Capítulo 6
Naturaleza
jurídica de las empresas en Colombia, Retos y desafíos de las entidades con
ánimo de lucro y sin ánimo de lucro y la transformación organizacional.
Resumen
El derecho laboral existe en
parte por las empresas con ánimo de lucro y sin ánimo de lucro, la “Constitución
Política de Colombia Artículo 333. Establece que “La actividad económica y
la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su
ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización
de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone
responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función
social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones
solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la
ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o
controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición
dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad
económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio
cultural de la Nación” y cuando hablamos de empresas se puede decir que de
conformidad con el artículo 25 del Código de Comercio, empresa es "toda
actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación,
administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios."
Las Cámara de Comercio como la de Manizales por Caldas es importante en el
liderazgo de los procesos empresariales, dicha cámaras de comercio es una
persona jurídica de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin
ánimo de lucro, administradas y gobernadas por los comerciantes matriculados en
el respectivo registro mercantil que tengan la calidad de afiliados.
El Código de Comercio define
el establecimiento de comercio como un conjunto de bienes organizados por el
empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener
varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de
comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de
diversas actividades comerciales de conformidad con el artículo 515 del Código de
Comercio, por eso se establece que "Son comerciantes las personas que
profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera
mercantiles" y "La calidad de comerciante se adquiere, aunque la
actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o
interpuesta persona"
Introducción
Como tipos de empresa se
encuentra: la persona natural comerciante que es aquella que ejerce esta
actividad de manera habitual y profesional a título personal. Esta asume a
título personal todos los derechos y obligaciones de la actividad comercial que
ejerce, con las responsabilidades que determina la ley como y la DIAN según el
Régimen Tributario. Que puede ser no Responsables de IVA o Responsables de IVA,
igualmente el cumplimiento de Industria y Comercio como la declaración privada
de industria y comercio. Que para el cado de Manizales se realiza en la
Alcaldía de la misma ciudad, en el caso de no ser responsables de IVA, debe
tener el comerciante el RUT en un lugar visible y los libros fiscales a la
mano, si el comerciante es responsable de IVA, debe tener, o contabilidad y
Libros, la resolución de facturación, el deber de facturar. Igualmente cobrar y
declarar IVA, La retención en la fuente y la declaración de renta
Conforme a la Ley 1801 de
2016, es obligatorio para el ejercicio del comercio, que los establecimientos
de comercio previamente a su apertura al público, reúnan los siguientes
requisitos: a) Matrícula ante la Cámara de Comercio b) Cumplir con las normas
referentes al uso de suelo, destinación o finalidad para que cual fue
construida la edificación y su ubicación. c) Uso de suelos que contenga: 1)
Planeación – POT. 2) Salud. 3) Seguridad Industrial (bomberos).
Informa la Ley 1780 de 2016
que, a partir del 2 de mayo de 2016, la Ley busca promover el empleo y el
emprendimiento juvenil en el país, con la creación de los siguientes
beneficios: a) Matrícula mercantil del comerciante, persona natural o jurídica,
sin costo. c) Renovación sin costo por el primer año siguiente al registro de
la empresa.
Para acceder a los beneficios,
debe verificarse el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Tener entre
18 y 35 años al momento de solicitar la matrícula mercantil, como persona
natural. 2) Constituir sociedades por uno o varios socios o accionistas que
tengan entre 18 y 35 años. El socio (s) que tenga esta edad, debe tener por lo
menos la mitad más uno de las cuotas, acciones en que se divide el capital. 3)
Tener máximo 50 trabajadores, y activos que no superen cinco mil salarios
mínimos mensuales legales.
Desarrollo
Personas Jurídicas con ánimo
de lucro: En Colombia se establecen las Personas Jurídicas con ánimo de lucro,
con uno de los principios más importantes que es la onerosidad, dentro de esta
empresa se encuentran: 1) Sociedad en Comandita Simple, 2) Sociedad en
Comandita por Acciones, 3) Sociedad de Responsabilidad Limitada, 4) Sociedad
Anónima. 5) Empresa Unipersonal, 6) Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)
Podemos tomar como base de
reflexión la Sociedad por acciones simplificada - S.A.S, que se encuentra
regulada en la Ley 1258 de 2008 Artículo 5o. Contenido del documento de
constitución: La sociedad por acciones simplificada se creará mediante contrato
o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro
Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su
domicilio principal, en el cual se expresará cuando menos lo siguiente: 1º
Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; 2° Razón social
o denominación de la sociedad, seguida de las palabras "sociedad por
acciones simplificada" o de las letras S.A.S.; 3o El domicilio principal
de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo
acto de constitución; 4o El término de duración, si éste no fuere indefinido.
Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad se
ha constituido por término indefinido. 5o Una enunciación clara y completa de
las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá
realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en
el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier
actividad lícita. 6o El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número
y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y
términos en que éstas deberán pagarse; 7o La forma de administración y el
nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores. En todo
caso, deberá designarse cuando menos un representante legal. Parágrafo 1o. El
documento de constitución será objeto de autenticación de manera previa a la
inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, por quienes
participen en su suscripción. Dicha autenticación podrá hacerse directamente o
a través de apoderado. Parágrafo 2o. Cuando los activos aportados a la sociedad
comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la
constitución de la sociedad deberá hacerse de igual manera e inscribirse
también en los registros correspondientes.
La SAS es la única forma
típica de sociedad que puede formarse como sociedad unipersonal, esta funciona
como sociedad anónima, no requiere Junta Directiva o Revisor fiscal
(inicialmente), para la venta o cesión de acciones es un proceso privado que se
lleva al interior de la sociedad y no requiere registro en Cámara y los
accionistas responden únicamente hasta el monto de sus aportes.
Que beneficios tiene un
comerciante a la hora de legalizarse: a) Es la carta de presentación que da
visibilidad y acredita al empresario como comerciante. b) Evita la imposición
de multas y sanciones y la suspensión o cierre del establecimiento de comercio.
c) Da confiabilidad para la suscripción de contratos con entidades privadas y
públicas. d) Otorga credibilidad y confianza en el mundo de los negocios. e)
Estar incluido en la base de datos comercial más completa del país. f) Acceso a
los programas que tiene la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas como
capacitaciones en temas jurídicos, contables, de mercadeo entre otras. g)
Asesorías en el lugar de trabajo. h) Invitaciones a eventos especiales donde se
realizan charlas en temas de innovación, liderazgo, trabajo en equipo. I)
Participación en encuentros de empresarios para activar relaciones comerciales
entre los mismos. j) Descuentos en alquiler de salones, bases de datos y publicidad
en el periódico de la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas. k) Acceso a
los programas de internacionalización e invitaciones a las actividades de
formación con aliados para el crecimiento de los empresarios.
Sociedad Colectiva: La
Sociedad Colectiva se rige en Colombia principalmente por el Código de Comercio
(Artículos 110 y 294 al 322). Para su conformación, requiere un mínimo de dos
socios, sin un límite máximo, quienes deben establecer un domicilio en
cualquier municipio del país y definir un término de duración preciso y
determinado dentro de los estatutos. Su razón social es característica, pues
debe formarse con el nombre completo de uno o más socios, acompañado de
expresiones como "y compañía", "Hermanos", "e
Hijos" o la abreviatura "& Cía.".
En cuanto a su estructura
financiera, el capital se divide en partes de interés social y debe ser pagado
al 100% al momento de la constitución. Dicho acto, así como cualquier reforma
estatutaria posterior, puede formalizarse mediante Escritura Pública o, bajo
ciertas condiciones de empleo o activos, a través de Documento Privado (Ley
1014 de 2006). Es importante destacar que el traspaso de estas partes de
interés se considera una reforma al contrato social y exige la autorización
unánime de todos los socios.
Uno de los pilares de este
tipo societario es la responsabilidad solidaria e ilimitada de sus integrantes,
lo que implica un alto nivel de confianza. Por ello, la administración
corresponde por derecho a todos y cada uno de los socios, aunque estos pueden
delegarla en consocios o terceros, designando al menos a un representante
legal. El máximo órgano de decisión es la Junta de Socios, donde las reformas
requieren unanimidad de votos. Para el control interno, la Revisoría Fiscal
solo será obligatoria si los activos o ingresos superan los topes legales
vigentes.
La sociedad debe mantener al
día sus libros de registro (Libro de Junta de Socios y Libro de Registro de
Socios) y celebrar reuniones ordinarias (entre enero y marzo), extraordinarias
o por derecho propio. Además, permite pactar una cláusula compromisoria y
arbitral para resolver conflictos. Finalmente, su existencia puede verse
afectada por causales de disolución específicas relacionadas con la condición
de sus miembros, tales como la muerte de un socio (si no se pactó continuar),
incapacidad sobreviniente, declaración de quiebra, enajenación forzada de su
interés o el retiro justificado.
Sociedad en Comandita Simple: La
Sociedad en Comandita Simple es un modelo societario regido por el Código de
Comercio (Artículos 110, 323 a 336 y 337 a 342), cuya estructura se basa en la
coexistencia de dos tipos de socios: los Gestores (o Colectivos) y los
Comanditarios. Para su constitución, se requiere un mínimo de un socio gestor y
un socio comanditario (total dos personas), sin que exista un límite máximo de
integrantes. Al igual que otros modelos tradicionales, debe establecerse en
cualquier municipio colombiano con un domicilio claro y un término de duración
definido y preciso en sus estatutos.
