martes, 26 de mayo de 2026

Capítulo 3, El trabajo como derecho fundamental y la libertad de oficio: interpretación constitucional de los artículos 25 y 26 en el sistema laboral colombiano

Capítulo 3

 

El trabajo como derecho fundamental y la libertad de oficio: interpretación constitucional de los artículos 25 y 26 en el sistema laboral colombiano

 

Resumen

 

El derecho al trabajo en Colombia se configura como un eje fundamental del Estado Social de Derecho, reconocido en la Constitución de 1991 como un derecho y una obligación social que debe desarrollarse en condiciones dignas y justas.  Su naturaleza trasciende lo económico para instalarse en el ámbito de la dignidad humana y la garantía de la vida, evidenciando una estrecha relación entre trabajo, autonomía y realización personal.

Desde la perspectiva jurídica, el trabajo se articula tanto como derecho fundamental como derecho social, lo que implica no solo su reconocimiento formal, sino la obligación del Estado de garantizar su efectividad mediante políticas públicas, regulación y protección.  Sin embargo, esta garantía presenta tensiones derivadas de su realización progresiva y de las limitaciones económicas, lo que genera una brecha entre norma y realidad.

El Código Sustantivo del Trabajo refuerza este carácter al establecer como finalidad la justicia en las relaciones laborales, sustentada en principios como la dignidad, la equidad y el equilibrio social.  A partir de ello, la relación laboral se define por elementos esenciales: actividad personal, subordinación y salario, los cuales permiten diferenciarla de otras formas contractuales.

No obstante, la diversificación de modalidades de contratación y la persistencia de la informalidad laboral evidencian desafíos contemporáneos en la protección del trabajador. En este contexto, el derecho al trabajo se presenta como una construcción dinámica que exige armonizar flexibilidad económica con garantías efectivas, reafirmando su carácter central en la justicia social.

 

Introducción

El derecho al trabajo en Colombia constituye una de las categorías jurídicas más relevantes dentro del constitucionalismo contemporáneo, no solo por su reconocimiento formal en la Constitución Política de 1991, sino por su profunda implicación en la configuración del Estado Social de Derecho. En este contexto, el trabajo no puede ser entendido únicamente como una actividad económica orientada a la generación de ingresos, sino como una dimensión esencial de la existencia humana que articula la dignidad, la libertad y la realización personal.

El artículo 25 de la Constitución Política establece que el trabajo es simultáneamente un derecho y una obligación social, lo cual revela su carácter dual: por un lado, constituye una garantía fundamental que el Estado está llamado a proteger; por otro, se configura como un deber que contribuye a la cohesión social y al desarrollo económico.  Esta doble naturaleza introduce una tensión estructural que ha sido objeto de reflexión doctrinal y jurisprudencial, en la medida en que exige conciliar la autonomía individual con las exigencias del orden social y económico.

Desde una perspectiva ontológica, el trabajo se presenta como una actividad inherente al ser humano que permite la transformación del entorno y la construcción de la realidad social. En este sentido, la concepción del trabajo trasciende lo meramente instrumental, posicionándose como un elemento constitutivo de la identidad humana. Esta dimensión implica reconocer que el trabajo no solo genera valor económico, sino que también produce sentido, integración social y reconocimiento.

A nivel jurídico, esta comprensión del trabajo se traduce en su progresiva constitucionalización, la cual ha tenido una recepción tardía en los sistemas jurídicos a nivel mundial. La incorporación del derecho al trabajo en textos constitucionales, como la Constitución de Querétaro de 1917 en México o la Constitución de Weimar de 1919 en Alemania, marcó un punto de inflexión en la manera de concebir los derechos sociales, permitiendo el tránsito desde un modelo liberal clásico hacia un Estado con responsabilidades activas en la garantía del bienestar.

En el caso colombiano, esta evolución alcanza su punto culminante con la Constitución de 1991, que reconoce el trabajo no solo como un derecho fundamental, sino también como un principio estructural del ordenamiento jurídico. Este reconocimiento implica que el Estado no puede limitarse a una función pasiva de regulación, sino que debe intervenir activamente para garantizar condiciones laborales dignas y justas.  Sin embargo, esta obligación se enfrenta a limitaciones materiales y económicas que condicionan la efectividad de los derechos sociales, generando una brecha entre su consagración normativa y su realización práctica.

El Código Sustantivo del Trabajo, por su parte, refuerza este enfoque al establecer como finalidad primordial la consecución de la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores, bajo un principio de equilibrio social y coordinación económica.  Este propósito refleja la orientación garantista del derecho laboral, que se fundamenta en principios como la dignidad humana, la justicia social y la protección del trabajador como sujeto vulnerable dentro de la relación jurídica.

