miércoles, 11 de marzo de 2026

Deberes y obligaciones del trabajador, prohibiciones y faltas de los trabajadores.

Deberes y obligaciones del trabajador, prohibiciones y faltas de los trabajadores.


CST

CST. ARTICULO 58. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR. Son obligaciones especiales del trabajador: 

1a. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido. 

2a. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes. 

3a. Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes. 

4a. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros. 

5a. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios. 

6a. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento. 

7a. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales. 

8a. La trabajadora en estado de embarazo debe empezar a disfrutar la licencia remunerada consagrada en el numeral 1 del artículo 236, al menos una semana antes de la fecha probable del parto.  


CST. Articulo 62. Terminación del contrato por justa causa.  

Son justas causas para dar por terminación unilateralmente el contrato de trabajo:  

A) Por parte del Empleador:  

1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.  

2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.  

3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes ,y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.  

4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.  

5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar del trabajo, o en el desempeño de sus labores.  

6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.  

7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por un tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.  

8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.  

9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del patrono.  

10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.  

11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.  

12. La renuncia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del patrono o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.  

13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.  

14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.  

15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta días.  

El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.  

En los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el patrono deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días.  

  

RIT

Deberes de los trabajadores: 
Los deberes de los trabajadores de la empresa son los establecidos en los reglamentos y la normatividad vigente. En especial, se observarán los siguientes:  
1. Respetar y subordinarse a los superiores.
2. Respetar a sus compañeros de trabajo.
3. Procurar completa armonía e inteligencia con sus superiores y compañeros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecución de labores.
4. Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral, ético y de las buenas costumbres, así como la disciplina general de la empresa.
5. Ejecutar los trabajos que se confieren con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible, en coherencia con los principios, valores y filosofía empresa.
6. Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.
7. Decir siempre la verdad y tomar como norma de conducta la más estricta veracidad para con la empresa.
8. Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, el orden y la conducta en general, en provecho propio y de la empresa.
9. Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo jefe para el manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo.
10. Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar las labores.
11. Guardar respeto a los grupos de interés de la empresa. Así mismo, dar un trato cordial y amable a las personas que traten asuntos con ellos.
12. Comunicar a sus superiores las ideas e iniciativas que tiendan a mejorar la eficiencia en el trabajo o que puedan beneficiar a la empresa.
13. Atender las indicaciones que la empresa efectúe por los diferentes canales de comunicación y que estén relacionados con el servicio.
14. Mantener buenas relaciones y respetar a los contratistas y trabajadores que presten servicios tales como celaduría, aseo, cafetería, mantenimiento, entre otros.
15. Acatar todas las prescripciones de seguridad e higiene contenidas en la ley o los reglamentos, y evitar a toda costa la producción de riesgos que afecten la salud y la vida propia o de otros.
16. Emplear las herramientas y demás útiles suministrados por el empleador en las actividades propias del trabajo.
17. Coadyuvar en la preservación de los bienes de la empresa y para el efecto, sugerir honradamente los cambios y mejoras que deban, a su juicio, hacerse.
18. Participar en las actividades tendientes a mejorar los aspectos de seguridad e higiene del trabajo, velar por la conservación de la vida y salud propia y de los demás trabajadores, así como la de los terceros usuarios de la empresa.
19. Velar por la debida conservación de los bienes de la empresa, informando oportunamente cuando estén expuestos al deterioro por fallas en la preservación, almacenamiento y conservación. Así mismo dar a conocer a la empresa cualquier situación que genere riesgo u ocasione accidentes laborales. 
20. Utilizar el correo electrónico, redes,  claves de acceso al sistema, software de la empresa y demás herramientas de trabajo en forma racional y objetiva, únicamente para el cumplimiento de sus funciones y la realización de sus labores. 
21. Dar aviso oportuno, al empleador o a su jefe inmediato, sobre la comisión de hechos violatorios de este reglamento o del reglamento de higiene y seguridad de la empresa.
22. Dar pronto aviso a las autoridades de cualquier delito que se perpetre en la empresa sin consideración de quien sea el sujeto activo o pasivo del delito.
23. Asistir puntualmente a las capacitaciones programadas por la empresa, salvo impedimento debidamente comprobado a juicio del empleador.
24. Reembolsar a la empresa lo pagado por ésta en caso de no asistir después de estar debidamente inscrito a una capacitación cuyo costo sea asumido por la empresa.
25. Prestar sus servicios en horas extraordinarias cuando las necesidades de la empresa así lo ameriten.
26. Guardar estricta reserva de las labores que realice, salvo autorización en contrario, esto es, no violar la privacidad de la empresa.
27. Usar de forma razonable y rigurosa las herramientas y recursos de trabajo, con el fin de devolverlas en óptimas condiciones estéticas y funcionales. Lo anterior sin perjuicio del desgaste natural por el uso. 
28. Restituir al empleador los materiales no usados y cuidar, vigilar, conservar y responder por los insumos, equipo de oficina y transporte que le haya sido asignado para el trabajo. 
29. Comunicar al empleador las observaciones que sean necesarias para evitar daños y perjuicios a los intereses y vida de sus compañeros o del mismo empleador;
30. Prestar atenta y oportuna colaboración comunicando al empleador en caso de amenaza que atente contra grupos de interés, compañeros o superiores, o incluso, contra las instalaciones de la empresa.
31. Reembolsar a la empresa lo pagado por esta, cuando por cualquier causa constituya un pago de lo no debido. 
Parágrafo Primero: Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás deberes pactados en la ley, el régimen disciplinario, y protocolo de violencias basadas en género.