Su razón social debe incluir
el nombre completo o solo el apellido de uno o más socios gestores, seguido de
la expresión "y Compañía" o la abreviatura "& Cía. S. en
C.". En este esquema, la responsabilidad está dividida: los socios gestores
responden de forma solidaria e ilimitada, mientras que los comanditarios
limitan su responsabilidad exclusivamente al monto de sus aportes. El capital,
denominado Capital Social, se compone de las cuotas de los comanditarios (y de
los gestores si estos también aportan capital) y debe estar pagado al 100% al
momento de la constitución, ya sea mediante Escritura Pública o Documento
Privado (según la Ley 1014 de 2006).
La administración y
representación legal es facultad exclusiva de los socios gestores, quienes
deben designar al menos a una persona para este cargo. El máximo órgano social
es la Junta de Socios, donde participan ambas categorías. Para la adopción de
reformas estatutarias o el traspaso de cuotas, se requiere una mayoría
especial: la unanimidad de los socios gestores y la mayoría absoluta de los
comanditarios. Es obligatorio llevar el Libro de Junta de Socios y el Libro de
Registro de Socios, además de celebrar reuniones ordinarias entre enero y marzo
de cada año.
Finalmente, la sociedad puede
pactar una cláusula compromisoria para resolver conflictos y se enfrenta a
causales de disolución generales (Art. 218 Co.Co.) y especiales. Entre estas
últimas destacan las que afecten directamente a los socios gestores (como las
de la sociedad colectiva) o la desaparición de una de las dos categorías de
socios, ya que la esencia de esta entidad requiere siempre la presencia tanto
de quienes administran (gestores) como de quienes aportan capital
(comanditarios).
Sociedad en Comandita por
Acciones: La Sociedad en Comandita por Acciones se rige por el Código de
Comercio (Artículos 110, 323 a 336 y 343 a 352). Su estructura requiere una
composición específica de miembros: mínimo un socio Gestor y al menos cinco
accionistas o Comanditarios, sin un límite máximo de integrantes. Al igual que
otros modelos, debe fijar su domicilio en un municipio colombiano y establecer
un término de duración definido en sus estatutos. Su razón social se forma con
el nombre o apellido de uno o más gestores, seguido de la expresión "y
Compañía" o la sigla "& Cía. S. C. A.".
En este modelo, el capital se
divide en acciones de igual valor nominal y se estructura en tres niveles:
autorizado, suscrito y pagado. Para su constitución, es obligatorio suscribir
al menos el 50% del capital autorizado y pagar como mínimo un tercio del capital
suscrito, otorgando un plazo de hasta un año para cubrir el resto. La
formalización se realiza mediante Escritura Pública o Documento Privado (bajo
la Ley 1014 de 2006). Respecto a la responsabilidad, los gestores responden de
forma solidaria e ilimitada, mientras que los comanditarios solo responden
hasta el monto de sus aportes.
La administración recae
exclusivamente en los socios gestores, quienes actúan como representantes
legales. El máximo órgano social es la Asamblea General de Accionistas. Una
diferencia clave con el modelo "simple" es la movilidad de los
aportes: mientras que el traspaso de las acciones es libre, la cesión de las
partes de interés de los gestores requiere la autorización de los demás socios
de su misma categoría. Además, en este tipo de sociedad, la Revisoría Fiscal es
siempre obligatoria, independientemente del monto de activos o ingresos.
Finalmente, la sociedad debe
llevar al día el Libro de Actas de Asamblea y el Libro de Registro de
Accionistas, celebrando sus reuniones ordinarias entre enero y marzo. Las
reformas estatutarias requieren, salvo pacto en contrario, la unanimidad de los
gestores y la mayoría de votos de las acciones de los comanditarios. Sus
causales de disolución incluyen las generales del artículo 218 del Código de
Comercio, las propias de la sociedad colectiva aplicadas a los gestores, y la
desaparición de cualquiera de las dos categorías de socios.
Sociedad de Responsabilidad
Limitada: La Sociedad de Responsabilidad Limitada se rige por el Código de Comercio
(Artículos 110 y 353 al 372). Este modelo exige un mínimo de dos socios y
establece un tope máximo de 25, lo que la convierte en una estructura ideal
para empresas de carácter familiar o de confianza. Debe constituirse con un
domicilio en cualquier municipio colombiano y un término de duración definido y
preciso en sus estatutos. Su razón social o denominación debe ir siempre
acompañada de la palabra "Limitada" o la abreviatura
"Ltda.", so pena de que los socios respondan de forma solidaria e
ilimitada.
En cuanto al capital, este se
divide en cuotas de interés social de igual valor y debe estar pagado
íntegramente (100%) al momento de la constitución. El proceso de formalización
se realiza mediante Escritura Pública o Documento Privado (según la Ley 1014 de
2006). La responsabilidad de los socios, como su nombre lo indica, se limita al
monto de sus aportes, aunque los estatutos pueden pactar una responsabilidad
mayor para algunos de ellos si así lo deciden.
