Capítulo
3
El
trabajo como derecho fundamental y la libertad de oficio: interpretación
constitucional de los artículos 25 y 26 en el sistema laboral colombiano
Resumen
El derecho al trabajo en
Colombia se configura como un eje fundamental del Estado Social de Derecho,
reconocido en la Constitución de 1991 como un derecho y una obligación social
que debe desarrollarse en condiciones dignas y justas. Su naturaleza trasciende lo económico para
instalarse en el ámbito de la dignidad humana y la garantía de la vida,
evidenciando una estrecha relación entre trabajo, autonomía y realización
personal.
Desde la perspectiva jurídica,
el trabajo se articula tanto como derecho fundamental como derecho social, lo
que implica no solo su reconocimiento formal, sino la obligación del Estado de
garantizar su efectividad mediante políticas públicas, regulación y
protección. Sin embargo, esta garantía
presenta tensiones derivadas de su realización progresiva y de las limitaciones
económicas, lo que genera una brecha entre norma y realidad.
El Código Sustantivo del
Trabajo refuerza este carácter al establecer como finalidad la justicia en las
relaciones laborales, sustentada en principios como la dignidad, la equidad y
el equilibrio social. A partir de ello,
la relación laboral se define por elementos esenciales: actividad personal,
subordinación y salario, los cuales permiten diferenciarla de otras formas
contractuales.
No obstante, la
diversificación de modalidades de contratación y la persistencia de la
informalidad laboral evidencian desafíos contemporáneos en la protección del
trabajador. En este contexto, el derecho al trabajo se presenta como una
construcción dinámica que exige armonizar flexibilidad económica con garantías
efectivas, reafirmando su carácter central en la justicia social.
Introducción
El derecho al trabajo en
Colombia constituye una de las categorías jurídicas más relevantes dentro del
constitucionalismo contemporáneo, no solo por su reconocimiento formal en la
Constitución Política de 1991, sino por su profunda implicación en la
configuración del Estado Social de Derecho. En este contexto, el trabajo no
puede ser entendido únicamente como una actividad económica orientada a la
generación de ingresos, sino como una dimensión esencial de la existencia
humana que articula la dignidad, la libertad y la realización personal.
El artículo 25 de la
Constitución Política establece que el trabajo es simultáneamente un derecho y
una obligación social, lo cual revela su carácter dual: por un lado, constituye
una garantía fundamental que el Estado está llamado a proteger; por otro, se
configura como un deber que contribuye a la cohesión social y al desarrollo
económico. Esta doble naturaleza
introduce una tensión estructural que ha sido objeto de reflexión doctrinal y
jurisprudencial, en la medida en que exige conciliar la autonomía individual
con las exigencias del orden social y económico.
Desde una perspectiva
ontológica, el trabajo se presenta como una actividad inherente al ser humano que
permite la transformación del entorno y la construcción de la realidad social.
En este sentido, la concepción del trabajo trasciende lo meramente
instrumental, posicionándose como un elemento constitutivo de la identidad
humana. Esta dimensión implica reconocer que el trabajo no solo genera valor
económico, sino que también produce sentido, integración social y
reconocimiento.
A nivel jurídico, esta
comprensión del trabajo se traduce en su progresiva constitucionalización, la
cual ha tenido una recepción tardía en los sistemas jurídicos a nivel mundial.
La incorporación del derecho al trabajo en textos constitucionales, como la
Constitución de Querétaro de 1917 en México o la Constitución de Weimar de 1919
en Alemania, marcó un punto de inflexión en la manera de concebir los derechos
sociales, permitiendo el tránsito desde un modelo liberal clásico hacia un
Estado con responsabilidades activas en la garantía del bienestar.
En el caso colombiano, esta
evolución alcanza su punto culminante con la Constitución de 1991, que reconoce
el trabajo no solo como un derecho fundamental, sino también como un principio
estructural del ordenamiento jurídico. Este reconocimiento implica que el
Estado no puede limitarse a una función pasiva de regulación, sino que debe intervenir
activamente para garantizar condiciones laborales dignas y justas. Sin embargo, esta obligación se enfrenta a
limitaciones materiales y económicas que condicionan la efectividad de los
derechos sociales, generando una brecha entre su consagración normativa y su
realización práctica.