Obligaciones del trabajador: 
Son obligaciones especiales del trabajador:
1. Cumplir con el horario de trabajo establecido por la EMPRESA para el desarrollo de sus labores.
2. Utilizar los elementos de protección que la EMPRESA suministre para la realización de trabajos peligrosos o en áreas de relativo riesgo.
3. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes.
4. Destinar a su uso en las labores contratadas, el calzado y vestido que le suministre el empleador.
5. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos de este reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la EMPRESA a sus representantes según el orden administrativo establecido.
6. Comunicar oportunamente a la EMPRESA las observaciones que estime que conducen a evitarle daños y perjuicios.
7. Registrar en las oficinas de la EMPRESA su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra.
8. No comunicar a otros trabajadores o a terceros salvo autorización expresa, las informaciones que sean de naturaleza reservada, confidencial y cuya divulgación puede ocasionar perjuicios a la EMPRESA y otros compañeros de trabajo, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.
9. Guardar rigurosamente la moral y el respeto en las relaciones con sus superiores y compañeros.
10. Cumplir fielmente con las disposiciones establecidas en la política de Prevención de Adicciones en Consumo de Sustancias Psicoactivas, Alcohol y Cigarrillos.
11. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de la EMPRESA o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades laborales.
12. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa.
13. No publicar información que hubiese obtenido con ocasión a la relación laboral y que sea catalogada como reservada o confidencial en redes sociales o cualquier medio comunicación.
14. Impedir el desperdicio de materiales.
15. Cumplir la política de uso de los servicios informáticos estipulada por la empresa.
16. No revelar procesos técnicos, industriales, comerciales o información que la EMPRESA considere como reservados y que haya conocido con ocasión del servicio que preste para esta.
17. Guardar estricta y prudente reserva sobre los procesos y determinaciones administrativas que por cualquier circunstancia llegue a conocer.
18. Ser cuidadoso y precavido en las solicitudes de compra de bienes y servicios que se encuentren a su cargo.
19. Informar a sus superiores cuando conozca de algún delito que se esté cometiendo contra la EMPRESA ya sea por personal interno o externo.
20. Informar a sus superiores cuando otro compañero esté extrayendo de forma irregular o haya dañado cualquier elemento de la empresa.
21. Comunicar a la Administración de la EMPRESA en los términos previstos en los reglamentos empresariales y convencionales cuando se produzcan cambios de estado civil, fallecimiento de hijos o padres, nacimiento de hijos con el fin de que esta pueda actualizar sus registros para los efectos en que tales hechos incidan.
22. Dar pleno rendimiento en el desempeño de sus labores, laborar con iniciativa y de manera ordenada y efectiva durante la jornada reglamentaria, y colaborar en todas las actividades de trabajo que requieran su concurso para ser ejecutadas satisfactoriamente.
23. Acatar estrictamente lo establecido por la EMPRESA para solicitud de permisos y para avisos y comprobación de enfermedad, ausencias y novedades semejantes.
24. Laborar en horas extras o días festivos, cuando así lo indique la EMPRESA por razones de trabajo.
25. Portar el carné de identidad que otorga la EMPRESA y presentarlo en todas las ocasiones en que así lo exija por razones de cualquier control.
26. Someterse a los controles y medidas indicados por la empresa, para evitar sustracciones de objetos u otras irregularidades en materia de seguridad empresa.
27. Asistir con puntualidad y provecho a los cursos especiales de capacitación, entrenamiento o perfeccionamiento organizados e indicados por la empresa, dentro o fuera de su campus, a los que se le invite o se le indique a participar.
28. Concurrir cumplidamente a las reuniones generales o de grupos de trabajo, organizadas y convocadas por la EMPRESA o sus representantes.
29. Revisar de forma periódica los comunicados, notificaciones y correos empresariales dispuestos por la EMPRESA como fuente de información frente a los asuntos laborales. 
30. Cumplir estrictamente los compromisos de orden económico o semejantes adquiridos por el trabajador con la empresa.
31. Evitar cualquier acción u omisión que pueda conducir a la persona o entidad a formular reparos ante la EMPRESA por la conducta y el cumplimiento de tareas y responsabilidades del trabajador.
32. Evitar que personas extrañas a la EMPRESA utilicen los servicios y beneficios destinados por esta a sus trabajadores y a sus familiares.
33. Usar diariamente y conservar en buenas condiciones la dotación que suministre la EMPRESA a aquellos trabajadores para quienes sea obligatoria.  
34. Aceptar los traslados y cambios de oficio u horario siempre y cuando estos no desmejoren las condiciones laborales.
35. Someterse a los exámenes médicos obligatorios de acuerdo con las condiciones establecidas por la Ley y las que fije la empresa.
36. Ingresar a páginas como las de redes sociales y otras no relacionadas con la labor, durante su jornada de trabajo.
37. En los casos que proceda, usar de forma exclusiva el teléfono celular con plan de minutos que se le suministre, para la ejecución de su labor, respetando la desconexión laboral.
38. Observar las demás disposiciones que surjan de la naturaleza del contrato de trabajo.