La administración recae sobre
la Junta de Socios, quien tiene la facultad de delegarla en un Gerente,
Director o Presidente, asegurando al menos un representante legal. El traspaso
de las cuotas sociales no es libre, ya que requiere la autorización de los
demás socios (salvo que se pacte lo contrario en los estatutos). Para el
control contable, la Revisoría Fiscal solo es obligatoria si los activos o
ingresos de la sociedad superan los topes legales establecidos por la ley.
Como máximo órgano social, la
Junta de Socios debe llevar el Libro de Actas y el Libro de Registro de Socios,
celebrando reuniones ordinarias en el primer trimestre del año (enero-marzo).
Las reformas estatutarias requieren una mayoría calificada: el voto favorable
de un número plural de socios que represente, como mínimo, el 70% de las
cuotas, a menos que se estipule una mayoría superior. Finalmente, esta sociedad
puede disolverse por causas generales o específicas, como pérdidas que reduzcan
el patrimonio por debajo del 50%.
Sociedad Anónima: La Sociedad
Anónima es un modelo societario de carácter capitalista regido por el Código de
Comercio (Artículos 110 y 373 al 460). Su constitución requiere un mínimo de
cinco accionistas, sin un límite máximo, lo que facilita la participación de
grandes grupos de inversionistas. Al igual que otras sociedades tradicionales,
debe definir su domicilio en un municipio colombiano y establecer un término de
duración preciso en sus estatutos. Su denominación social debe ir siempre
acompañada de las palabras "Sociedad Anónima" o la sigla "S.A.".
El capital de esta sociedad se
divide en acciones de igual valor, las cuales pueden ser ordinarias,
preferenciales o privilegiadas, entre otras. Su estructura financiera se
organiza en tres niveles: autorizado, suscrito y pagado. Para iniciar, es
obligatorio pagar al menos un tercio del capital suscrito, otorgando un plazo
de hasta un año para cubrir el saldo restante. La formalización se realiza
mediante Escritura Pública o Documento Privado (según la Ley 1014 de 2006),
aunque las reformas estatutarias deben elevarse a Escritura Pública. En cuanto
a la responsabilidad, los accionistas responden exclusivamente hasta el monto
de sus aportes.
La administración es compleja
y estructurada, pues requiere obligatoriamente una Junta Directiva y un Gerente
o Presidente como representante legal. Una de sus mayores ventajas es la libre
negociabilidad de las acciones, permitiendo que los socios entren o salgan del
negocio sin necesidad de reformar los estatutos. En este tipo de sociedad, la
Revisoría Fiscal es siempre obligatoria, asegurando un control riguroso de las
operaciones.
Como máximo órgano social, la
Asamblea General de Accionistas se reúne ordinariamente, por lo general en
marzo, para revisar estados financieros y tomar decisiones. Las decisiones y
reformas se adoptan, ordinariamente, con la mayoría de los votos presentes (50%
más uno de las acciones). Finalmente, la sociedad debe llevar al día el Libro
de Actas de Asamblea y el Libro de Registro de Accionistas, y puede disolverse
por causas como pérdidas que reduzcan el patrimonio neto o por la reducción del
número mínimo de accionistas exigido por la ley.
Empresa Unipersonal: La
Empresa Unipersonal (E.U.) es una figura jurídica regulada por la Ley 222 de
1995 (Artículos 71 al 81), diseñada para que una sola persona, natural o
jurídica, pueda destinar una parte de sus bienes a la realización de
actividades mercantiles. Como su nombre indica, el número de socios es mínimo y
máximo uno, lo que simplifica su estructura interna. El término de duración
puede ser indefinido, a menos que se estipule lo contrario, y debe fijar su
domicilio en cualquier municipio del territorio colombiano. Su razón social se
forma con el nombre del empresario o una denominación, seguidos de la expresión
"Empresa Unipersonal" o las siglas "E.U.".
En este modelo, el capital se
denomina patrimonio afecto al negocio y debe estar pagado al 100% en el momento
de la constitución. El proceso de formalización es sencillo, requiriendo
únicamente un Documento Privado inscrito ante la Cámara de Comercio. Respecto a
la responsabilidad, el propietario limita su riesgo exclusivamente al monto de
los bienes aportados a la empresa, protegiendo así su patrimonio personal de
las obligaciones de la entidad.
La administración y
representación legal recaen sobre el propietario único, quien actúa como el
máximo órgano social. Al no existir socios adicionales, no aplican conceptos
como el traspaso de cuotas, la celebración de reuniones de asamblea, ni la
inclusión de cláusulas compromisorias. Por la misma razón, las reformas
estatutarias dependen únicamente de la voluntad del propietario y se formalizan
mediante documento privado. En cuanto al control contable, la Revisoría Fiscal
solo es obligatoria si los activos o ingresos superan los topes legales
vigentes.
