martes, 26 de mayo de 2026

Capítulo 6, Naturaleza jurídica de las empresas en Colombia, Retos y desafíos de las entidades con ánimo de lucro y sin ánimo de lucro y la transformación organizacional.

Capítulo 6

 

Naturaleza jurídica de las empresas en Colombia, Retos y desafíos de las entidades con ánimo de lucro y sin ánimo de lucro y la transformación organizacional.

 

Resumen

 

El derecho laboral existe en parte por las empresas con ánimo de lucro y sin ánimo de lucro, la “Constitución Política de Colombia Artículo 333. Establece que “La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación” y cuando hablamos de empresas se puede decir que de conformidad con el artículo 25 del Código de Comercio, empresa es "toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios." Las Cámara de Comercio como la de Manizales por Caldas es importante en el liderazgo de los procesos empresariales, dicha cámaras de comercio es una persona jurídica de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro, administradas y gobernadas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil que tengan la calidad de afiliados.

El Código de Comercio define el establecimiento de comercio como un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales de conformidad con el artículo 515 del Código de Comercio, por eso se establece que "Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles" y "La calidad de comerciante se adquiere, aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona"

 

Introducción

Como tipos de empresa se encuentra: la persona natural comerciante que es aquella que ejerce esta actividad de manera habitual y profesional a título personal. Esta asume a título personal todos los derechos y obligaciones de la actividad comercial que ejerce, con las responsabilidades que determina la ley como y la DIAN según el Régimen Tributario. Que puede ser no Responsables de IVA o Responsables de IVA, igualmente el cumplimiento de Industria y Comercio como la declaración privada de industria y comercio. Que para el cado de Manizales se realiza en la Alcaldía de la misma ciudad, en el caso de no ser responsables de IVA, debe tener el comerciante el RUT en un lugar visible y los libros fiscales a la mano, si el comerciante es responsable de IVA, debe tener, o contabilidad y Libros, la resolución de facturación, el deber de facturar. Igualmente cobrar y declarar IVA, La retención en la fuente y la declaración de renta

 

Conforme a la Ley 1801 de 2016, es obligatorio para el ejercicio del comercio, que los establecimientos de comercio previamente a su apertura al público, reúnan los siguientes requisitos: a) Matrícula ante la Cámara de Comercio b) Cumplir con las normas referentes al uso de suelo, destinación o finalidad para que cual fue construida la edificación y su ubicación. c) Uso de suelos que contenga: 1) Planeación – POT. 2) Salud. 3) Seguridad Industrial (bomberos).

Informa la Ley 1780 de 2016 que, a partir del 2 de mayo de 2016, la Ley busca promover el empleo y el emprendimiento juvenil en el país, con la creación de los siguientes beneficios: a) Matrícula mercantil del comerciante, persona natural o jurídica, sin costo. c) Renovación sin costo por el primer año siguiente al registro de la empresa.

Para acceder a los beneficios, debe verificarse el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Tener entre 18 y 35 años al momento de solicitar la matrícula mercantil, como persona natural. 2) Constituir sociedades por uno o varios socios o accionistas que tengan entre 18 y 35 años. El socio (s) que tenga esta edad, debe tener por lo menos la mitad más uno de las cuotas, acciones en que se divide el capital. 3) Tener máximo 50 trabajadores, y activos que no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales.

 

Desarrollo

Personas Jurídicas con ánimo de lucro: En Colombia se establecen las Personas Jurídicas con ánimo de lucro, con uno de los principios más importantes que es la onerosidad, dentro de esta empresa se encuentran: 1) Sociedad en Comandita Simple, 2) Sociedad en Comandita por Acciones, 3) Sociedad de Responsabilidad Limitada, 4) Sociedad Anónima. 5) Empresa Unipersonal, 6) Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)

Podemos tomar como base de reflexión la Sociedad por acciones simplificada - S.A.S, que se encuentra regulada en la Ley 1258 de 2008 Artículo 5o. Contenido del documento de constitución: La sociedad por acciones simplificada se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, en el cual se expresará cuando menos lo siguiente: 1º Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; 2° Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras "sociedad por acciones simplificada" o de las letras S.A.S.; 3o El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución; 4o El término de duración, si éste no fuere indefinido. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad se ha constituido por término indefinido. 5o Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita. 6o El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse; 7o La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal. Parágrafo 1o. El documento de constitución será objeto de autenticación de manera previa a la inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, por quienes participen en su suscripción. Dicha autenticación podrá hacerse directamente o a través de apoderado. Parágrafo 2o. Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de la sociedad deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes.