Se prohíbe a los trabajadores:
1. Faltar al trabajo sin justa causa o sin permiso de la empresa, excepto en los casos de huelga legal, en los cuales deban abandonar el lugar de trabajo.
2. Cambiar turnos de trabajo sin autorización de la empresa.
3. Abandonar el sitio de trabajo sin permiso del superior, durante la jornada laboral.
4. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o no en ellas.
5. Dormir o acostarse en el sitio de trabajo durante su horario laboral o no avisar que se encuentra enfermo o imposibilitado para trabajar normalmente.
6. Negarse al cumplimiento de sus funciones, a órdenes e instrucciones, sin causa justificada, que de modo particular le impartan sus superiores.
7. Ocuparse en oficios o actividades diferentes a su labor durante las horas de trabajo, sin autorización del respectivo superior.
8. Dejar de elaborar o realizar de forma incorrecta las actividades diarias y/o registros del sistema de calidad o cualquier otro informe de trabajo propio de su cargo o que se le solicite.
9. Efectuar cualquier acto u omisión que perjudique, obstruya o dilate el normal funcionamiento de las actividades de la empresa.
10. No regresar al trabajo una vez termine la acción del permiso otorgado para asistir a la E.P.S, A.R.L u otra actividad relacionada.
11. Asistir al trabajo bajo los efectos del alcohol, drogas, estimulantes o alucinógenas; ingerir bebidas embriagantes o sustancias estimulantes o tóxicas en el lugar de trabajo o dentro de la empresa.
12. Trabajar sin utilizar los elementos de protección y seguridad suministrados por la empresa, así como la dotación de calzado y vestido de labor, en el caso del personal al que se le suministre.
13. Usar los útiles o herramientas suministradas por la EMPRESA en objetivos distintos del trabajo contratado.
14. Utilizar los elementos de comunicación como Internet, radio, teléfono para actividades que no tienen que ver con el objeto de la empresa.
15. Aprovecharse de circunstancias especiales para amenazar o agredir en cualquier forma a sus superiores o compañeros de trabajo.
16. Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo, superiores, o de terceras personas, así como introducir sustancias o elementos peligrosos a la empresa.
17. Causar daño o realizar actuaciones que atenten contra la integridad personal de los compañeros.
18. Originar riñas, discordias o discusiones con otros trabajadores de la EMPRESA o terceros o tomar parte en ellas dentro o fuera de la misma.
19. Faltar al respeto, burlarse o insultar a un superior, demás compañeros o personas que en un momento dado se encuentren dentro de las instalaciones de la EMPRESA bien sea como visitantes, contratistas independientes o trabajadores.
20. Causar cualquier daño a los bienes muebles y en general, a las instalaciones de la empresa.
21. Ingresar a las instalaciones de la EMPRESA alguna persona ajena a ésta, incluso niños, sin autorización expresa de su jefe inmediato.
22. Ingresar o salir de las instalaciones de la EMPRESA con objetos, sin permitir ver su contenido por parte de los vigilantes o persona encargada, cuando se considere procedente por medidas de seguridad.
23. Realizar reuniones en las instalaciones de la EMPRESA por cualquier motivo, sin el respectivo permiso. 
24. Entrar a las oficinas o permanecer en sus alrededores en las horas no autorizadas para el uso de estos, sin orden expresa de su jefe inmediato.
25. Discutir asuntos políticos o religiosos durante la jornada de trabajo y dentro de las instalaciones de la EMPRESA aún en horas que no sean de trabajo.
26. Sustituir o delegar en un compañero o persona externa de forma irregular, empleando para cualquier propósito la tarjeta, el carné o el documento de identificación de éste.
27. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización legal pueden llevar el personal de seguridad o la vigilancia especial.
28. Fumar cualquier tipo de cigarrillo o vapeador en la empresa.
29. Emplear los dineros del anticipo de cesantías o préstamo para vivienda en fines distintos a los previstos en el presupuesto o solicitud inicial.
30. Tomar para sí o para terceros, sin consentimiento, dineros de propiedad de la EMPRESA o de otros trabajadores.
31. Disponer de dinero, cheques, letras de cambio, pagarés o cualquier otro instrumento negociable, artículos o valores que le sean entregados por cualquier concepto con destino a la empresa, o con destino a sus acreedores
32. Hacer colectas, ventas, compras, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo.
33. Rendir información, declaración o dictámenes falsos que atenten contra los intereses de la EMPRESA o le causen trastornos a sus actividades.
34. Encubrir fallas, dar testimonio falso, presentar informes incompletos, o declaraciones que deformen u oculten la verdad.
35. Suministrar sin autorización expresa de sus superiores, datos relacionados con la organización o cualquiera de los sistemas, montajes o procedimientos de la empresa.
36. Violar las disposiciones establecidas en la Prevención de Adicciones en Consumo de Sustancias Psicoactivas, Alcohol y Cigarrillos.
37. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o no a un sindicato, o permanecer en el o retirarse.
38. Ejecutar acciones de acoso laboral y/o sexual a sus superiores, subordinados y compañeros de trabajo.
39. Desobedecer o violar cualquiera de las disposiciones e indicaciones contenidas en el reglamento o política de salud y seguridad en el trabajo o no observar las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o enfermedades laborales.
40. Negarse a colaborar en caso de siniestro o de riesgo inminente que afecte a las personas o las cosas de la empresa.
41. Negarse a asistir a capacitaciones o entrenamientos que programe la empresa.
42. Usar los sistemas web y relacionados en asuntos ajenos a la EMPRESA durante la jornada laboral.
43. Aceptar dinero, obsequios u otros beneficios personales, de proveedores o personas externas a la empresa.
44. Incumplir con los lineamientos, procedimientos y/o protocoles que generen detrimento patrimonial a la empresa.
45. Acceder, manipular, compartir, sin la respectiva autorización, a los sistemas de información, correos empresariales, redes sociales y demás medios de comunicación dispuestos por la empresa.