Finalmente, en cuanto a los
libros de registro, aunque no hay una junta de socios, la ley exige que el
empresario lleve un Libro de Actas de Decisiones del Propietario Único (donde
consten las reformas y nombramientos) y los respectivos libros de contabilidad
exigidos por la norma comercial. La empresa puede disolverse por las causales
establecidas en la Ley 222 de 1995, tales como la voluntad del titular o la
imposibilidad de desarrollar su objeto social.
Sociedad por Acciones
Simplificada (SAS): La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), regulada por
la Ley 1258 de 2008, es el modelo societario más flexible y utilizado en
Colombia. Su estructura permite la constitución con mínimo un accionista y no
tiene un límite máximo, lo que facilita el crecimiento empresarial. A
diferencia de las sociedades tradicionales, su término de duración puede ser
indefinido y su domicilio puede fijarse en cualquier municipio del país. Su
razón social es de libre elección, siempre que vaya seguida de las siglas
"S.A.S.".
El capital se organiza en
acciones (ordinarias, preferenciales, de pago, entre otras) y se divide en
autorizado, suscrito y pagado. Una de sus mayores ventajas financieras es que
permite pagar el capital en un plazo de hasta dos años, aunque comúnmente se
pacta el pago inicial de al menos un tercio del suscrito. La formalización es
sumamente ágil, pues se realiza mediante Documento Privado inscrito en la
Cámara de Comercio. En cuanto a la responsabilidad, los accionistas solo
responden hasta el monto de sus aportes, blindando su patrimonio personal de
las obligaciones de la sociedad.
La administración de la SAS
destaca por su libre configuración estatutaria, permitiendo que los socios
diseñen una estructura a su medida, con o sin junta directiva. Solo se requiere
obligatoriamente un representante legal, que puede ser el mismo accionista. El
máximo órgano social es la Asamblea General de Accionistas, cuyas reuniones
pueden ser presenciales o no presenciales, y se celebran en las fechas que los
mismos socios definan en los estatutos. Asimismo, las reformas estatutarias se
aprueban según las mayorías que los socios elijan libremente (simple,
calificada o unanimidad) y se formalizan por documento privado.
Respecto al control y
registro, la Revisoría Fiscal solo es obligatoria si se superan los topes
legales de ingresos o activos (como tener activos iguales o superiores a 5.000
SMMLV). La sociedad debe llevar el Libro de Actas de Asamblea y el Libro de
Registro de Accionistas, donde el traspaso de acciones es libre, a menos que se
pacte alguna restricción. Finalmente, se recomienda incluir una cláusula
compromisoria para resolver conflictos de forma ágil, y su disolución se rige
por lo pactado en los estatutos o las causales de ley.
Personas Jurídicas sin ánimo
de lucro: En Colombia se establecen las Personas Jurídicas sin ánimo de lucro,
son: las fundaciones, las asociaciones, las corporaciones y el sector
Solidario, las Entidades Sin Ánimo de Lucro son personas jurídicas que se
constituyen por la voluntad de asociación o creación de una o más personas
(naturales o jurídicas) para realizar actividades en beneficio de asociados,
terceras personas o comunidad en general.
Existen varios tipos de
entidades sin ánimo de lucro y según su naturaleza se clasifican en asociativa
y patrimonial, y según su domicilio en nacional y extranjera, igualmente según
la naturaleza jurídica de sus constituyentes se puede dividir en: a) Pública,
b) Privada, c) Mixta. Se puede determinar que según el destinatario de los
servicios puede ser el Público en general o a los asociados, por ejemplo, de
productores, de usuarios.
Cuando se establece que
entidades sin ánimo de lucro son asociativas, puede establecerse que tiene esa
naturaleza de asociativa cuando su creación suponga, la unión de dos o más personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas, con la finalidad de ofrecer
bienestar físico, intelectual o moral a sus asociados o a la comunidad en
general; son, principalmente, las asociaciones y corporaciones.
Para su creación se requiere
la presencia de mínimo dos constituyentes o asociados fundadores, de
conformidad con lo establecido en el artículo 638 del Código Civil, los
miembros definen y constituyen la voluntad de la persona jurídica. Una vez
constituida, se considera una persona jurídica que puede ejercer derechos y
contraer obligaciones, así como estar representada por personas naturales o
jurídicas.
Se habla de una que entidades
sin ánimo de lucro de naturaleza patrimonial cuando el elemento determinante de
la persona jurídica es la entrega de una parte de un patrimonio para
desarrollar un fin u objeto con una utilidad común; es decir, las fundaciones.
Las fundaciones surgen de la voluntad de una o varias personas, quienes
determinan su constitución y fines, para los cuáles se creará la misma. Su
razón de ser es la destinación de unos bienes o dineros preexistentes a la
realización de un fin de beneficencia pública, de utilidad común o de interés
social.
Elementos esenciales para la
conformación de las entidades sin ánimo de lucro.