La SAS es la única forma típica de sociedad que puede formarse como sociedad unipersonal, esta funciona como sociedad anónima, no requiere Junta Directiva o Revisor fiscal (inicialmente), para la venta o cesión de acciones es un proceso privado que se lleva al interior de la sociedad y no requiere registro en Cámara y los accionistas responden únicamente hasta el monto de sus aportes.

Que beneficios tiene un comerciante a la hora de legalizarse: a) Es la carta de presentación que da visibilidad y acredita al empresario como comerciante. b) Evita la imposición de multas y sanciones y la suspensión o cierre del establecimiento de comercio. c) Da confiabilidad para la suscripción de contratos con entidades privadas y públicas. d) Otorga credibilidad y confianza en el mundo de los negocios. e) Estar incluido en la base de datos comercial más completa del país. f) Acceso a los programas que tiene la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas como capacitaciones en temas jurídicos, contables, de mercadeo entre otras. g) Asesorías en el lugar de trabajo. h) Invitaciones a eventos especiales donde se realizan charlas en temas de innovación, liderazgo, trabajo en equipo. I) Participación en encuentros de empresarios para activar relaciones comerciales entre los mismos. j) Descuentos en alquiler de salones, bases de datos y publicidad en el periódico de la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas. k) Acceso a los programas de internacionalización e invitaciones a las actividades de formación con aliados para el crecimiento de los empresarios.

 

Sociedad Colectiva: La Sociedad Colectiva se rige en Colombia principalmente por el Código de Comercio (Artículos 110 y 294 al 322). Para su conformación, requiere un mínimo de dos socios, sin un límite máximo, quienes deben establecer un domicilio en cualquier municipio del país y definir un término de duración preciso y determinado dentro de los estatutos. Su razón social es característica, pues debe formarse con el nombre completo de uno o más socios, acompañado de expresiones como "y compañía", "Hermanos", "e Hijos" o la abreviatura "& Cía.".

En cuanto a su estructura financiera, el capital se divide en partes de interés social y debe ser pagado al 100% al momento de la constitución. Dicho acto, así como cualquier reforma estatutaria posterior, puede formalizarse mediante Escritura Pública o, bajo ciertas condiciones de empleo o activos, a través de Documento Privado (Ley 1014 de 2006). Es importante destacar que el traspaso de estas partes de interés se considera una reforma al contrato social y exige la autorización unánime de todos los socios.

Uno de los pilares de este tipo societario es la responsabilidad solidaria e ilimitada de sus integrantes, lo que implica un alto nivel de confianza. Por ello, la administración corresponde por derecho a todos y cada uno de los socios, aunque estos pueden delegarla en consocios o terceros, designando al menos a un representante legal. El máximo órgano de decisión es la Junta de Socios, donde las reformas requieren unanimidad de votos. Para el control interno, la Revisoría Fiscal solo será obligatoria si los activos o ingresos superan los topes legales vigentes.

La sociedad debe mantener al día sus libros de registro (Libro de Junta de Socios y Libro de Registro de Socios) y celebrar reuniones ordinarias (entre enero y marzo), extraordinarias o por derecho propio. Además, permite pactar una cláusula compromisoria y arbitral para resolver conflictos. Finalmente, su existencia puede verse afectada por causales de disolución específicas relacionadas con la condición de sus miembros, tales como la muerte de un socio (si no se pactó continuar), incapacidad sobreviniente, declaración de quiebra, enajenación forzada de su interés o el retiro justificado.

 

Sociedad en Comandita Simple: La Sociedad en Comandita Simple es un modelo societario regido por el Código de Comercio (Artículos 110, 323 a 336 y 337 a 342), cuya estructura se basa en la coexistencia de dos tipos de socios: los Gestores (o Colectivos) y los Comanditarios. Para su constitución, se requiere un mínimo de un socio gestor y un socio comanditario (total dos personas), sin que exista un límite máximo de integrantes. Al igual que otros modelos tradicionales, debe establecerse en cualquier municipio colombiano con un domicilio claro y un término de duración definido y preciso en sus estatutos.

Su razón social debe incluir el nombre completo o solo el apellido de uno o más socios gestores, seguido de la expresión "y Compañía" o la abreviatura "& Cía. S. en C.". En este esquema, la responsabilidad está dividida: los socios gestores responden de forma solidaria e ilimitada, mientras que los comanditarios limitan su responsabilidad exclusivamente al monto de sus aportes. El capital, denominado Capital Social, se compone de las cuotas de los comanditarios (y de los gestores si estos también aportan capital) y debe estar pagado al 100% al momento de la constitución, ya sea mediante Escritura Pública o Documento Privado (según la Ley 1014 de 2006).

