) ratificado el 04 marzo 1969 En vigor
- Convenio 104 - Convenio sobre la abolición de las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1955 (núm. 104) 04 marzo 1969 No está en vigor Derogado por decisión de la Conferencia Internacional del Trabajo en su 107.a reunión (2018)
- Convenio 106 - Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 106) ratificado el 04 marzo 1969 En vigor
- Convenio 107 - Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107) 04 marzo 1969 No está en vigor Denuncia automática el 06 agosto 1992 por Convenio C169
- Convenio 116 - Convenio sobre la revisión de los artículos finales, 1961 (núm. 116) ratificado el 04 marzo 1969 En vigor
- Convenio 136 - Convenio sobre el benceno, 1971 (núm. 136) ratificado el 16 noviembre 1976 En vigor
- Convenio 151 - Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) ratificado el 08 diciembre 2000 En vigor
- Convenio 154 - Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154) ratificado el 08 diciembre 2000 En vigor
- Convenio 159 - Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) 07 diciembre 1989 En vigor
- Convenio 160 - Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160)
De conformidad con el artículo 16, párrafo 2, del Convenio, los artículos 7, 8 y 10 a 15 de la Parte II han sido aceptados. 23 marzo 1990 En vigor
- Convenio 161 - Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161) ratificado el 25 enero 2001 En vigor
- Convenio 162 - Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162) ratificado el 25 enero 2001 En vigor
- Convenio 167 - Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167) ratificado el 06 septiembre 1994 En vigor
- Convenio 169 - Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) ratificado el 07 agosto 1991 En vigor
- Convenio 170 - Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170) ratificado el 06 septiembre 1994 En vigor
- Convenio 174 - Convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993 (núm. 174) ratificado el 09 diciembre 1997 En vigor
- Convenio 189 - Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) ratificado el 09 mayo 2014 En vigor
Existen 18 convenios relativos a la Seguridad social no ratificados por Colombia, se consideran normas supletorias en caso de no existir una norma aplicable a un caso o situación determinada, por medio del Articulo 53 de la Carta Política.
Antecedentes de la Seguridad Social en Colombia.
En 1498 Cristóbal Colón fue el primer explorador que avistó tierra del continente y llegó a la costa venezolana e inicia la época de la conquista española, el nombre Colombia salio del Colon que en latín es Colombus.
En 1499 Alonso de Ojeda, quien había sido uno de los capitanes de la conquista en La Española bajo el mando de Colón, obtuvo una de esas licencias y partió de España para apropiarse de una tierras costeras.
En el Siglo XVIII se establecen los montepíos (De monte de piedad) militares, figura del gobierno de la colonial español. que es un capital disponible que formaban los miembros para obtener recursos económicos cuando los necesiten, este fondo fue creado con los descuentos efectuados a sueldos de Generales, Jefe, oficiales del ejercito y la marina.
El 20 de julio 1810, partió una nueva historia para Colombia, siendo esta fecha el día de la Independencia de Colombia, generando grandes cambios para nuestro estado.
En 1819, se dieron las primeras bases de la Seguridad Social en el discurso pronunciado por Simón Bolívar en el congreso de Angostura en febrero de 1819, él expresó “El sistema de gobierno mas perfecto es aquel que produce mayor felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política.” - Rodriguez Mesa, Rafael, Estudios sobre seguridad social, Quinta Edición. Página 489
En 1823 el estado colombiano reconoció pensiones a cargo del erario publico como premio, pero no como cubrimiento de una contingencia a quienes se habían destacado en algunas batallas, una de estas pensiones se le concedió de manera vitalicia al Libertador Simón Bolívar por medio de Decreto el día 24 de julio de 1823. Rodriguez Mesa, Rafael, Estudios sobre seguridad social, Quinta Edición. Página 44.
Ley 11 de octubre de 1821. crea beneficios para socorrer a sus viudas y huérfanos de la guerra financiado a través de un fondo de los descuentos efectuados a sueldos de Generales, Jefe, oficiales del ejercito y la marina, esta figura fue tomada de las instituciones militares del gobierno de la colonial español, llamado el Montepío Militar que fue liquidado en el siglo siguiente en el año 1913, tres años después de la independencia.