En este marco, la relación laboral se estructura a partir de elementos esenciales claramente definidos: la actividad personal del trabajador, la subordinación o dependencia respecto del empleador y la existencia de un salario como retribución del servicio.  Estos elementos no solo permiten identificar la existencia de un contrato de trabajo, sino que constituyen el núcleo a partir del cual se despliegan las garantías laborales, tales como la protección contra la discriminación, el reconocimiento de prestaciones sociales y el acceso a la seguridad social.

No obstante, el análisis del derecho al trabajo no puede limitarse a su dimensión normativa. Las transformaciones del mercado laboral han dado lugar a una diversificación significativa de las formas de contratación, incluyendo modalidades como el contrato por obra o labor, el contrato de aprendizaje, el trabajo temporal, el teletrabajo y diversas formas de vinculación independiente.  Estas figuras reflejan la necesidad de adaptar el derecho laboral a contextos de globalización, innovación tecnológica y flexibilización económica, pero también plantean desafíos en términos de precarización y debilitamiento de las garantías tradicionales.

Adicionalmente, la coexistencia de sectores formales altamente regulados con amplios espacios de informalidad laboral evidencia una de las principales problemáticas estructurales del contexto colombiano. Mientras ciertas profesiones requieren el cumplimiento de requisitos estrictos, como la obtención de tarjeta profesional, una gran parte de la población se desempeña en actividades informales que carecen de protección jurídica efectiva.  Esta dualidad cuestiona la capacidad del ordenamiento jurídico para garantizar universalmente el derecho al trabajo en condiciones dignas y equitativas.

En este escenario, la libertad de escoger profesión u oficio, consagrada en el artículo 26 constitucional, introduce un elemento adicional de complejidad. Si bien esta libertad constituye una manifestación de la autonomía individual, su ejercicio puede verse limitado por consideraciones de interés general, tales como la exigencia de títulos de idoneidad en actividades que implican riesgos sociales.  Este equilibrio entre libertad y regulación refleja la tensión permanente entre la autorrealización del individuo y la protección de la colectividad.

Por otra parte, la regulación de aspectos específicos como las prestaciones sociales, la conciliación extrajudicial y la responsabilidad solidaria en casos de subcontratación pone de manifiesto la complejidad del sistema laboral colombiano, en el cual convergen normas de distinta naturaleza orientadas a garantizar un mínimo de justicia material.  Sin embargo, la efectividad de estas disposiciones depende en gran medida de su aplicación práctica y del acceso real de los trabajadores a los mecanismos de protección.

En consecuencia, el derecho al trabajo se presenta como una construcción dinámica que articula dimensiones jurídicas, económicas y sociales, y que exige un análisis crítico que permita identificar sus limitaciones y potencialidades. La reflexión sobre este derecho debe trascender la descripción normativa para abordar las condiciones reales de su ejercicio, así como las tensiones derivadas de los procesos de transformación del trabajo en la contemporaneidad.

En este sentido, el presente artículo de reflexión tiene como finalidad examinar el derecho al trabajo en Colombia desde una perspectiva integral, analizando su fundamento constitucional, su desarrollo legal y los desafíos que enfrenta en el contexto actual. A partir de este enfoque, se busca contribuir a la comprensión crítica de un derecho que, aunque formalmente consolidado, continúa enfrentando importantes obstáculos para su plena realización en la práctica.

 

Desarrollo

El derecho al trabajo en Colombia, desde su consagración constitucional en 1991, adquiere una dimensión estructural que trasciende la simple regulación normativa para convertirse en un eje articulador del Estado Social de Derecho. En este sentido, el artículo 25 de la Constitución Política se erige como una disposición fundamental al establecer que el trabajo es simultáneamente un derecho y una obligación social, lo cual imprime a esta institución jurídica un carácter dual que impacta directamente la configuración de las relaciones laborales.

Este reconocimiento implica que el Estado no solo debe garantizar el acceso al trabajo, sino también asegurar que este se desarrolle en condiciones dignas y justas, lo que conecta directamente con los principios de dignidad humana y justicia social que fundamentan el derecho laboral. En coherencia con ello, el Código Sustantivo del Trabajo establece como finalidad primordial la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores, evidenciando la estrecha relación entre el mandato constitucional y su desarrollo legal.

El artículo 25 de la Constitución, además, permite comprender el trabajo como un derecho fundamental estrechamente vinculado con el derecho a la vida, en tanto constituye el medio a través del cual el individuo garantiza su subsistencia y proyecta su existencia social. Desde esta perspectiva, el trabajo se configura como una expresión de la autonomía personal y como una condición necesaria para la realización de otros derechos, lo que explica la especial protección que le otorga el Estado.

Por su parte, el artículo 26 de la Constitución complementa esta visión al reconocer la libertad de escoger profesión u oficio, introduciendo un elemento esencial en la configuración del derecho al trabajo: la autonomía individual. Esta disposición permite a los individuos decidir libremente sobre su proyecto de vida en el ámbito laboral, lo que refuerza la dimensión personal del trabajo como manifestación de la libertad.