La administración y representación legal es facultad exclusiva de los socios gestores, quienes deben designar al menos a una persona para este cargo. El máximo órgano social es la Junta de Socios, donde participan ambas categorías. Para la adopción de reformas estatutarias o el traspaso de cuotas, se requiere una mayoría especial: la unanimidad de los socios gestores y la mayoría absoluta de los comanditarios. Es obligatorio llevar el Libro de Junta de Socios y el Libro de Registro de Socios, además de celebrar reuniones ordinarias entre enero y marzo de cada año.

Finalmente, la sociedad puede pactar una cláusula compromisoria para resolver conflictos y se enfrenta a causales de disolución generales (Art. 218 Co.Co.) y especiales. Entre estas últimas destacan las que afecten directamente a los socios gestores (como las de la sociedad colectiva) o la desaparición de una de las dos categorías de socios, ya que la esencia de esta entidad requiere siempre la presencia tanto de quienes administran (gestores) como de quienes aportan capital (comanditarios).

 

Sociedad en Comandita por Acciones: La Sociedad en Comandita por Acciones se rige por el Código de Comercio (Artículos 110, 323 a 336 y 343 a 352). Su estructura requiere una composición específica de miembros: mínimo un socio Gestor y al menos cinco accionistas o Comanditarios, sin un límite máximo de integrantes. Al igual que otros modelos, debe fijar su domicilio en un municipio colombiano y establecer un término de duración definido en sus estatutos. Su razón social se forma con el nombre o apellido de uno o más gestores, seguido de la expresión "y Compañía" o la sigla "& Cía. S. C. A.".

En este modelo, el capital se divide en acciones de igual valor nominal y se estructura en tres niveles: autorizado, suscrito y pagado. Para su constitución, es obligatorio suscribir al menos el 50% del capital autorizado y pagar como mínimo un tercio del capital suscrito, otorgando un plazo de hasta un año para cubrir el resto. La formalización se realiza mediante Escritura Pública o Documento Privado (bajo la Ley 1014 de 2006). Respecto a la responsabilidad, los gestores responden de forma solidaria e ilimitada, mientras que los comanditarios solo responden hasta el monto de sus aportes.

La administración recae exclusivamente en los socios gestores, quienes actúan como representantes legales. El máximo órgano social es la Asamblea General de Accionistas. Una diferencia clave con el modelo "simple" es la movilidad de los aportes: mientras que el traspaso de las acciones es libre, la cesión de las partes de interés de los gestores requiere la autorización de los demás socios de su misma categoría. Además, en este tipo de sociedad, la Revisoría Fiscal es siempre obligatoria, independientemente del monto de activos o ingresos.

Finalmente, la sociedad debe llevar al día el Libro de Actas de Asamblea y el Libro de Registro de Accionistas, celebrando sus reuniones ordinarias entre enero y marzo. Las reformas estatutarias requieren, salvo pacto en contrario, la unanimidad de los gestores y la mayoría de votos de las acciones de los comanditarios. Sus causales de disolución incluyen las generales del artículo 218 del Código de Comercio, las propias de la sociedad colectiva aplicadas a los gestores, y la desaparición de cualquiera de las dos categorías de socios.

 

Sociedad de Responsabilidad Limitada: La Sociedad de Responsabilidad Limitada se rige por el Código de Comercio (Artículos 110 y 353 al 372). Este modelo exige un mínimo de dos socios y establece un tope máximo de 25, lo que la convierte en una estructura ideal para empresas de carácter familiar o de confianza. Debe constituirse con un domicilio en cualquier municipio colombiano y un término de duración definido y preciso en sus estatutos. Su razón social o denominación debe ir siempre acompañada de la palabra "Limitada" o la abreviatura "Ltda.", so pena de que los socios respondan de forma solidaria e ilimitada.

En cuanto al capital, este se divide en cuotas de interés social de igual valor y debe estar pagado íntegramente (100%) al momento de la constitución. El proceso de formalización se realiza mediante Escritura Pública o Documento Privado (según la Ley 1014 de 2006). La responsabilidad de los socios, como su nombre lo indica, se limita al monto de sus aportes, aunque los estatutos pueden pactar una responsabilidad mayor para algunos de ellos si así lo deciden.

La administración recae sobre la Junta de Socios, quien tiene la facultad de delegarla en un Gerente, Director o Presidente, asegurando al menos un representante legal. El traspaso de las cuotas sociales no es libre, ya que requiere la autorización de los demás socios (salvo que se pacte lo contrario en los estatutos). Para el control contable, la Revisoría Fiscal solo es obligatoria si los activos o ingresos de la sociedad superan los topes legales establecidos por la ley.