Debe estar bajo la naturaleza
jurídica del tipo de entidad sea: Asociación, Corporación o Fundación y no debe
ser igual a otro que ya exista en el Registro Único Empresarial y Social,
conocido por sus siglas (RUES)
La cantidad de integrantes
para las asociaciones y corporaciones son 2 o más integrantes y las fundaciones
con mínimo 1 un integrante
El patrimonio se conforma de
donaciones, aportes, legados, actividades de gestión o, inclusive, con el
ejercicio del comercio, entre otros.
Su domicilio es el lugar
físico, referente a un lugar en el territorio colombiano en el que la entidades
sin ánimo de lucro, en este caso, tiene la intención real de asentarse para
ejercer allí su objeto.
La duración de entidades sin
ánimo de lucro, para las asociaciones o corporaciones debe ser precisa y
exacta, por ejemplo 10 años, 5 años, 99 años) Artículo 40. Decreto 2150 de
1995.
Para las fundaciones debe ser
indefinida. Parágrafo 1 del Artículo 1 del Decreto 427 de 1996, y numeral
2.2.2.40.1.1. del Decreto 1074 de 2015.
El objeto y el fin de estas
entidades no es el lucro, no pretenden el reparto entre los asociados de las
utilidades o excedentes que se generen en desarrollo de su objeto social, sino
que mediante su actividad buscan aumentar su propio patrimonio para el
cumplimiento de sus objetivos, los cuáles están orientados al beneficio social,
bien sea de un grupo determinado de personas, o bien sea de la comunidad en
general.
el contenido del documento de
constitución debe ser conforme al artículo 40 del decreto 2150 de 1995,
es la Manifestación de voluntad para constituir las entidades no es el
lucro, Lugar, fecha y hora en que se llevó a cabo la asamblea de constitución.
Nombre, documento e identificación y domicilio de los constituyentes. El tipo
de entidad que desean constituir. probación de los estatutos, nombramiento de
los directivos, del representante legal y revisor fiscal si es del caso. Nombre
de la entidad. Domicilio. Objeto. Patrimonio y forma de hacer los aportes. La
forma de administración, con indicación de quién tendrá a su cargo la
administración y representación legal. Duración de la entidad. Periodicidad de
las reuniones ordinarias y casos para convocar a extraordinarias. Facultades y
obligaciones del revisor fiscal, si es del caso. Funciones de los órganos, convocatoria,
quórum. Disolución y procedimiento de liquidación. Entidad que ejerce
vigilancia y control.
Los requisitos que debe
cumplir en la cámara es: a) presentar copia del documento de constitución,
reconocido ante notario por parte del presidente y secretario de la reunión o
con presentación personal. b) Cartas de aceptación de las personas nombradas
como administradores, representantes legales y revisor fiscal, informando la
fecha de expedición de su cédula de ciudadanía. C) Informar los números de las
responsabilidades tributarias y códigos CIIU, significa “Clasificación
Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas” de
actividad económica. (mínimo 1 máximo 4).
d) Informar los datos de ubicación de la entidad: Dirección física,
barrio, correo electrónico y teléfono.
Los libros que deben registrar
son el libro de actas de asamblea y el libro de registro de asociados.
Las responsabilidades son: a)
Llevar contabilidad organizada, manejar libros contables y cumplir con las
obligaciones tributarias frente a la DIAN. b) Renovar su inscripción en Cámara
anualmente entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año. c) Inscribir en la
Cámara de comercio las actas donde se efectúen nombramientos y reformas de
estatutos. d) Realizar reuniones de asamblea de asociados, manejar libros de
registro de actas de asamblea y registro de asociados, debidamente inscritos en
la Cámara de comercio. e) En el momento en que se quiera terminar con la
existencia de la entidad, se debe adelantar el trámite de disolución y
liquidación.
Las Fundaciones: Las
Fundaciones son Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) que se distinguen por su
naturaleza patrimonial. A diferencia de las asociaciones, donde lo principal es
la unión de personas, en la fundación el elemento determinante es la afectación
o destino de un patrimonio preexistente (bienes o dinero) para cumplir un fin
de beneficencia pública, utilidad común o interés social. Son creadas por la
voluntad de uno o más fundadores, quienes deciden desprenderse de parte de sus
activos para ponerlos al servicio de la comunidad.
De acuerdo con la normativa
civil y comercial colombiana, una fundación puede ser constituida por mínimo
una persona natural o jurídica. Su esencia radica en que la voluntad del
fundador se plasma en los estatutos y se mantiene en el tiempo a través de la
gestión de dicho patrimonio. Un rasgo jurídico fundamental es que su duración
debe ser indefinida según el Decreto 427 de 1996 y el Decreto 1074 de 2015, ya
que se entiende que el fin social que persiguen debe perdurar mientras existan
los bienes que lo sustentan.