No obstante, esta libertad no es absoluta, ya que el mismo artículo establece la posibilidad de que la ley exija títulos de idoneidad y someta ciertas actividades a inspección y vigilancia cuando impliquen riesgos sociales. Este límite revela la necesidad de equilibrar la libertad individual con el interés general, lo cual resulta particularmente relevante en profesiones que requieren cualificación técnica o científica.

En este marco, la interacción entre los artículos 25 y 26 permite identificar una tensión estructural entre protección y libertad: mientras el primero garantiza el acceso al trabajo en condiciones dignas, el segundo asegura la posibilidad de elegir la actividad laboral. Esta tensión se refleja en la diversidad de formas de trabajo y contratación reconocidas en el ordenamiento jurídico, tales como los contratos laborales tradicionales, las modalidades por obra o labor, el teletrabajo y las formas de vinculación independiente.

Asimismo, la regulación de los elementos esenciales del contrato de trabajo —actividad personal, subordinación y salario— evidencia cómo el derecho laboral busca materializar los principios constitucionales en la práctica, delimitando el alcance de la protección jurídica y diferenciando las relaciones laborales de otras formas contractuales.

Sin embargo, la realidad del mercado laboral colombiano plantea desafíos significativos en la efectividad de estos derechos. La coexistencia de sectores altamente regulados con amplios espacios de informalidad laboral pone en cuestión la capacidad del Estado para garantizar de manera uniforme el derecho al trabajo y la libertad de profesión. Esta situación evidencia que, a pesar del reconocimiento constitucional, persisten obstáculos estructurales que afectan la materialización de las garantías laborales.

En consecuencia, el análisis de los artículos 25 y 26 permite comprender el derecho al trabajo como una categoría dinámica que articula dimensiones de protección, libertad y regulación, y que exige una constante reinterpretación frente a las transformaciones económicas y sociales. Su importancia radica no solo en su contenido normativo, sino en su capacidad para orientar la construcción de un sistema laboral más justo, incluyente y acorde con los principios del Estado Social de Derecho.

 

 

Conclusiones

El análisis del derecho al trabajo en el ordenamiento jurídico colombiano permite concluir que su consagración en el artículo 25 de la Constitución Política trasciende una formulación declarativa para consolidarse como un pilar estructural del Estado Social de Derecho. En efecto, al reconocer el trabajo como un derecho y una obligación social, el constituyente establece un mandato imperativo de protección que impone al Estado la responsabilidad de garantizar condiciones dignas y justas en el ejercicio de la actividad laboral.

Esta disposición no solo otorga una dimensión fundamental al trabajo, sino que lo vincula directamente con principios como la dignidad humana, la justicia social y el equilibrio en las relaciones laborales, los cuales encuentran desarrollo en el Código Sustantivo del Trabajo cuando establece como finalidad la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores.  Así, el artículo 25 actúa como fundamento axiológico y normativo de todo el sistema laboral colombiano, orientando la interpretación y aplicación de las normas hacia la protección efectiva del trabajador.

Por su parte, el artículo 26 de la Constitución introduce una dimensión complementaria al consagrar la libertad de escoger profesión u oficio, lo que permite reconocer el trabajo no solo como una necesidad económica, sino también como una manifestación de la autonomía individual.  Sin embargo, esta libertad se encuentra legítimamente condicionada por la intervención estatal a través de la exigencia de títulos de idoneidad y mecanismos de vigilancia, especialmente en aquellas actividades que representan un riesgo social, lo cual evidencia la necesidad de armonizar la libertad individual con el interés general.

La articulación entre ambos artículos revela una estructura compleja del derecho al trabajo, donde coexisten elementos de protección y libertad, generando una tensión que se proyecta en la regulación de las relaciones laborales. Esta tensión se materializa en aspectos como la definición de los elementos esenciales del contrato de trabajo —actividad personal, subordinación y salario— y en la diversidad de modalidades contractuales que buscan responder a las dinámicas contemporáneas del mercado laboral.

No obstante, la realidad evidenciada en el documento muestra que, pese al sólido reconocimiento constitucional, persisten desafíos significativos en la materialización de estos derechos, particularmente en contextos de informalidad laboral y en la coexistencia de múltiples formas de trabajo que no siempre garantizan condiciones dignas.  Esta situación pone de relieve la necesidad de fortalecer los mecanismos de protección y de actualizar el marco normativo frente a las transformaciones del trabajo.

En definitiva, los artículos 25 y 26 no solo estructuran el derecho laboral colombiano, sino que establecen un marco de interpretación que exige un equilibrio dinámico entre la protección del trabajador, la libertad de elección profesional y la intervención del Estado, constituyéndose en referentes indispensables para la construcción de un sistema laboral más justo, equitativo y acorde con los principios constitucionales.

 

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