Como máximo órgano social, la Junta de Socios debe llevar el Libro de Actas y el Libro de Registro de Socios, celebrando reuniones ordinarias en el primer trimestre del año (enero-marzo). Las reformas estatutarias requieren una mayoría calificada: el voto favorable de un número plural de socios que represente, como mínimo, el 70% de las cuotas, a menos que se estipule una mayoría superior. Finalmente, esta sociedad puede disolverse por causas generales o específicas, como pérdidas que reduzcan el patrimonio por debajo del 50%.

 

Sociedad Anónima: La Sociedad Anónima es un modelo societario de carácter capitalista regido por el Código de Comercio (Artículos 110 y 373 al 460). Su constitución requiere un mínimo de cinco accionistas, sin un límite máximo, lo que facilita la participación de grandes grupos de inversionistas. Al igual que otras sociedades tradicionales, debe definir su domicilio en un municipio colombiano y establecer un término de duración preciso en sus estatutos. Su denominación social debe ir siempre acompañada de las palabras "Sociedad Anónima" o la sigla "S.A.".

El capital de esta sociedad se divide en acciones de igual valor, las cuales pueden ser ordinarias, preferenciales o privilegiadas, entre otras. Su estructura financiera se organiza en tres niveles: autorizado, suscrito y pagado. Para iniciar, es obligatorio pagar al menos un tercio del capital suscrito, otorgando un plazo de hasta un año para cubrir el saldo restante. La formalización se realiza mediante Escritura Pública o Documento Privado (según la Ley 1014 de 2006), aunque las reformas estatutarias deben elevarse a Escritura Pública. En cuanto a la responsabilidad, los accionistas responden exclusivamente hasta el monto de sus aportes.

La administración es compleja y estructurada, pues requiere obligatoriamente una Junta Directiva y un Gerente o Presidente como representante legal. Una de sus mayores ventajas es la libre negociabilidad de las acciones, permitiendo que los socios entren o salgan del negocio sin necesidad de reformar los estatutos. En este tipo de sociedad, la Revisoría Fiscal es siempre obligatoria, asegurando un control riguroso de las operaciones.

Como máximo órgano social, la Asamblea General de Accionistas se reúne ordinariamente, por lo general en marzo, para revisar estados financieros y tomar decisiones. Las decisiones y reformas se adoptan, ordinariamente, con la mayoría de los votos presentes (50% más uno de las acciones). Finalmente, la sociedad debe llevar al día el Libro de Actas de Asamblea y el Libro de Registro de Accionistas, y puede disolverse por causas como pérdidas que reduzcan el patrimonio neto o por la reducción del número mínimo de accionistas exigido por la ley.

 

Empresa Unipersonal: La Empresa Unipersonal (E.U.) es una figura jurídica regulada por la Ley 222 de 1995 (Artículos 71 al 81), diseñada para que una sola persona, natural o jurídica, pueda destinar una parte de sus bienes a la realización de actividades mercantiles. Como su nombre indica, el número de socios es mínimo y máximo uno, lo que simplifica su estructura interna. El término de duración puede ser indefinido, a menos que se estipule lo contrario, y debe fijar su domicilio en cualquier municipio del territorio colombiano. Su razón social se forma con el nombre del empresario o una denominación, seguidos de la expresión "Empresa Unipersonal" o las siglas "E.U.".

En este modelo, el capital se denomina patrimonio afecto al negocio y debe estar pagado al 100% en el momento de la constitución. El proceso de formalización es sencillo, requiriendo únicamente un Documento Privado inscrito ante la Cámara de Comercio. Respecto a la responsabilidad, el propietario limita su riesgo exclusivamente al monto de los bienes aportados a la empresa, protegiendo así su patrimonio personal de las obligaciones de la entidad.

La administración y representación legal recaen sobre el propietario único, quien actúa como el máximo órgano social. Al no existir socios adicionales, no aplican conceptos como el traspaso de cuotas, la celebración de reuniones de asamblea, ni la inclusión de cláusulas compromisorias. Por la misma razón, las reformas estatutarias dependen únicamente de la voluntad del propietario y se formalizan mediante documento privado. En cuanto al control contable, la Revisoría Fiscal solo es obligatoria si los activos o ingresos superan los topes legales vigentes.

Finalmente, en cuanto a los libros de registro, aunque no hay una junta de socios, la ley exige que el empresario lleve un Libro de Actas de Decisiones del Propietario Único (donde consten las reformas y nombramientos) y los respectivos libros de contabilidad exigidos por la norma comercial. La empresa puede disolverse por las causales establecidas en la Ley 222 de 1995, tales como la voluntad del titular o la imposibilidad de desarrollar su objeto social.