Para que una fundación tenga
existencia legal, debe registrarse en la Cámara de Comercio mediante un
documento de constitución que cumpla con el Artículo 40 del Decreto 2150 de
1995. Este documento debe ser reconocido ante notario o mediante presentación
personal, cuando se establece la operación y las Responsabilidades de Ley, se
debe entender que, aunque no buscan el lucro y no reparten excedentes entre sus
fundadores, las fundaciones tienen obligaciones legales estrictas para
garantizar su transparencia.
Frente al destino de los
recursos y la liquidación, todo excedente generado en el ejercicio de sus
actividades (incluyendo actividades comerciales permitidas) debe reinvertirse
en el cumplimiento de su objeto social. En caso de que la fundación deba
terminarse, se inicia un proceso de disolución y liquidación. Dado su carácter
de utilidad común, los bienes sobrantes no vuelven al fundador, sino que deben
transferirse a otra entidad sin ánimo de lucro de naturaleza similar, según lo
estipulado en sus estatutos o por la ley.
Las Asociaciones: En el marco
jurídico colombiano, las Asociaciones forman parte de las Entidades Sin Ánimo
de Lucro. Se definen como personas jurídicas que nacen del acuerdo de
voluntades de dos o más personas (naturales o jurídicas) para perseguir un fin
común de beneficio social, intelectual o moral, ya sea para sus propios
asociados o para la comunidad en general. A diferencia de las sociedades
comerciales, su esencia no es el lucro; los excedentes que generen no se
reparten, sino que se reinvierten en su objeto social.
De acuerdo con el Artículo 638
del Código Civil, la constitución y estructura se hace por la voluntad de la
asociación reside en sus miembros. Para su creación, se requiere un mínimo de
dos asociados fundadores. Su naturaleza es asociativa, lo que significa que el
elemento principal es la unión de personas, a diferencia de las fundaciones,
cuya naturaleza es patrimonial, basada en la afectación de bienes.
Al constituirse, la asociación
debe definir su domicilio en territorio colombiano y establecer un término de
duración preciso y exacto, cumpliendo con lo estipulado en el Artículo 40 del
Decreto 2150 de 1995. Su nombre debe ser único y verificado en el Registro
Único Empresarial y Social, conocido por sus siglas (RUES) para evitar
homonimia.
El proceso de formalización se
realiza ante la Cámara de Comercio mediante un documento de constitución. Este
documento debe contener la manifestación expresa de voluntad de los
constituyentes, los estatutos aprobados, el nombramiento de directivos, el
representante legal y el revisor fiscal (si aplica). Para la operación y
responsabilidades una asociación legalmente constituida tiene la capacidad de
ejercer derechos y contraer obligaciones. Su patrimonio se nutre de aportes,
donaciones, legados o actividades propias de su gestión. Para mantener su
vigencia y transparencia, las asociaciones tienen responsabilidades claras y
frente al tema de la disolución en el En el momento en que la entidad decida
cesar sus funciones o se cumpla el término de duración pactado sin que haya
prórroga, se debe adelantar un trámite formal de disolución y liquidación,
siguiendo el procedimiento legal para garantizar el destino final de sus
activos remanentes, los cuales suelen pasar a otra entidad de naturaleza
similar según lo definido en sus propios estatutos.
Las Corporaciones: Las
Corporaciones son Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) que, al igual que las
asociaciones, poseen una naturaleza asociativa. Esto significa que su
existencia emana de la unión de dos o más personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, que deciden agruparse para perseguir un fin de bienestar
físico, intelectual o moral, ya sea para beneficio de sus propios miembros o de
la comunidad. Aunque en la práctica los términos "asociación" y
"corporación" suelen usarse como sinónimos, legalmente comparten las
mismas reglas de constitución y operación bajo el régimen de las ESAL en
Colombia.
Para su constitución y
estructura asociativa se debe seguir lo establecido en el Artículo 638 del
Código Civil, los miembros de la corporación son quienes definen y constituyen
la voluntad de la persona jurídica. Para su nacimiento legal, se requiere la
presencia de mínimo dos constituyentes o asociados fundadores. A diferencia de
las fundaciones, el elemento central aquí es el grupo humano y no
necesariamente un patrimonio previo. Un aspecto crítico de su estructura es que
la duración debe ser precisa y exacta, por ejemplo, 20 o 99 años, de
conformidad con el Artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, debiendo quedar
expresamente indicada en sus estatutos.
Para que una corporación
obtenga su personería jurídica, debe registrarse ante la Cámara de Comercio
correspondiente. El proceso exige un documento de constitución que cumpla con
los requisitos del Decreto 2150 de 1995, el cual debe ser reconocido ante
notario o mediante presentación personal, el fin de una corporación no es el
lucro, por lo que cualquier excedente debe reinvertirse en el cumplimiento de
sus objetivos sociales. Si la corporación decide terminar sus actividades o
llega al vencimiento de su término de duración, debe adelantar un proceso de
disolución y liquidación. Los estatutos deben prever qué entidad de carácter similar
recibirá los activos remanentes, asegurando que el patrimonio social siga
cumpliendo un fin benéfico o de utilidad común.