El Código Sustantivo del
Trabajo, por su parte, refuerza este enfoque al establecer como finalidad
primordial la consecución de la justicia en las relaciones entre empleadores y
trabajadores, bajo un principio de equilibrio social y coordinación
económica. Este propósito refleja la
orientación garantista del derecho laboral, que se fundamenta en principios
como la dignidad humana, la justicia social y la protección del trabajador como
sujeto vulnerable dentro de la relación jurídica.
En este marco, la relación
laboral se estructura a partir de elementos esenciales claramente definidos: la
actividad personal del trabajador, la subordinación o dependencia respecto del
empleador y la existencia de un salario como retribución del servicio. Estos elementos no solo permiten identificar
la existencia de un contrato de trabajo, sino que constituyen el núcleo a
partir del cual se despliegan las garantías laborales, tales como la protección
contra la discriminación, el reconocimiento de prestaciones sociales y el
acceso a la seguridad social.
No obstante, el análisis del
derecho al trabajo no puede limitarse a su dimensión normativa. Las
transformaciones del mercado laboral han dado lugar a una diversificación
significativa de las formas de contratación, incluyendo modalidades como el
contrato por obra o labor, el contrato de aprendizaje, el trabajo temporal, el
teletrabajo y diversas formas de vinculación independiente. Estas figuras reflejan la necesidad de
adaptar el derecho laboral a contextos de globalización, innovación tecnológica
y flexibilización económica, pero también plantean desafíos en términos de
precarización y debilitamiento de las garantías tradicionales.
Adicionalmente, la
coexistencia de sectores formales altamente regulados con amplios espacios de
informalidad laboral evidencia una de las principales problemáticas
estructurales del contexto colombiano. Mientras ciertas profesiones requieren
el cumplimiento de requisitos estrictos, como la obtención de tarjeta
profesional, una gran parte de la población se desempeña en actividades
informales que carecen de protección jurídica efectiva. Esta dualidad cuestiona la capacidad del
ordenamiento jurídico para garantizar universalmente el derecho al trabajo en
condiciones dignas y equitativas.
En este escenario, la libertad
de escoger profesión u oficio, consagrada en el artículo 26 constitucional,
introduce un elemento adicional de complejidad. Si bien esta libertad
constituye una manifestación de la autonomía individual, su ejercicio puede
verse limitado por consideraciones de interés general, tales como la exigencia
de títulos de idoneidad en actividades que implican riesgos sociales. Este equilibrio entre libertad y regulación
refleja la tensión permanente entre la autorrealización del individuo y la
protección de la colectividad.
Por otra parte, la regulación
de aspectos específicos como las prestaciones sociales, la conciliación
extrajudicial y la responsabilidad solidaria en casos de subcontratación pone
de manifiesto la complejidad del sistema laboral colombiano, en el cual convergen
normas de distinta naturaleza orientadas a garantizar un mínimo de justicia
material. Sin embargo, la efectividad de
estas disposiciones depende en gran medida de su aplicación práctica y del
acceso real de los trabajadores a los mecanismos de protección.
En consecuencia, el derecho al
trabajo se presenta como una construcción dinámica que articula dimensiones
jurídicas, económicas y sociales, y que exige un análisis crítico que permita
identificar sus limitaciones y potencialidades. La reflexión sobre este derecho
debe trascender la descripción normativa para abordar las condiciones reales de
su ejercicio, así como las tensiones derivadas de los procesos de
transformación del trabajo en la contemporaneidad.
En este sentido, el presente
artículo de reflexión tiene como finalidad examinar el derecho al trabajo en
Colombia desde una perspectiva integral, analizando su fundamento
constitucional, su desarrollo legal y los desafíos que enfrenta en el contexto
actual. A partir de este enfoque, se busca contribuir a la comprensión crítica
de un derecho que, aunque formalmente consolidado, continúa enfrentando
importantes obstáculos para su plena realización en la práctica.
Desarrollo
El derecho al trabajo en
Colombia, desde su consagración constitucional en 1991, adquiere una dimensión
estructural que trasciende la simple regulación normativa para convertirse en
un eje articulador del Estado Social de Derecho. En este sentido, el artículo
25 de la Constitución Política se erige como una disposición fundamental al
establecer que el trabajo es simultáneamente un derecho y una obligación
social, lo cual imprime a esta institución jurídica un carácter dual que
impacta directamente la configuración de las relaciones laborales.