Faltas Leves: 
Además de las faltas establecidas en el régimen disciplinario de la empresa, se entenderán como faltas leves las siguientes y sancionadas según los criterios para determinar el grado de culpabilidad los siguientes:
a) El retardo en la hora de entrada sin excusa suficiente, implica por primera vez amonestación escrita; por segunda vez suspensión en el trabajo por un día y por tercera vez suspensión en el trabajo hasta por dos días.
b) La falta en el trabajo en la mañana, en la tarde o en el turno correspondiente, sin justa causa, implica por primera vez suspensión en el trabajo hasta por dos días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por tres días.
c) La falta total al trabajo durante un día, sin justa causa, por primera vez; suspensión en el trabajo hasta por tres días y por segunda vez, suspensión en el trabajo hasta por cuatro días.
d) La violación leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias implica por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por tres días y por segunda vez, suspensión en el trabajo hasta por cuatro días.
e) Ausentarse del sitio de trabajo mientras se está cumpliendo la jornada y/o turno, sin autorización del respectivo superior, y se lleve a cabo por muy corto lapso, implica por primera vez suspensión en el trabajo hasta por dos días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por tres días.

FALTAS GRAVES: 
Además de las faltas establecidas en el régimen disciplinario de la empresa, se entenderán como faltas graves, según los criterios para determinar el grado de culpabilidad los siguientes:

1. Faltar al trabajo, sin justificación inmediata o al menos oportuna, no siendo por huelga legal, por fuerza mayor y/o por caso fortuito.
2. La falta total del trabajador a la jornada laboral durante un día de trabajo, sin justa causa, aunque no ocasione perjuicio a la empresa. 
3. La violación grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias o de las prohibiciones establecidas en el presente reglamento, el reglamento disciplinario, la política empresarial, en los manuales de responsabilidades, y demás reglamentos internos afines o en el respectivo contrato de trabajo.
4. La falta total del trabajador al trabajo en la mañana o en la tarde, o en cualquiera de los turnos de trabajo que se le haya fijado, sin excusa suficiente y por tercera (3ª) vez, aunque no cause perjuicio en la empresa.
5. El retardo injustificado en la hora de entrada al trabajo, sin excusa suficiente, por tercera (3a.) vez, aunque no cause perjuicio a la empresa.
6. No dar aviso oportuno al empleador acerca de la imposibilidad de asistir a laborar en determinado día o cuando por algún motivo no pueda ingresar a laborar en las horas determinadas según la jornada de trabajo correspondiente.
7. El que el trabajador se ausente de su sitio de trabajo sin permiso de su inmediato superior o sin justificación.
8. Negarse a aceptar cambio de jornada y/o turno, u oponerse al traslado transitorio o aún permanente de puesto, que en cualquier momento, de acuerdo con sus necesidades le asigne el Empleador, sin causar detrimento salarial ni desmejora de categoría, pero sí eventualmente afectar los recargos salariales.
9. Negarse a laborar tiempo suplementario en casos en que el Empleador, conforme a sus muy especiales necesidades, así lo precise y disponga.
10. Cambiar de jornada y/o turno de trabajo, sin la previa autorización del Empleador.
11. Ausentarse sin justa del sitio de trabajo mientras se está cumpliendo la jornada y/o turno, sin autorización del respectivo superior, aclarando que en el caso de los docentes la jornada de trabajo está sujeta a los compromisos académicos. 
12. No estar debidamente dispuesto durante la jornada, horario y/o cumplimiento de los compromisos académicos o laborales a que haya lugar. 
13. Ingerir licor en horas de trabajo o sustancias alucinógenas, aún en cantidades mínimas.
14. El hábito de la bebida, del juego del trabajador que puedan perjudicar el buen nombre o el servicio de la empresa.
15. Presentarse a laborar en la jornada y/o turno, con síntomas o signos de ebriedad, alicoramiento, o bajo los efectos de drogas enervantes o alucinógenas así sea por primera vez, o ingerir bebidas alcohólicas, narcóticos o drogas enervantes durante las horas de trabajo, o en el intervalo de la jornada o turno dentro o fuera de las instalaciones del Empleador, así sea en cantidad mínima, siempre y cuando con ello se vea afectado de manera directo el desempeño.
16. Aún en caso de orden y/o permiso, gastar sin motivo justificado para cada caso, más tiempo del normal y necesario en cualquier acto, labor o diligencia dentro o fuera de las instalaciones del Empleador, o ejecutar en forma intempestiva o paulatina y/o de manera defectuosa, las labores que le corresponda realizar, no obstante contar con suficiente trayectoria y experiencia en el oficio, o interponer o hacer interponer medios de cualquier naturaleza para que el trabajo propio, el de otros trabajadores, el de las máquinas o equipos situados en el lugar de trabajo, no salga en la cantidad, calidad y tiempo fijados por el Empleador.
17. Dormirse o dormitarse durante la jornada laboral.
18. No acatar o no cumplir de manera inmediata y oportuna las órdenes que en cualquier momento se le impartan en cuanto al modo, tiempo y/o cantidad de trabajo, siempre que ellas no lesionen su dignidad.
19. No emplear de forma permanente, durante la jornada y/o turno y en el ejercicio de sus funciones, las prendas protectoras y los elementos, implementos y uniformes de dotación suministrados por el Empleador, y/o utilizarlos desaseados y/o en deficiente estado de funcionamiento.
20. Provocar, instigar, reñir, pelear o tomar parte en juegos de manos dentro de las dependencias del Empleador, o en sus inmediaciones, sea o no en horas de trabajo.
21. Dirigir, incitar o colaborar en disturbios que afecten la disciplina, bien sea dentro o fuera de las instalaciones.
22. Descuidarse en el trabajo o ejecutar cualquier acto que ponga en peligro o riesgo su seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la de sus superiores o la de terceras personas, o que amenace o perjudique las máquinas, herramientas, materias primas, productos elaborados, enseres, equipos, implementos, edificios o lugares de trabajo.
23. Hacer aún de manera no intencional, peligroso el sitio de trabajo por violación de las normas sobre seguridad y/o higiene; no someterse oportunamente a los exámenes médicos prescritos por las autoridades y/o el Empleador, y/o no utilizar permanentemente los implementos indispensables destinados a tratamiento médico o a la prevención de accidentes o de enfermedades laborales.
24. Participar en cualquier clase o tipo de mítines, paros, o actos colectivos contra el Empleador o cualquiera de sus directivos y/o superiores, o adherirse activamente así sea aún por solidaridad, a las huelgas, paros o mítines de otras empresas.
