jueves, 27 de agosto de 2015

Incapacidades en Colombia

Incapacidades en Colombia 

Se define como la incapacidad que afronta un trabajador para laborar como consecuencia de una enfermedad o un accidente.
Cuando el trabajador sufre una afectación a su salud, además del tratamiento médico requiere de reposo físico para su completa recuperación y por ello es que el médico prescribe la incapacidad médica.
La incapacidad puede ser de origen común o de origen laboral, temporal o permanente, y en Colombia el trabajador recibe un auxilio económico mientras esté incapacitado.


Incapacidad Laboral de origen Común 

 Es aquella que se origina en una enfermedad no profesional, o en un accidente no laboral, es decir, que no ocurrió en ocasión al trabajo que desarrolla el trabajador, como una gripa o una caída de fin de semana mientras el trabajador estaba en casa.
La incapacidad la paga la empresa directamente al trabajador, y luego la empresa repite contra la EPS, o mejor, le descuenta de los aportes que hace a la EPS en los períodos siguientes.
Esto significa que el trabajador no debe preocuparse por cobrar a la EPS la incapacidad, excepto si es trabajador independiente, caso en el cual, al actuar como su propio empleador, entonces debe hacer las gestiones correspondientes.



El auxilio económico que recibe el trabajador es así:

• Primeros 2 días el empleador los paga al 100%.
• Del día 3 al día 90, la EPS paga el 66.7% del salario base de cotización.
• Del día 91 al día 180, la EPS los cancela al 50% del salario base de cotización. 
• Del día 181 al día 540, el fondo de pensiones paga el 50% del salario base de cotización.
• Días 541 en adelante, la EPS o el fondo de pensiones, dependiendo de la rehabilitación.

   Duración de la Incapacidad: será la que prescriba el médico según la condición clínica del paciente, por un período máximo de 30 días según dispone el artículo 2.2.3.3.2 del decreto 780 de 2016:
La incapacidad se puede prorrogar tantas veces como sea necesario, siempre que cada prórroga no supere los 30 días.



Incapacidades de Origen Laboral 


La incapacidad de origen laboral o profesional es aquella que se deriva de una enfermedad ligada con las actividades del trabajador en la empresa, o de un accidente sucedido en la empresa o mientras estaba laborando, como por ejemplo una dolencia del túnel carpiano en una secretaria o una fractura que sufre el trabajador mientras opera una máquina de la empresa.

La incapacidad originada en una enfermedad de origen profesional o por un accidente de trabajo debe ser pagada por la administradora de riesgos laborales (ARL) a la que esté afiliada la empresa.
Según el artículo 3 de la ley 776 del 2002:

La ARL paga el 100% del salario base de cotización, desde el día siguiente a la incapacidad, hasta por 180 días prorrogables.

Ninguna incapacidad puede ser inferior al salario Mínimo Legal Mensual vigente 



Incapacidades Temporales: se refiere cuando una persona no puede laborar durante un tiempo limitado, pero se espera que se recupere.

Ejemplo: una gripa fuerte, una cirugía o una fractura que sana con el tiempo.

Incapacidad Permanente: se puede dar cuando un trabajador, por alguna situación particular, no puede realizar de manera adecuada las mismas funciones que hacía en su trabajo con regularidad. Esto puede ocurrir debido a una disminución de funciones físicas o una reducción en la movilidad del individuo.

Ejemplo: amputación de una mano o pierna.


Sentencias 

Sentencia C-543 de 2007: la Corte Constitucional determinó que el valor del auxilio monetario por incapacidad laboral (enfermedad general) no puede ser inferior al Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV). Esto garantiza el mínimo vital del trabajador cuando el 66.67% o 50% de su salario es menor al mínimo 

 Aunque la incapacidad se calcule sobre el 66.67% (primeros 90 días) o 50% (días siguientes), si el resultado es menor al salario mínimo, el empleador debe pagar el 100% del mínimo.

Con el fin de proteger la dignidad humana y el derecho al mínimo vital, evitando que una incapacidad por enfermedad común reduzca los ingresos del trabajador por debajo de la subsistencia digna. 

Sentencia T-140 de 2016: la Corte Constitucional estableció que aun emitiéndose dictamen de incapacidad inferior al 50% en firme, y con incapacidades posteriores, se deben pagar los subsidios, ya que el trabajador incapacitado no puede quedar desprotegido.

Sentencia T-401 de 2017: donde la Corte Constitucional sostiene que en los casos en que el concepto de rehabilitación es desfavorable, deben cancelarse las incapacidades que se generan hasta tanto quede en firme el dictamen de pérdida de capacidad laboral.