Este reconocimiento implica
que el Estado no solo debe garantizar el acceso al trabajo, sino también
asegurar que este se desarrolle en condiciones dignas y justas, lo que conecta
directamente con los principios de dignidad humana y justicia social que
fundamentan el derecho laboral. En coherencia con ello, el Código Sustantivo
del Trabajo establece como finalidad primordial la justicia en las relaciones
entre empleadores y trabajadores, evidenciando la estrecha relación entre el
mandato constitucional y su desarrollo legal.
El artículo 25 de la
Constitución, además, permite comprender el trabajo como un derecho fundamental
estrechamente vinculado con el derecho a la vida, en tanto constituye el medio
a través del cual el individuo garantiza su subsistencia y proyecta su
existencia social. Desde esta perspectiva, el trabajo se configura como una
expresión de la autonomía personal y como una condición necesaria para la
realización de otros derechos, lo que explica la especial protección que le
otorga el Estado.
Por su parte, el artículo 26
de la Constitución complementa esta visión al reconocer la libertad de escoger
profesión u oficio, introduciendo un elemento esencial en la configuración del
derecho al trabajo: la autonomía individual. Esta disposición permite a los
individuos decidir libremente sobre su proyecto de vida en el ámbito laboral,
lo que refuerza la dimensión personal del trabajo como manifestación de la
libertad.
No obstante, esta libertad no
es absoluta, ya que el mismo artículo establece la posibilidad de que la ley
exija títulos de idoneidad y someta ciertas actividades a inspección y
vigilancia cuando impliquen riesgos sociales. Este límite revela la necesidad
de equilibrar la libertad individual con el interés general, lo cual resulta
particularmente relevante en profesiones que requieren cualificación técnica o
científica.
En este marco, la interacción
entre los artículos 25 y 26 permite identificar una tensión estructural entre
protección y libertad: mientras el primero garantiza el acceso al trabajo en
condiciones dignas, el segundo asegura la posibilidad de elegir la actividad
laboral. Esta tensión se refleja en la diversidad de formas de trabajo y
contratación reconocidas en el ordenamiento jurídico, tales como los contratos
laborales tradicionales, las modalidades por obra o labor, el teletrabajo y las
formas de vinculación independiente.
Asimismo, la regulación de los
elementos esenciales del contrato de trabajo —actividad personal, subordinación
y salario— evidencia cómo el derecho laboral busca materializar los principios
constitucionales en la práctica, delimitando el alcance de la protección
jurídica y diferenciando las relaciones laborales de otras formas
contractuales.
Sin embargo, la realidad del
mercado laboral colombiano plantea desafíos significativos en la efectividad de
estos derechos. La coexistencia de sectores altamente regulados con amplios
espacios de informalidad laboral pone en cuestión la capacidad del Estado para
garantizar de manera uniforme el derecho al trabajo y la libertad de profesión.
Esta situación evidencia que, a pesar del reconocimiento constitucional,
persisten obstáculos estructurales que afectan la materialización de las
garantías laborales.
En consecuencia, el análisis
de los artículos 25 y 26 permite comprender el derecho al trabajo como una
categoría dinámica que articula dimensiones de protección, libertad y
regulación, y que exige una constante reinterpretación frente a las
transformaciones económicas y sociales. Su importancia radica no solo en su
contenido normativo, sino en su capacidad para orientar la construcción de un
sistema laboral más justo, incluyente y acorde con los principios del Estado
Social de Derecho.
Conclusiones
El análisis del derecho al
trabajo en el ordenamiento jurídico colombiano permite concluir que su
consagración en el artículo 25 de la Constitución Política trasciende una
formulación declarativa para consolidarse como un pilar estructural del Estado
Social de Derecho. En efecto, al reconocer el trabajo como un derecho y una
obligación social, el constituyente establece un mandato imperativo de
protección que impone al Estado la responsabilidad de garantizar condiciones
dignas y justas en el ejercicio de la actividad laboral.