 

Sociedad por Acciones Simplificada (SAS): La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), regulada por la Ley 1258 de 2008, es el modelo societario más flexible y utilizado en Colombia. Su estructura permite la constitución con mínimo un accionista y no tiene un límite máximo, lo que facilita el crecimiento empresarial. A diferencia de las sociedades tradicionales, su término de duración puede ser indefinido y su domicilio puede fijarse en cualquier municipio del país. Su razón social es de libre elección, siempre que vaya seguida de las siglas "S.A.S.".

El capital se organiza en acciones (ordinarias, preferenciales, de pago, entre otras) y se divide en autorizado, suscrito y pagado. Una de sus mayores ventajas financieras es que permite pagar el capital en un plazo de hasta dos años, aunque comúnmente se pacta el pago inicial de al menos un tercio del suscrito. La formalización es sumamente ágil, pues se realiza mediante Documento Privado inscrito en la Cámara de Comercio. En cuanto a la responsabilidad, los accionistas solo responden hasta el monto de sus aportes, blindando su patrimonio personal de las obligaciones de la sociedad.

La administración de la SAS destaca por su libre configuración estatutaria, permitiendo que los socios diseñen una estructura a su medida, con o sin junta directiva. Solo se requiere obligatoriamente un representante legal, que puede ser el mismo accionista. El máximo órgano social es la Asamblea General de Accionistas, cuyas reuniones pueden ser presenciales o no presenciales, y se celebran en las fechas que los mismos socios definan en los estatutos. Asimismo, las reformas estatutarias se aprueban según las mayorías que los socios elijan libremente (simple, calificada o unanimidad) y se formalizan por documento privado.

Respecto al control y registro, la Revisoría Fiscal solo es obligatoria si se superan los topes legales de ingresos o activos (como tener activos iguales o superiores a 5.000 SMMLV). La sociedad debe llevar el Libro de Actas de Asamblea y el Libro de Registro de Accionistas, donde el traspaso de acciones es libre, a menos que se pacte alguna restricción. Finalmente, se recomienda incluir una cláusula compromisoria para resolver conflictos de forma ágil, y su disolución se rige por lo pactado en los estatutos o las causales de ley.

 

Personas Jurídicas sin ánimo de lucro: En Colombia se establecen las Personas Jurídicas sin ánimo de lucro, son: las fundaciones, las asociaciones, las corporaciones y el sector Solidario, las Entidades Sin Ánimo de Lucro son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de una o más personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades en beneficio de asociados, terceras personas o comunidad en general.

Existen varios tipos de entidades sin ánimo de lucro y según su naturaleza se clasifican en asociativa y patrimonial, y según su domicilio en nacional y extranjera, igualmente según la naturaleza jurídica de sus constituyentes se puede dividir en: a) Pública, b) Privada, c) Mixta. Se puede determinar que según el destinatario de los servicios puede ser el Público en general o a los asociados, por ejemplo, de productores, de usuarios.

Cuando se establece que entidades sin ánimo de lucro son asociativas, puede establecerse que tiene esa naturaleza de asociativa cuando su creación suponga, la unión de dos o más personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con la finalidad de ofrecer bienestar físico, intelectual o moral a sus asociados o a la comunidad en general; son, principalmente, las asociaciones y corporaciones.

Para su creación se requiere la presencia de mínimo dos constituyentes o asociados fundadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 638 del Código Civil, los miembros definen y constituyen la voluntad de la persona jurídica. Una vez constituida, se considera una persona jurídica que puede ejercer derechos y contraer obligaciones, así como estar representada por personas naturales o jurídicas.

Se habla de una que entidades sin ánimo de lucro de naturaleza patrimonial cuando el elemento determinante de la persona jurídica es la entrega de una parte de un patrimonio para desarrollar un fin u objeto con una utilidad común; es decir, las fundaciones. Las fundaciones surgen de la voluntad de una o varias personas, quienes determinan su constitución y fines, para los cuáles se creará la misma. Su razón de ser es la destinación de unos bienes o dineros preexistentes a la realización de un fin de beneficencia pública, de utilidad común o de interés social.

 

Elementos esenciales para la conformación de las entidades sin ánimo de lucro.

Debe estar bajo la naturaleza jurídica del tipo de entidad sea: Asociación, Corporación o Fundación y no debe ser igual a otro que ya exista en el Registro Único Empresarial y Social, conocido por sus siglas (RUES)

La cantidad de integrantes para las asociaciones y corporaciones son 2 o más integrantes y las fundaciones con mínimo 1 un integrante

El patrimonio se conforma de donaciones, aportes, legados, actividades de gestión o, inclusive, con el ejercicio del comercio, entre otros.