El Sector Solidario: El Sector
Solidario agrupa a un conjunto de Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) que se
fundamentan en la ayuda mutua, la solidaridad y la autogestión. En Colombia,
estas entidades como las cooperativas, fondos de empleados y asociaciones
mutuales se constituyen por la voluntad de un grupo de personas para realizar
actividades en beneficio de sus asociados y la comunidad. Al igual que las
asociaciones y corporaciones, poseen una naturaleza asociativa, donde los
destinatarios de los servicios son, principalmente, sus propios miembros.
La constitución y estructura
asociativa del sector solidario se rige por principios de igualdad y
democracia. Para su creación se requiere un documento de constitución nacido de
una asamblea, donde los asociados fundadores definen la voluntad de la persona
jurídica. Una característica esencial es que su duración debe ser indefinida, similar
a las fundaciones, para garantizar la continuidad del servicio social y el
bienestar de los asociados a través del tiempo.
Para que una entidad del
sector solidario tenga vida legal, debe registrarse en la Cámara de Comercio.
El documento de constitución debe ser conforme al Artículo 40 del Decreto 2150
de 1995, ser reconocido ante notario o con presentación personal, el objetivo
del sector solidario es el beneficio social y no el lucro individual. En el
evento de una disolución y liquidación, el procedimiento debe asegurar que los
activos remanentes se destinen a otra entidad sin ánimo de lucro o a un fondo
común de fomento cooperativo, garantizando que los recursos mantengan su
carácter social.
Conclusión.
El análisis exhaustivo del
régimen corporativo colombiano permite concluir que la estructura de una
organización no es solo una elección formal, sino una decisión estratégica que
define su relación con el mercado, el Estado y, fundamentalmente, con sus
trabajadores. Colombia cuenta con un marco legal robusto que equilibra la
libertad de empresa con la función social de la propiedad.
El dinamismo de las Personas
Jurídicas con Ánimo de Lucro: Las sociedades comerciales son los motores de
generación de empleo y riqueza. Cada modelo ofrece una respuesta a diferentes
necesidades de inversión: La Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad
Anónima: Representan los modelos tradicionales de protección patrimonial y
captación de grandes capitales, respectivamente. • Sociedades en Comandita (Simple y por Acciones): Permiten la
coexistencia de socios gestores, que aportan su conocimiento y administración,
con socios comanditarios que aportan el capital, facilitando alianzas
estratégicas. La Empresa Unipersonal y la S.A.S. (Sociedad por Acciones Simplificada):
Han revolucionado el emprendimiento por su agilidad operativa y la posibilidad
de ser constituidas por un solo accionista, reduciendo las barreras de entrada
a la formalidad.
El Valor Social de las
Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro como las Fundaciones, Asociaciones y
Corporaciones, junto con el Sector Solidario, ocupan un espacio que ni el
Estado ni las empresas privadas logran cubrir totalmente. Mientras las
Fundaciones se centran en la afectación de un patrimonio para fines altruistas,
las Asociaciones y Corporaciones agrupan voluntades para el bienestar común. Su
importancia radica en que democratizan el acceso a servicios, cultura y defensa
de derechos, reinvirtiendo cada peso de sus excedentes en la misma comunidad.
El Sector Solidario es un
pilar para los Trabajadores, merece especial mención el Sector Solidario con
las Cooperativas, Fondos de Empleados y Mutuales, Su importancia en Colombia es
vital para los trabajadores, ya que: Fomenta el Ahorro y Crédito Fomentado:
Facilita el acceso a recursos financieros con tasas justas que la banca
tradicional suele negar. Promueve la Autogestión: El trabajador no es solo un
empleado, sino un dueño y gestor de su propia fuente de bienestar. Estabilidad
Social: Actúa como una red de seguridad que mejora la calidad de vida de las
familias mediante servicios de salud, recreación y educación y genera retos y
transformación ante la globalización
La transformación
organizacional hoy no es negociable. El gran desafío para todas estas entidades
es integrar la tecnología y la Inteligencia Artificial sin deshumanizar el
trabajo. La globalización exige que tanto la empresa más lucrativa como la
fundación más pequeña sean eficientes, transparentes y competitivas. Los
trabajadores, en este escenario, requieren organizaciones con culturas internas
fuertes que equilibren la productividad técnica con el respeto a los derechos
sociales, económicos y culturales.
En conclusión, la diversidad
jurídica de Colombia desde la S.A.S. hasta la Cooperativa conforma un tejido
empresarial resiliente. La verdadera transformación ocurre cuando la
organización, independientemente de si busca utilidades o fines sociales,
entiende que su mayor activo es el conocimiento y la dignidad de las personas
que la integran. El éxito en el actual ambiente globalizado dependerá de la
capacidad de estas entidades para adaptarse al cambio tecnológico sin perder su
esencia ética y legal.
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