miércoles, 27 de mayo de 2026

Capítulo 4, El sistema general de pensiones en Colombia: evolución normativa, sostenibilidad financiera y justicia material desde una perspectiva de género

Capítulo 4

 

El sistema general de pensiones en Colombia: evolución normativa, sostenibilidad financiera y justicia material desde una perspectiva de género

 

Resumen

El presente artículo de reflexión analiza el Sistema General de Pensiones en Colombia desde una perspectiva histórica, normativa, constitucional y crítica, incorporando un enfoque de género como eje interpretativo para evaluar la garantía efectiva del derecho a la seguridad social. A partir del estudio de sus antecedentes normativos y de su evolución a partir de la Ley 100 de 1993, se evidencia que el sistema ha transitado desde modelos fragmentados hacia un esquema integral basado en los regímenes de prima media y ahorro individual, sin lograr superar plenamente las desigualdades estructurales existentes en el acceso a las prestaciones.

El análisis incorpora las transformaciones introducidas por la Ley 797 de 2003, que incrementó progresivamente las semanas de cotización, así como el impacto del Acto Legislativo 01 de 2005 en la sostenibilidad del sistema. Sin embargo, se demuestra que dichas reformas, aunque justificadas desde la lógica financiera, han tenido efectos regresivos particularmente sobre las mujeres, cuyas trayectorias laborales están marcadas por la informalidad, la intermitencia y el trabajo no remunerado de cuidado.

Desde el punto de vista constitucional, se examina el papel de la Corte Constitucional en la incorporación de la perspectiva de género al análisis pensional, destacando sentencias recientes que reconocen el impacto diferencial de los requisitos de acceso a la pensión sobre las mujeres. En particular, se analiza la necesidad de adoptar medidas afirmativas como la reducción de semanas de cotización, en consonancia con el principio de igualdad material y el mandato de progresividad de los derechos sociales.

Finalmente, se concluye que el sistema pensional colombiano enfrenta desafíos estructurales relacionados con la equidad, la cobertura y la sostenibilidad, lo que exige una reconfiguración orientada no solo a su viabilidad financiera, sino a la garantía real y efectiva del derecho a la pensión como expresión del Estado Social de Derecho.

 

Introducción

El sistema general de pensiones en Colombia constituye uno de los ejes centrales del Estado Social de Derecho, en tanto materializa la garantía del derecho a la seguridad social frente a las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte. No obstante, su evolución histórica ha estado marcada por profundas desigualdades estructurales, que han impactado de manera diferenciada a los distintos grupos sociales, especialmente a las mujeres.

En sus orígenes, el sistema pensional colombiano se construyó sobre una lógica fragmentaria, en la cual los beneficios estaban dirigidos a sectores específicos del aparato estatal o de determinadas actividades económicas. Este modelo, desarrollado durante gran parte del siglo XX, dio lugar a un sistema desigual, caracterizado por la coexistencia de múltiples regímenes especiales, con condiciones diferenciadas de acceso y financiación.

La Constitución Política de 1991 marcó un punto de inflexión, al reconocer la seguridad social como un derecho fundamental y un servicio público obligatorio. Este reconocimiento implicó la necesidad de estructurar un sistema integral que garantizara el acceso universal a las prestaciones, lo cual se materializó con la expedición de la Ley 100 de 1993. Esta norma creó el Sistema General de Pensiones, organizado en torno a dos regímenes coexistentes: el Régimen de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

Sin embargo, pese a su carácter estructural, el sistema no logró incorporar plenamente las diferencias existentes en las trayectorias laborales, en particular aquellas derivadas de factores de género. Las mujeres, históricamente, han enfrentado mayores niveles de informalidad, menores ingresos y una mayor carga de trabajo no remunerado, lo que incide directamente en su capacidad de cotizar al sistema pensional.

En este contexto, la Ley 797 de 2003 introdujo una reforma significativa, aumentando progresivamente el número de semanas requeridas para acceder a la pensión de vejez. Aunque esta medida respondía a la necesidad de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema, su implementación tuvo efectos regresivos sobre las mujeres, quienes, debido a sus trayectorias laborales interrumpidas, enfrentan mayores dificultades para cumplir con estos requisitos.

Posteriormente, el Acto Legislativo 01 de 2005 reforzó la dimensión financiera del sistema, estableciendo límites a los regímenes especiales y restringiendo el alcance del régimen de transición. Estas medidas, aunque orientadas a garantizar la sostenibilidad del sistema, profundizaron las tensiones entre eficiencia económica y justicia social.

En respuesta a estas problemáticas, la Corte Constitucional ha desarrollado una línea jurisprudencial orientada a incorporar la perspectiva de género en el análisis del sistema pensional. Las sentencias recientes han reconocido que las normas aparentemente neutrales pueden generar efectos desproporcionados sobre las mujeres, lo cual exige una reinterpretación del sistema en clave de igualdad material.

En este escenario, surge la necesidad de replantear el modelo pensional colombiano, no solo desde la lógica de sostenibilidad, sino también desde una perspectiva de justicia social. El presente artículo se propone analizar esta evolución, identificando las tensiones existentes entre sostenibilidad financiera y garantía de derechos, y planteando la necesidad de adoptar medidas que reconozcan las desigualdades estructurales del sistema.

 

Desarrollo

El sistema general de pensiones en Colombia ha experimentado una evolución compleja, caracterizada por la transición desde un modelo de protección fragmentado hacia un sistema integral que busca garantizar la cobertura de la población frente a los riesgos asociados al ciclo de vida. No obstante, este proceso ha estado marcado por tensiones estructurales que evidencian la dificultad de equilibrar la sostenibilidad financiera con la garantía efectiva del derecho a la seguridad social.