Su domicilio es el lugar físico, referente a un lugar en el territorio colombiano en el que la entidades sin ánimo de lucro, en este caso, tiene la intención real de asentarse para ejercer allí su objeto.

La duración de entidades sin ánimo de lucro, para las asociaciones o corporaciones debe ser precisa y exacta, por ejemplo 10 años, 5 años, 99 años) Artículo 40. Decreto 2150 de 1995.

Para las fundaciones debe ser indefinida. Parágrafo 1 del Artículo 1 del Decreto 427 de 1996, y numeral 2.2.2.40.1.1. del Decreto 1074 de 2015.

El objeto y el fin de estas entidades no es el lucro, no pretenden el reparto entre los asociados de las utilidades o excedentes que se generen en desarrollo de su objeto social, sino que mediante su actividad buscan aumentar su propio patrimonio para el cumplimiento de sus objetivos, los cuáles están orientados al beneficio social, bien sea de un grupo determinado de personas, o bien sea de la comunidad en general.

el contenido del documento de constitución debe ser conforme al artículo 40 del decreto  2150 de 1995,  es la Manifestación de voluntad para constituir las entidades no es el lucro, Lugar, fecha y hora en que se llevó a cabo la asamblea de constitución. Nombre, documento e identificación y domicilio de los constituyentes. El tipo de entidad que desean constituir. probación de los estatutos, nombramiento de los directivos, del representante legal y revisor fiscal si es del caso. Nombre de la entidad. Domicilio. Objeto. Patrimonio y forma de hacer los aportes. La forma de administración, con indicación de quién tendrá a su cargo la administración y representación legal. Duración de la entidad. Periodicidad de las reuniones ordinarias y casos para convocar a extraordinarias. Facultades y obligaciones del revisor fiscal, si es del caso. Funciones de los órganos, convocatoria, quórum. Disolución y procedimiento de liquidación. Entidad que ejerce vigilancia y control.

Los requisitos que debe cumplir en la cámara es: a) presentar copia del documento de constitución, reconocido ante notario por parte del presidente y secretario de la reunión o con presentación personal. b) Cartas de aceptación de las personas nombradas como administradores, representantes legales y revisor fiscal, informando la fecha de expedición de su cédula de ciudadanía. C) Informar los números de las responsabilidades tributarias y códigos CIIU, significa “Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas” de actividad económica. (mínimo 1 máximo 4).  d) Informar los datos de ubicación de la entidad: Dirección física, barrio, correo electrónico y teléfono.

Los libros que deben registrar son el libro de actas de asamblea y el libro de registro de asociados.

Las responsabilidades son: a) Llevar contabilidad organizada, manejar libros contables y cumplir con las obligaciones tributarias frente a la DIAN. b) Renovar su inscripción en Cámara anualmente entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año. c) Inscribir en la Cámara de comercio las actas donde se efectúen nombramientos y reformas de estatutos. d) Realizar reuniones de asamblea de asociados, manejar libros de registro de actas de asamblea y registro de asociados, debidamente inscritos en la Cámara de comercio. e) En el momento en que se quiera terminar con la existencia de la entidad, se debe adelantar el trámite de disolución y liquidación.

 

Las Fundaciones: Las Fundaciones son Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) que se distinguen por su naturaleza patrimonial. A diferencia de las asociaciones, donde lo principal es la unión de personas, en la fundación el elemento determinante es la afectación o destino de un patrimonio preexistente (bienes o dinero) para cumplir un fin de beneficencia pública, utilidad común o interés social. Son creadas por la voluntad de uno o más fundadores, quienes deciden desprenderse de parte de sus activos para ponerlos al servicio de la comunidad.

De acuerdo con la normativa civil y comercial colombiana, una fundación puede ser constituida por mínimo una persona natural o jurídica. Su esencia radica en que la voluntad del fundador se plasma en los estatutos y se mantiene en el tiempo a través de la gestión de dicho patrimonio. Un rasgo jurídico fundamental es que su duración debe ser indefinida según el Decreto 427 de 1996 y el Decreto 1074 de 2015, ya que se entiende que el fin social que persiguen debe perdurar mientras existan los bienes que lo sustentan.

Para que una fundación tenga existencia legal, debe registrarse en la Cámara de Comercio mediante un documento de constitución que cumpla con el Artículo 40 del Decreto 2150 de 1995. Este documento debe ser reconocido ante notario o mediante presentación personal, cuando se establece la operación y las Responsabilidades de Ley, se debe entender que, aunque no buscan el lucro y no reparten excedentes entre sus fundadores, las fundaciones tienen obligaciones legales estrictas para garantizar su transparencia.