25. Incitar a cualquiera de los trabajadores del Empleador, para que desconozca órdenes o instrucciones impartidas por los directivos.
26. Atemorizar, amenazar, ofender, coaccionar y/o intimidar a algún compañero de trabajo dentro o aún fuera de las dependencias del Empleador; agredirle de palabra o de hecho o faltarle al respeto con gestos, señas o palabras insultantes.
27. Incitar, azuzar, y/o desafiar al Empleador, prevalido de cualquier circunstancia o motivo, y/o expresando desagrado en el cargo o en la empresa, para que el Empleador lo despida, o lo eche, o le pase la carta de despido, utilizando tal terminología u otra(s) de significado análogo.
28. Discutir dentro de las instalaciones del Empleador, sobre temas relacionados con la vida privada propia o ajena, o sobre asuntos políticos o religiosos.
29. Utilizar paredes, puertas, tabiques o muros en las instalaciones del Empleador, para hacer dibujos, grafitis y/o escritos, aunque ellos no sean ofensivos, ni pornográficos ni subversivos, o distribuir o redactar periódicos, hojas, volantes, circulantes, documentos o usos de redes sociales en contra del Empleador, de sus productos, sus compañeros de trabajo o de sus directivos.
30. Permanecer, dentro de las instalaciones de la empresa después de terminar su labor, sin estar expresamente autorizado para ello, pues a la finalización de la jornada y/o turno, el Trabajador debe abandonar de inmediato el sitio de trabajo.
31. Ingresar a las instalaciones de la empresa por fuera de la jornada y/o turno, sin autorización u orden expresa.
32. Rehusar a dejarse requisar en sus paquetes y/o bolsos cuando así lo exigiere o tuviere establecido o acostumbrado el Empleador.
33. No prestar plena cooperación cuando por cualquier circunstancia se vea amenazada la seguridad del Empleador, sus instalaciones y/o trabajadores, sea ello en el transcurso de la jornada laboral o por fuera de ella.
34. Toda falta de honradez que el Trabajador cometa o intente cometer contra el Empleador, contra los compañeros de trabajo y/o contra los proveedores, así sea en cuantía mínima.
35. Prestar y/o auto prestarse dineros, herramientas, enseres, equipos, implementos, materias primas o máquinas de propiedad del Empleador, para trabajos particulares, o utilizarlos para beneficio personal sin expresa previa autorización escrita del mismo.
36. Incurrir en cualquier falta u omisión en el cuidado, reporte y/o entrega inmediata de activos que el Trabajador reciba, tenga en su poder y/o maneje en su labor, o el disponer de ellos en su propio beneficio o en el de terceros, o no rendir cuentas claras y oportunas de tales valores.
37. Para el caso de los trabajadores que tengan dentro de sus funciones el recaudo de dinero, el hecho de recaudar dineros a nombre de la empresa y no consignarlo o entregarlo a la empresa de manera inmediata al cobro efectuado.
38. Vender o distribuir en cualquier forma, aún sin ánimo de lucro, mercancías, loterías, chance, o jugar dinero u otros objetos dentro de las instalaciones de empresa
39. Abstenerse de informar inmediatamente a sus superiores sobre actos de hurto, robo, daños a las instalaciones, maquinaria, herramientas, enseres, materias primas, equipos, implementos o mercancías, o abuso de confianza contra la empresa, que hayan llegado a su conocimiento, sea por percepción directa o por informes de terceros.
40. La violación grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias o de las prohibiciones establecidas en el presente reglamento, en los manuales de responsabilidades y demás reglamentos internos afines o en el respectivo contrato de trabajo.
41. Negarse por rebeldía o por cualquier otro motivo a suscribir los llamados de atención, los memorandos, las actas de descargos, los comprobantes de pago de salarios o de créditos sociales, o cualquier otro documento que a criterio del Empleador o por tenerlo éste establecido, deba ser firmado por el Trabajador.
42. Mostrarse renuente para presentarse a rendir descargos o para responder el cuestionario que se le formule en la hora y fecha impuestas, o para concurrir a la ampliación de los mismos, o a cumplir las sanciones disciplinarias que se le impongan.
43. Incumplir las normas de procedimientos implantadas por el Empleador.
44. Incumplir las obligaciones y/o infringir las prohibiciones contractuales legales y/o reglamentarias, y/o violar, aún por una sola vez, cualquiera de las prohibiciones especiales en este Reglamento.
45. Negarse a mantener al día los documentos de identificación cuando así lo exijan las autoridades respectivas, o a gestionar la inmediata obtención de duplicados cuando los haya perdido o extraviado.
46. No informar oportunamente al Empleador el haber sufrido accidente de trabajo, aún en el grado más leve o de apariencia insignificante, cuando tal silencio impida o retarde el procurarle al Trabajador accidentado primeros auxilios, asistencia médica y/o tratamiento adecuado.
47. Incumplir con los lineamientos, procedimientos y/o protocolos que generen detrimento patrimonial a la empresa.
48. La reiteración de una falta leve por más de tres veces o la concurrencia de varias faltas leves.