En sus antecedentes normativos, el sistema pensional colombiano se configuró a partir de regímenes especiales que otorgaban beneficios diferenciados a sectores específicos. Estas disposiciones, aunque representaban avances en materia de protección social, generaron profundas inequidades en el acceso a las prestaciones, lo que hizo necesaria la creación de un sistema unificado.

La Ley 100 de 1993 representó un cambio estructural, al establecer un modelo basado en dos regímenes coexistentes: el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM), de naturaleza solidaria, y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), basado en la capitalización individual. Esta dualidad introdujo una lógica de competencia que, si bien busca mejorar la eficiencia del sistema, también ha generado desigualdades en el acceso y en el monto de las prestaciones.

Uno de los aspectos más relevantes del sistema es la exigencia de semanas de cotización como requisito para acceder a la pensión de vejez. Inicialmente, la Ley 100 de 1993 estableció un mínimo de 1.000 semanas, lo que ya representaba un desafío para amplios sectores de la población. Sin embargo, la reforma introducida por la Ley 797 de 2003 elevó progresivamente este requisito hasta 1.300 semanas, lo cual tuvo un impacto desproporcionado sobre las mujeres.

Las mujeres enfrentan trayectorias laborales marcadas por la discontinuidad, debido a su mayor participación en el trabajo de cuidado no remunerado. Esta realidad implica que, en promedio, acumulen menos semanas de cotización, lo que dificulta su acceso a la pensión. En este sentido, la exigencia de mayores semanas, aunque formalmente neutra, resulta materialmente discriminatoria.

La Corte Constitucional ha reconocido esta problemática en la Sentencia C197 de 2023, en la cual se analiza el impacto diferencial de las normas pensionales sobre las mujeres. En dicha decisión, la Corte afirma que el incremento de semanas constituye una medida regresiva que debe ser evaluada a la luz del principio de igualdad material y del mandato de progresividad de los derechos sociales.

Posteriormente, la Sentencia C054 de 2024 reafirma esta postura, señalando que el sistema pensional debe incorporar medidas afirmativas que permitan compensar las desigualdades estructurales. En este contexto, la reducción de semanas de cotización se presenta como una medida necesaria para garantizar el acceso efectivo de las mujeres a la pensión.

Desde una perspectiva crítica, resulta evidente que el sistema pensional colombiano no puede analizarse únicamente desde la lógica actuarial. Si bien la sostenibilidad financiera es un objetivo legítimo, no puede alcanzarse a costa de sacrificar la garantía de derechos fundamentales. En particular, la exigencia de requisitos uniformes en contextos de desigualdad estructural reproduce y amplifica las inequidades existentes.

Además, el problema del sistema pensional no se limita a la exigencia de semanas. Factores como la informalidad laboral, la evasión de aportes y la desigual distribución del ingreso también inciden en la baja cobertura pensional. En el caso de las mujeres, estos factores se ven agravados por las brechas de género en el mercado laboral.

En este sentido, la reforma del sistema pensional debe orientarse hacia un enfoque integral que tenga en cuenta las condiciones reales de la población. Ello implica, entre otros aspectos, el reconocimiento del trabajo de cuidado como actividad económicamente relevante, la implementación de subsidios para poblaciones vulnerables y la adopción de mecanismos que permitan ampliar la cobertura del sistema.

 

Conclusión

El análisis desarrollado permite concluir que el sistema general de pensiones en Colombia, a pesar de los avances normativos e institucionales alcanzados desde la Ley 100 de 1993, continúa enfrentando profundas dificultades estructurales que afectan la garantía efectiva del derecho a la seguridad social, especialmente en el caso de las mujeres.

Si bien las reformas introducidas por la Ley 797 de 2003 y el Acto Legislativo 01 de 2005 respondieron a la necesidad de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema, su diseño no incorporó adecuadamente las desigualdades existentes en el mercado laboral. En consecuencia, estas medidas han tenido efectos regresivos que afectan de manera desproporcionada a las mujeres, quienes enfrentan trayectorias laborales más precarias y discontinuas.

La jurisprudencia constitucional reciente ha representado un avance significativo al incorporar la perspectiva de género en el análisis del sistema pensional. Sin embargo, como se evidencia en el ensayo base, las decisiones judiciales, por sí solas, no son suficientes para resolver los problemas estructurales del sistema. [ENSAYO SEG...DAD SOCIAL | Word]

En este sentido, resulta indispensable que el legislador adopte medidas orientadas a garantizar la igualdad material, entre las cuales se destaca la reducción de semanas de cotización para las mujeres, el reconocimiento del trabajo de cuidado y la implementación de políticas públicas que permitan cerrar las brechas de género.

Finalmente, puede afirmarse que el sistema pensional debe ser repensado desde una perspectiva de justicia social, en la cual la sostenibilidad financiera no se convierta en un obstáculo para la garantía de derechos fundamentales, sino en un medio para asegurar su realización plena en el marco del Estado Social de Derecho.

 

Bibliografía

Congreso de la República de Colombia. (1993). Ley 100 de 1993.

Congreso de la República de Colombia. (2003). Ley 797 de 2003.

Congreso de la República de Colombia. (2005). Acto Legislativo 01 de 2005.

Corte Constitucional de Colombia. (2023). Sentencia C-197 de 2023.

Corte Constitucional de Colombia. (2024). Sentencia C-054 de 2024.

Departamento Nacional de Planeación. (2022). Informe sobre cobertura pensional en Colombia.





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