Frente al destino de los recursos y la liquidación, todo excedente generado en el ejercicio de sus actividades (incluyendo actividades comerciales permitidas) debe reinvertirse en el cumplimiento de su objeto social. En caso de que la fundación deba terminarse, se inicia un proceso de disolución y liquidación. Dado su carácter de utilidad común, los bienes sobrantes no vuelven al fundador, sino que deben transferirse a otra entidad sin ánimo de lucro de naturaleza similar, según lo estipulado en sus estatutos o por la ley.

 

Las Asociaciones: En el marco jurídico colombiano, las Asociaciones forman parte de las Entidades Sin Ánimo de Lucro. Se definen como personas jurídicas que nacen del acuerdo de voluntades de dos o más personas (naturales o jurídicas) para perseguir un fin común de beneficio social, intelectual o moral, ya sea para sus propios asociados o para la comunidad en general. A diferencia de las sociedades comerciales, su esencia no es el lucro; los excedentes que generen no se reparten, sino que se reinvierten en su objeto social.

De acuerdo con el Artículo 638 del Código Civil, la constitución y estructura se hace por la voluntad de la asociación reside en sus miembros. Para su creación, se requiere un mínimo de dos asociados fundadores. Su naturaleza es asociativa, lo que significa que el elemento principal es la unión de personas, a diferencia de las fundaciones, cuya naturaleza es patrimonial, basada en la afectación de bienes.

Al constituirse, la asociación debe definir su domicilio en territorio colombiano y establecer un término de duración preciso y exacto, cumpliendo con lo estipulado en el Artículo 40 del Decreto 2150 de 1995. Su nombre debe ser único y verificado en el Registro Único Empresarial y Social, conocido por sus siglas (RUES) para evitar homonimia.

El proceso de formalización se realiza ante la Cámara de Comercio mediante un documento de constitución. Este documento debe contener la manifestación expresa de voluntad de los constituyentes, los estatutos aprobados, el nombramiento de directivos, el representante legal y el revisor fiscal (si aplica). Para la operación y responsabilidades una asociación legalmente constituida tiene la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones. Su patrimonio se nutre de aportes, donaciones, legados o actividades propias de su gestión. Para mantener su vigencia y transparencia, las asociaciones tienen responsabilidades claras y frente al tema de la disolución en el En el momento en que la entidad decida cesar sus funciones o se cumpla el término de duración pactado sin que haya prórroga, se debe adelantar un trámite formal de disolución y liquidación, siguiendo el procedimiento legal para garantizar el destino final de sus activos remanentes, los cuales suelen pasar a otra entidad de naturaleza similar según lo definido en sus propios estatutos.

Las Corporaciones: Las Corporaciones son Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) que, al igual que las asociaciones, poseen una naturaleza asociativa. Esto significa que su existencia emana de la unión de dos o más personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que deciden agruparse para perseguir un fin de bienestar físico, intelectual o moral, ya sea para beneficio de sus propios miembros o de la comunidad. Aunque en la práctica los términos "asociación" y "corporación" suelen usarse como sinónimos, legalmente comparten las mismas reglas de constitución y operación bajo el régimen de las ESAL en Colombia.

Para su constitución y estructura asociativa se debe seguir lo establecido en el Artículo 638 del Código Civil, los miembros de la corporación son quienes definen y constituyen la voluntad de la persona jurídica. Para su nacimiento legal, se requiere la presencia de mínimo dos constituyentes o asociados fundadores. A diferencia de las fundaciones, el elemento central aquí es el grupo humano y no necesariamente un patrimonio previo. Un aspecto crítico de su estructura es que la duración debe ser precisa y exacta, por ejemplo, 20 o 99 años, de conformidad con el Artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, debiendo quedar expresamente indicada en sus estatutos.

Para que una corporación obtenga su personería jurídica, debe registrarse ante la Cámara de Comercio correspondiente. El proceso exige un documento de constitución que cumpla con los requisitos del Decreto 2150 de 1995, el cual debe ser reconocido ante notario o mediante presentación personal, el fin de una corporación no es el lucro, por lo que cualquier excedente debe reinvertirse en el cumplimiento de sus objetivos sociales. Si la corporación decide terminar sus actividades o llega al vencimiento de su término de duración, debe adelantar un proceso de disolución y liquidación. Los estatutos deben prever qué entidad de carácter similar recibirá los activos remanentes, asegurando que el patrimonio social siga cumpliendo un fin benéfico o de utilidad común.