Faltas Gravísimas: 
En virtud del presente reglamento, la política empresarial, el protocolo de violencias basadas en género, las faltas establecidas en el régimen disciplinario de la empresa y demás normas que rigen la materia, se entenderán como faltas gravísimas, y que darán lugar a terminación del contrato de trabajo, las siguientes:

1. Todo acto que conlleve a minimizar el género en la empresa.
2. Provocar o exponer a bromas, injurias, calumnia, la difamación o las vías de hecho, tratos humillantes a una persona con base en modelos estereotipados, comportamientos generalizados y pautas culturales implantadas frente a su identidad y expresión de género y su orientación sexual.
3. Despreciar, ignorar o minimizar las ideas o comentarios de los integrantes de la comunidad empresa.
4. Hacer uso de imágenes, audios o videos con el propósito de sexualizar, cosificar o degradar a alguna persona a causa de su identidad y expresión de género y su orientación sexual.
5. Inducir a procesos de exclusión y/o discriminación en los diferentes espacios de la empresa a los integrantes de la empresa.
6. La aproximación excesiva sin consentimiento en busca de proferir palabras o acciones relacionadas con las relaciones sexuales para satisfacer su deseo personal.
7. Promover o llevar a cabo acciones para desprestigiar la imagen o reputación de una persona.
8. Fomentar, impulsar o intervenir en prácticas de desigualdad relacionadas con las competencias, designación de labores y subvaloración de funciones académicas y/o profesionales de los integrantes de la empresa con base en su identidad y expresión de género y su orientación sexual.
9. Proceder a persecución, acoso o expresiones de menosprecio por medio del uso de la tecnología.
10. Excluir, alejar e impulsar el despojo de conexiones personales, sociales y laborales, así como de confinar a las personas para que establezcan vínculos relacionales por pertenecer a la población OSIGD. (Orientación sexual e identidad género diversa). 
11. Cuando el empleado deje de asistir al trabajo sin causa justificada durante tres días consecutivos o cinco días alternos dentro del mismo mes calendario.
12. Cuando el empleado se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o cuando se niegue de igual forma a acatar medidas de seguridad importantes, en perjuicio de la empresariales.
13. Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por las leyes, o cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
14. No realizar personalmente la labor en los términos estipulados, o confiar a otro trabajador sin la autorización correspondiente, la ejecución del propio trabajo cualquiera que sea éste.
15. Hacer uso indebido de las atribuciones o de las funciones que le han sido conferidas para el ejercicio de sus deberes y/o obligaciones contractuales.
16. Fomentar ambiente de recelo y desconfianza; hacer verbalmente o mediante material impreso o escrito, afirmaciones ofensivas, insultantes o denigrantes para desacreditar o mofarse del Empleador, de su personal directivo, de los trabajadores o de sus productos, materia prima, maquinaria y/o mercancía.
17. Provocar deliberadamente un accidente de trabajo, o que éste se produzca por culpa del trabajador.
18. Participar en acto colectivo frente al Despacho o residencia de cualquier directivo del Empleador, o de representante del mismo, profiriendo agravios, insultos o amenazas contra estos, o consignas con efectos intimidatorios o perturbadores.
19. Participar, ejercitar, propiciar o intervenir en espionaje o sabotaje contra el Empleador.
20. Todo acto de deslealtad y/o de traición contra el Empleador o contra sus superiores, sea de carácter comercial o de cualquiera otra índole y magnitud.
21. Usar como identificación el carné de otro trabajador, o facilitar el propio para ser utilizado por una persona diferente.
22. Causar intencionalmente, o por desobedecimiento de las órdenes o instrucciones, o por culpa, negligencia y/o por descuido, daño a los edificios, maquinaria, herramientas, enseres, equipo, implementos, materias primas o productos elaborados pertenecientes al Empleador, o puestos a su cuidado; o vender, cambiar, prestar o negociar en cualquier forma algún objeto de propiedad del Empleador sin autorización de éste.