Esta disposición no solo
otorga una dimensión fundamental al trabajo, sino que lo vincula directamente con
principios como la dignidad humana, la justicia social y el equilibrio en las
relaciones laborales, los cuales encuentran desarrollo en el Código Sustantivo
del Trabajo cuando establece como finalidad la justicia en las relaciones entre
empleadores y trabajadores. Así, el
artículo 25 actúa como fundamento axiológico y normativo de todo el sistema
laboral colombiano, orientando la interpretación y aplicación de las normas
hacia la protección efectiva del trabajador.
Por su parte, el artículo 26
de la Constitución introduce una dimensión complementaria al consagrar la
libertad de escoger profesión u oficio, lo que permite reconocer el trabajo no
solo como una necesidad económica, sino también como una manifestación de la
autonomía individual. Sin embargo, esta
libertad se encuentra legítimamente condicionada por la intervención estatal a
través de la exigencia de títulos de idoneidad y mecanismos de vigilancia,
especialmente en aquellas actividades que representan un riesgo social, lo cual
evidencia la necesidad de armonizar la libertad individual con el interés
general.
La articulación entre ambos
artículos revela una estructura compleja del derecho al trabajo, donde
coexisten elementos de protección y libertad, generando una tensión que se
proyecta en la regulación de las relaciones laborales. Esta tensión se
materializa en aspectos como la definición de los elementos esenciales del
contrato de trabajo —actividad personal, subordinación y salario— y en la
diversidad de modalidades contractuales que buscan responder a las dinámicas
contemporáneas del mercado laboral.
No obstante, la realidad
evidenciada en el documento muestra que, pese al sólido reconocimiento
constitucional, persisten desafíos significativos en la materialización de
estos derechos, particularmente en contextos de informalidad laboral y en la
coexistencia de múltiples formas de trabajo que no siempre garantizan
condiciones dignas. Esta situación pone
de relieve la necesidad de fortalecer los mecanismos de protección y de
actualizar el marco normativo frente a las transformaciones del trabajo.
En definitiva, los artículos
25 y 26 no solo estructuran el derecho laboral colombiano, sino que establecen
un marco de interpretación que exige un equilibrio dinámico entre la protección
del trabajador, la libertad de elección profesional y la intervención del
Estado, constituyéndose en referentes indispensables para la construcción de un
sistema laboral más justo, equitativo y acorde con los principios
constitucionales.
Bibliografía
Angulo Marquinez, D. M.
(2023). El derecho laboral en Colombia y aplicación de la normativa
internacional. Revista DIXI, 25
Congreso de la República de
Colombia. (1950). Código Sustantivo del Trabajo (Decreto Ley 3743 de 1950).
Congreso de la República de Colombia.
(1991). Constitución Política de Colombia.
Corte Constitucional de
Colombia. (1998). Sentencia T-799 de 1998.
Corte Constitucional de
Colombia. (2001). Sentencia C-505 de 2001.
Corte Constitucional de
Colombia. (2002). Sentencia C-107 de 2002.
Corte Constitucional de
Colombia. (2006). Sentencia C-393 de 2006.
Corte Constitucional de
Colombia. (2018). Sentencia T-282 de 2018.
Defensoría del Pueblo &
Corte Suprema de Justicia. (2023). Derechos humanos laborales: una mirada desde
el derecho internacional de los derechos humanos y la jurisprudencia de la Sala
de Casación Laboral.
Guerrero Figueroa, G. (s. f.).
Compendio de derecho laboral.
Padilla García, J. M. (2025).
Estudio de casos prácticos recurrentes en el derecho laboral colombiano: El desafío
vigente.
Sierra Pajoy, L. A., &
Osorio Muñoz, J. L. (2025). El derecho de libertad de escogencia de profesión u
oficio: un análisis crítico. Precedente Revista Jurídica. [
Vallecilla Baena, L. F.,
Díazgranados Quimbaya, C. M., Gómez Escobar, S., Montenegro Timón, J. D., &
Almanza Junco, J. E. (2018). Derecho laboral en Colombia. Universidad Católica
de Colombia.
Zea Palma, F. J. (2016).
Análisis jurídico al artículo 26 de la Constitución Política de Colombia:
libertad de escoger profesiones y oficios. Revista Contribuciones a las
Ciencias Sociales.
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