 

El Sector Solidario: El Sector Solidario agrupa a un conjunto de Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) que se fundamentan en la ayuda mutua, la solidaridad y la autogestión. En Colombia, estas entidades como las cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales se constituyen por la voluntad de un grupo de personas para realizar actividades en beneficio de sus asociados y la comunidad. Al igual que las asociaciones y corporaciones, poseen una naturaleza asociativa, donde los destinatarios de los servicios son, principalmente, sus propios miembros.

La constitución y estructura asociativa del sector solidario se rige por principios de igualdad y democracia. Para su creación se requiere un documento de constitución nacido de una asamblea, donde los asociados fundadores definen la voluntad de la persona jurídica. Una característica esencial es que su duración debe ser indefinida, similar a las fundaciones, para garantizar la continuidad del servicio social y el bienestar de los asociados a través del tiempo.

Para que una entidad del sector solidario tenga vida legal, debe registrarse en la Cámara de Comercio. El documento de constitución debe ser conforme al Artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, ser reconocido ante notario o con presentación personal, el objetivo del sector solidario es el beneficio social y no el lucro individual. En el evento de una disolución y liquidación, el procedimiento debe asegurar que los activos remanentes se destinen a otra entidad sin ánimo de lucro o a un fondo común de fomento cooperativo, garantizando que los recursos mantengan su carácter social.

 

Conclusión.

El análisis exhaustivo del régimen corporativo colombiano permite concluir que la estructura de una organización no es solo una elección formal, sino una decisión estratégica que define su relación con el mercado, el Estado y, fundamentalmente, con sus trabajadores. Colombia cuenta con un marco legal robusto que equilibra la libertad de empresa con la función social de la propiedad.

El dinamismo de las Personas Jurídicas con Ánimo de Lucro: Las sociedades comerciales son los motores de generación de empleo y riqueza. Cada modelo ofrece una respuesta a diferentes necesidades de inversión: La Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Anónima: Representan los modelos tradicionales de protección patrimonial y captación de grandes capitales, respectivamente. •  Sociedades en Comandita (Simple y por Acciones): Permiten la coexistencia de socios gestores, que aportan su conocimiento y administración, con socios comanditarios que aportan el capital, facilitando alianzas estratégicas. La Empresa Unipersonal y la S.A.S. (Sociedad por Acciones Simplificada): Han revolucionado el emprendimiento por su agilidad operativa y la posibilidad de ser constituidas por un solo accionista, reduciendo las barreras de entrada a la formalidad.

El Valor Social de las Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro como las Fundaciones, Asociaciones y Corporaciones, junto con el Sector Solidario, ocupan un espacio que ni el Estado ni las empresas privadas logran cubrir totalmente. Mientras las Fundaciones se centran en la afectación de un patrimonio para fines altruistas, las Asociaciones y Corporaciones agrupan voluntades para el bienestar común. Su importancia radica en que democratizan el acceso a servicios, cultura y defensa de derechos, reinvirtiendo cada peso de sus excedentes en la misma comunidad.

El Sector Solidario es un pilar para los Trabajadores, merece especial mención el Sector Solidario con las Cooperativas, Fondos de Empleados y Mutuales, Su importancia en Colombia es vital para los trabajadores, ya que: Fomenta el Ahorro y Crédito Fomentado: Facilita el acceso a recursos financieros con tasas justas que la banca tradicional suele negar. Promueve la Autogestión: El trabajador no es solo un empleado, sino un dueño y gestor de su propia fuente de bienestar. Estabilidad Social: Actúa como una red de seguridad que mejora la calidad de vida de las familias mediante servicios de salud, recreación y educación y genera retos y transformación ante la globalización

La transformación organizacional hoy no es negociable. El gran desafío para todas estas entidades es integrar la tecnología y la Inteligencia Artificial sin deshumanizar el trabajo. La globalización exige que tanto la empresa más lucrativa como la fundación más pequeña sean eficientes, transparentes y competitivas. Los trabajadores, en este escenario, requieren organizaciones con culturas internas fuertes que equilibren la productividad técnica con el respeto a los derechos sociales, económicos y culturales.

En conclusión, la diversidad jurídica de Colombia desde la S.A.S. hasta la Cooperativa conforma un tejido empresarial resiliente. La verdadera transformación ocurre cuando la organización, independientemente de si busca utilidades o fines sociales, entiende que su mayor activo es el conocimiento y la dignidad de las personas que la integran. El éxito en el actual ambiente globalizado dependerá de la capacidad de estas entidades para adaptarse al cambio tecnológico sin perder su esencia ética y legal.

 

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