23. Exhibir o suministrar a empleados y/o a ex empleados y/o a terceros, sin mediar autorización, documentos, facturas, libros, herramientas, equipos u objetos pertenecientes al Empleador, o expedir sin previa orden escrita en su nombre, o aún a título personal, constancias y/o certificados, utilizando elementos distintivos del Empleador como papel membretado o sellos.
24. El que el trabajador cobre maliciosamente salarios, prestaciones, viáticos y gastos a que no tenga derecho.
25. Hacer, aún por una sola vez, préstamos en dinero entre los trabajadores al servicio del Empleador, con fines lucrativos para quien presta, o a cambio de encubrimientos, apoyos o cualquier otro beneficio para el acreedor.
26. El que el trabajador exija o reciba para sí pago o gratificación de cualquier clase, por servicios que directa o indirectamente sean prestados por la empresa.
27. Sacar o intentar sacar, o entregar a terceros o permitir que estos retiren de las instalaciones del empresa, aún sin ánimo de apropiación, dinero, documentos, mercancías, enseres, equipos y/o implementos de trabajo o relacionados con el mismo, de propiedad del Empleador, sin expresa autorización de este, o sin percibir previamente para el caso de mercancía, el valor completo de su venta o el diligenciamiento apropiado de los documentos existentes para tal fin.
28. Incurrir en acto inmoral de carácter sexual o de otra índole cualquiera, dentro de las instalaciones del Empleador, sea o no en horas de trabajo, causando afectación a uno o más miembros de la empresa.
29. Negociar, utilizar o portar narcóticos, drogas enervantes o alucinógenas, así sea en dosis mínimas.
30. Haber presentado certificados falsos para la admisión, o suministrados datos distorsionados en el formulario de Solicitud de Empleo, u ocultada información solicitada en el mismo documento, y de la cual tenía o debía tener conocimiento.
31. Presentarle al Empleador informaciones y/o documentos falsos y/o inexactos, para obtener o tratar de obtener su ingreso a la empresa, o para el pago justificado o no, de viáticos, liquidaciones parciales de cesantías, tiempo suplementario, trabajo en día de descanso obligatorio, o cualquier otro crédito social o personal, o para obtener una decisión de parte del Empleador, que a su juicio habría sido diferente si estos datos se ajustaran a la realidad.
32. Obtener o tratar de obtener permisos, licencias o incapacidades mediante informaciones falsas, acomodadas o inexactas.
33. Falsificar o adulterar documentos del Empleador.
34. Publicitar o comentar aún en forma indirecta a cualquier persona, asuntos internos o confidenciales del Empleador, conocidos en razón de su vinculación laboral con la misma.
35. La reiteración de una falta grave por más de tres veces o la concurrencia de varias faltas graves.


Justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo: 
Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte de la empresa las siguientes:

1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.

2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.

3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes, y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.

4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.

5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en la empresa, establecimiento o lugar del trabajo, o en el desempeño de sus labores.

6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.

7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por un tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.

8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.

9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del patrono.

10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.

11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.

12. La renuncia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del patrono o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.

13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.

14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.

15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta días.