Sentencia T-523 de 2020: el alto tribunal determina que la incapacidad es de carácter sustitutivo del salario, del mismo modo en que se presume la afectación del mínimo vital de un trabajador cuando no recibe su salario y devenga un salario mínimo o cuando el salario es su única fuente de ingreso, constituyendo un elemento necesario para su subsistencia al cubrir con ese dinero sus necesidades básicas. Igualmente se presume que el no pago de las incapacidades laborales implica una afectación al mínimo vital de la persona. En todo caso la AFP debe cancelar las incapacidades superiores a 180 días hasta que se defina la incapacidad permanente o le den de alta. 

Sentencia T- 421 de 2023: la Corte Constitucional protege el pago de incapacidades superiores a 540 días cuando el trabajador no tiene pensión de invalidez y carece de otros ingresos, configurando una violación al mínimo vital.

Sentencia T- 326 de 2024: en esta providencia la Corte refuerza que la severidad de la condición médica y las incapacidades prevalecen sobre las controversias administrativas.

Sentencia T- 009 de 2025: el alto tribunal reitera la protección del mínimo vital y sanciona la “violencia institucional”, en el sentido que  al omitir el pago oportuno de las incapacidades e imponer una serie de trabas administrativas a los ciudadanos, incurren  en una violencia institucional, entendida como la actuación del Estado o de entidades privadas encargadas de la gestión de derechos sociales que, mediante omisiones, dilaciones o actos arbitrarios, afectan de manera injustificada los derechos fundamentales de los ciudadanos.



Normatividad 
Incapacidades de Origen Laboral o Profesional 


Ley 100 de 1993- Artículo 206- Párrafo Segundo: Las incapacidades originadas en enfermedad profesional y accidente de trabajo serán reconocidas por Entidades Promotoras de Salud y se financiarán con cargo a los recursos destinados para el pago de dichas contingencias en el respectivo régimen.

Ley 100 de 1993- Artículo 208: de la atención de los accidentes de trabajo y la enfermedad profesional. La prestación de los servicios de salud derivados de ello deberá ser organizada por la Entidad Promotora de Salud. Estos servicios se financiarán con cargo a la cotización del régimen de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.


Ley 776 de 2002: en Colombia regula la organización, administración y prestaciones de riesgos laborales.

Incapacidad Temporal- Artículo 3: el trabajador recibe un subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización, pagado desde el día siguiente al accidente hasta su rehabilitación o declaración de invalidez.

Incapacidad Permanente Parcial-Artículo 5: se da cuando la disminución definitiva de la capacidad laboral es igual o superior al 5% pero inferior al 50%.


Incapacidades de Origen Común 


Código Sustantivo del Trabajo- Artículo 227: en Colombia regula el auxilio monetario por incapacidad debido a enfermedad no profesional (común). Establece que el trabajador tiene derecho a un pago por los primeros 180 días: dos terceras partes (66.67%) del salario los primeros 90 días, y la mitad (50%) los siguientes 90 días.


Ley 100 de 1993- Artículo 206-Párrafo Primero: el régimen contributivo reconocerá las incapacidades generales en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Para el cubrimiento de estos riesgos las Empresas Promotoras de Salud (EPS), podrán subcontratar con compañías aseguradoras.  

Decreto 2943 de 2013:  emitido por el Ministerio de Trabajo de Colombia, el 17 de diciembre de 2013, modificó el parágrafo 1° del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999 en Colombia, estableciendo que los empleadores deben asumir el pago de los primeros dos (2) días de incapacidad laboral por enfermedad general, en lugar de los tres días anteriores.

Decreto 1333 de 2018: emitido por el Ministerio de Trabajo, regula las incapacidades médicas por enfermedad general de origen común que superan los 540 días, estableciendo que las EPS deben encargarse del pago cuando el concepto de rehabilitación es favorable o está en seguimiento. Además, busca frenar el abuso del derecho en el pago de prestaciones económicas y define procedimientos para revisiones periódicas. 

 Decreto 1427 de 2022: regula en Colombia la expedición, reconocimiento y pago de las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud (licencias de maternidad, paternidad e incapacidades de origen común). Establece términos claros para las EPS (15 días para liquidar, 5 para pagar), incluye el manejo de incapacidades superiores a 540 días, y crea el Sistema de Información de Prestaciones Económicas (SIPE) para mejorar el control y seguimiento.







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