El Decreto 29 de mayo de 1837 Estableció que las viudas y los huérfanos de los individuos del ejército fallecidos en servicio activo a partir de 1830, serían beneficiados con una pensión igual a la cuarta parte del sueldo íntegro del esposo o padre. “Rengifo Ordonez, Jesús María, La Seguridad Social en Colombia, Página 35”
Las Leyes 14 de 1862 y 50 de 1886 implantaron por primera vez en Colombia pensiones de Jubilación en favor de trabajadores del sector público que hubieren laborado mínimo 20 años, "con inteligencia y pureza y que no hayan sufrido alcance ni remoción por mal manejo, injuria u omisión, ni ser rebeldes ni sindicados de tal contra el gobierno, ni haber sido tildados o acusados de prevaricadores" para maestros, profesores e inspectores de instrucción publica. Rodriguez Mesa, Rafael, Estudios sobre seguridad social, Quinta Edición. Página 45.
En 1904 el general Rafael Uribe Uribe fue el primer Colombiano que planteó la necesidad de estructurar una política de seguridad social, escribió la conferencia “Socialismo de Estado”, en la que reafirmó el principio de Seguridad y Bienestar Social, como una forma de previsión para los asalariados, también se refirió en aquella ocasión al cubrimiento de los accidentes de trabajo, protección a los ancianos, a los niños y al carácter re-distributivo de la seguridad social. Rodriguez Mesa, Rafael, Estudios sobre seguridad social, Quinta Edición. Página 45.
La Ley 29 de 1905, fijo la cuantía de las pensiones oficiales en en la mitad del ultimo salario devengado y estableció como requisito la edad de 60 años y 30 años de servicio, siempre y cuando, tuviera carencia de medios de subsistencia, buena conducta y paz el salvo con el tesoro nacional. Rodriguez Mesa, Rafael, Estudios sobre seguridad social, Quinta Edición. Página 45.
La Ley 57 de 1915, consagró las indemnizaciones por accidentes de trabajo en Colombia, hizo responsable al empleador de la reparación a favor del trabajador, por culpa grave del trabajador y fuerza mayor.
En 1919 inicia la OIT y en Colombia también se adoptan leyes internacionales para la implementar un sistema de seguridad social que buscara el beneficio de sus habitantes.
La Ley 37 de 1921, estableció el seguro colectivo para trabajadores.
La Ley 68 de 1922, estatuyó la pensión de jubilación.
La Ley 86 de 1923, la incapacidad de seis meses para trabajadores enfermos
La Ley 15 de 1925, la protección infantil.
La Ley 53 de 1938, la enfermedad no laboral y la maternidad.
La Ley 6 de 1945 Para los empleadores y trabajadores particulares presentan una definición basada en la teoría de riesgo profesional.
En 1946 en el mes de diciembre, en Colombia se establecieron los beneficios de la seguridad social, principalmente de los empleados del sector privado con empleo formal bajo el Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
En 1950 el Artículo 56 C.S.T. estableció la obligación general del empleador de proporcionar protección y seguridad al trabajador, aquí surge la noción del deber de protección, carácter público y contractual.
En 1967 Se organiza institucionalmente el Instituto Colombiano de Seguros Sociales antes la pensión sólo se daba a las personas que trabajaban con el estado.
En 1977 se amplían los beneficios del sistema de seguridad social y la expansión geográfica de su cobertura, se cambia el nombre por el Instituto del Seguro Social (ISS) entidad monopólica de afiliación del sector privado.
(1977- 1990). Se marca así una crisis del sistema que se evidencia en el periodo de cambios: falta de acceso a los servicios de salud, carga financiera, déficit de las instituciones, ineficiencia administrativa, problemas de corrupción, "robo hormiga", tráfico de influencias y desperdicio de recursos, por eso se aplican los mandamientos políticos jalonados por los intereses del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional.
Constitución Política de 1991 Artículo 48; establece que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del estado de sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad en los términos que establezca la ley.
La Ley 100 de 1993 creó y organizó el sistema de seguridad social integral, esta norma estructura un concepto de seguridad social universal sin determinación de asalariado o no, introduciendo aspectos y postulados que buscaran generar una mejor calidad de vida y de salud para las personas.
En el 2008 El Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ISS) entrega a Positiva S.A. las administración de los Riesgos Laborales.
En el 2008 El Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ISS) entrega a la Nueva EPS la administración de la Salud.
En el 2012 El Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ISS) entrega a Colpensiones la administración de la Pensión.
Ley 797 2003, crea las Disposiciones del sistema general de pensiones.
Ley 1562 de 2012 crea Sistema de Riesgos Laborales.
Ley 780 de 2016 Decreto único reglamentario Sector Salud
Decreto 1833 DE 2016 (Noviembre 10) modificaciones introducidas al decreto único reglamentario del sector Sistema de Seguridad Social en Pensiones a partir de la fecha de su expedición